Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Nancy Godoy López |
Procedimiento | Cese De Medidas |
Valencia, 6 de julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000035
JUEZ: ABG. N.G.
Fiscalía 31º del Ministerio Público del estado Carabobo
IMPUTADO: EDUART A.P.N..
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V..
DEFENSA: ABG. F.A..
VICTIMA: M.G.S..
DECISIÓN: Cese de las Medidas en v.d.A.F.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano EDUART A.P.N., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 412 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Junio del año 2010, la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EDUART A.P.N..
En fecha 18-01-2010, la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo se celebró Audiencia de Presentación de Detenidos al ciudadano EDUART A.P.N., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana M.G.S., en la que este Juzgado Decretó Libertad sin Restricciones.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano EDUART A.P.N., en v.d.A.F. decretado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. N.G.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. B.B.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000035
Hora de Emisión: 3:54 PM