Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAcción De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01

TRUJILLO

196° y 147°

Expediente Nº 0838-1

MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN

PARTE DEMANDANTE: M.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: Ministerio de Educación y Cultura, representado en el Estado Trujillo por la Zona Educativa del Estado Trujillo, representada en la persona de la Profesora M.V. y la Coordinación de Escuelas Bolivarianas de la Zona Educativa del Estado Trujillo, representada en la persona de la Licenciada Francelina Gallardo.

SÍNTESIS PROCESAL

La abogada M.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Escuela Bolivariana F.d.S.P.d.M.P.d.E.T., manifiesta que en fecha 18 de octubre del año 2006 compareció por ante esa Fiscalía el ciudadano P.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.715.247, en su carácter de presidente de la Asociación Civil de padres y representantes de la Escuela Bolivariana F.d.S.P.d. la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien plantea la problemática que se presenta en dicha Institución con un grupo de niños, niñas y adolescentes que integran la matrícula de 192 escolares, constituidas por dos (2) secciones de Quinto Grado y tres (3) secciones de Sexto Grado, quienes forman parte de la matrícula general del plantel, el cual posee una población estudiantil de novecientos treinta y dos (932) escolares. Que la situación que confrontan los educandos, específicamente los que reciben clases pedagógicas en áreas del Ateneo “Galpón”, el cual fue cedido generosamente por sus encargados a la Institución para que fuese habilitado para Aulas de Clases, pero que éste recinto viene afectando el proceso educativo integral de los referidos estudiantes, debido a que las condiciones ambientales y pedagógicas que ofrecen necesitan de un acondicionamiento, motivado a que existen factores poco favorables que influyen en el desmejoramiento a la salud y educación de los estudiantes, dentro de los cuales se pueden mencionar clima, poca ventilación e iluminación, improvisación de aulas de clases, excesivo ruido, alteración de la disciplina y por ende difícil dominio del grupo, debido a rasgos de conductas propias a la condición en desarrollo y capacidad evolutiva del niño, niña o adolescente, que la situación antes planteada hace presumir la amenaza y violación al pleno y efectivo disfrute del derecho a la educación integral de la más alta calidad. Razones por las cuales solicitó ACCIÓN DE PROTECCIÓN en contra del Ministerio de Educación y Cultura, representado en el Estado Trujillo por la Zona Educativa del Estado Trujillo, representada en la persona de la Profesora M.V., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.059.239, con domicilio procesal en la sede de la Zona Educativa del Estado Trujillo, de igual manera a la coordinación de Escuelas Bolivarianas de la Zona Educativa del Estado Trujillo, representado en la persona de la Licenciada FRANCELINA GALLARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.323.759, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, edificio Heryano, piso 3, Departamento de Escuelas Bolivarianas, Municipio y Estado Trujillo. Solicitó al Tribunal para que cese la amenaza o violación de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes de la Escuela Bolivariana F.d.S.P.d.M.P.d.E.T., y que de manera inmediata se ordene de conformidad con el artículo 277 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Ministerio de Educación y Cultura, representado en el Estado Trujillo por la Jefe de la Zona Educativa Licenciada M.V. y a la coordinadora de Escuelas Bolivarianas de la Zona Educativa del Estado Trujillo, representada por la Licenciada Francelina Gallardo, a los fines que en un lapso no mayor a treinta (30) días se acondicione y modifique la Escuela Bolivariana F.d.S.P.d.M.P.d.E.T., con todos los implementos requeridos para garantizarle a la población estudiantil de esa institución un inmueble digno que reúna todas las condiciones físicas, ambientales y pedagógicas para implantar una educación de la más alta calidad y por ende un desarrollo integral a estos niños, niñas y adolescentes o en su defecto reubicar a los 192 alumnos de la Escuela Bolivariana F.d.S.P. en un inmueble que reúna las condiciones antes establecidas para los educandos.

Consignó constante de 97 folios útiles copias relacionadas con todas las gestiones hechas.

Al folio 108, consta citación de la Licenciada M.V..

Al folio 109, consta citación de la Licenciada Francelina Gallardo.

A los folios 111, 112 y 113, consta Inspección Judicial realizada por este Tribunal.

A los folios 115 al 118, constan 14 fotografías digitalizadas consignadas por el fotógrafo designado.

A los folios 119 al 121 consta acta de Audiencia de Juicio.

En la audiencia de Juicio estuvieron presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público, el ciudadano P.A.M.P., en su carácter de presidente saliente de la Asociación Civil de padres y representantes de la Escuela Bolivariana F.d.S.P., quien ratifica lo expuesto en la solicitud y pidió con la urgencia que el caso amerita el cese a la amenaza o violación de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes de la Escuela Bolivariana F.d.S.P.d.M.P.d.E.T., y que de manera inmediata se ordene de conformidad con el artículo 277 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PRIMERO: Al Ministerio de Educación y Cultura, representado en el Estado Trujillo por la Jefe de la Zona Educativa, Licenciada M.V., y a la coordinadora de Escuelas Bolivarianas de la Zona Educativa del Estado Trujillo, representada por la Licenciada Francelina Gallardo, a los fines que en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos se ejecute la remodelación y acondicionamiento de la Escuela Bolivariana F.d.S.P.d.M.P.d.E.T. con todos los implementos requeridos para garantizarle a la población estudiantil de esa institución un inmueble digno que reúna todas las condiciones físicas, ambientales y pedagógicas para implantar una educación de la más alta calidad y por ende un desarrollo integral a estos niños, niñas y adolescentes. SEGUNDO: Que mientras esto sucede se reubiquen con la mayor necesidad y celeridad del caso a los 192 alumnos de la Escuela Bolivariana F.d.S.P., que están recibiendo clases en ese Galpón, en un inmueble que reúna las condiciones mínimas que garanticen un desarrollo integral a esta población estudiantil. TERCERO: Solicitó que para garantizar el cumplimiento de ésta obligación, de la sentencia emitida por esta sala de juicio se emita copia certificada al ciudadano Ministro de Educación actual, Profesor A.C., y a la ciudadana Coordinadora Nacional de Escuelas Bolivarianas de ese Ministerio. La ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitó de conformidad con los artículos 7, 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cese de la amenaza y violación de los derechos de los niños y adolescentes de la Escuela Bolivariana F.d.S.P.d.M.P.d.E.T..

A los folios 122 y 123, consta escrito presentado por el abogado L.C., en su carácter de Jefe (e) de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa de este Estado.

Al folio 124, consta auto dictado por el Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley”.

El artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La Ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé expresamente el derecho que tienen todos los ciudadanos a la educación, el cual es consagrado como un derecho humano y fundamental, orientando a la preservación de una sociedad democrática, basada, entre otros valores, en la participación activa de la misma y en el pleno desarrollo de la personalidad de los miembros que lo conforman. Igualmente, se consagra este derecho, como un deber social fundamental, democrático, gratuito y obligatorio, el cual debe ser garantizado por el Estado, quien lo asume como una función “indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades”, establecido en el artículo 102 constitucional.

Así pues, el propio texto constitucional consagra la educación como “un servicio público”, el cual, por el interés general que reviste, corresponde al Estado, en ejercicio de tal función docente, regular todo lo relativo a su cumplimiento, garantizando el derecho que tiene toda persona a una educación integral, de calidad, permanente “sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”, según estipula el artículo 103 constitucional.

En este orden de ideas, el artículo 3 eiusdem señala que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la materialización de los fines esenciales del Estado, como son la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. Aunado a ello, el artículo 132 constitucional estatuye el deber fundamental de toda persona de proteger y promover los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y la paz social, y debe colegirse que las acciones en protección de los derechos e intereses colectivos y difusos, constituyen mecanismos de preservación de la calidad de vida de las comunidades o de amplios sectores de ella que se puedan ver afectados por una determinada actuación u omisión, más aun en el presente caso en el que han sido denunciadas infracciones al derecho fundamental a la educación.

El hecho de pasar la Unidad Educativa Escuela Bolivariana F.d.S.P. a Escuela Bolivariana es un logro para la comunidad que vive en ese sector, motivado al hecho que con ello los alumnos que allí se encuentran reciben una protección integral por cuanto con la implantación de ese centro educativo los niños y adolescentes que allí estudian obtienen atención integral, tanto en la educación formal como en el desarrollo de la personalidad de los mismos, pero se deben tomar previsiones en virtud de la misma naturaleza y educación que se ofrece, razón por la cual en dicha institución se debe realizar la adecuación correspondiente, a la mayor brevedad, por cuanto pasó del sistema tradicional al sistema de Escuela Bolivariana, el cual requiere de mayor dotación de recursos y de adecuación de la infraestructura física, dado al incremento en la matrícula educativa que favorecen notablemente al sistema educativo venezolano. Por lo que al tener el Estado la obligación de crear y sostener instalaciones y servicios suficientemente dotados, para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo, así como el derecho que tiene la persona de una educación integral de calidad (artículo 103 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y habiéndose demostrado en el presente procedimiento que efectivamente 192 alumnos de la referida institución se encuentran recibiendo educación en condiciones que afectan su salud, lo que evidenció esta juzgadora al momento de practicar la Inspección Judicial que cursa a los folios 111, 112 y 113, de donde se desprende que existen factores poco favorables que influyen en el desmejoramiento a la salud y educación de los estudiantes, dentro de los cuales se pueden mencionar clima, poca ventilación e iluminación, improvisación de aulas de clases, excesivo ruido, alteración de la disciplina por ende difícil dominio del grupo, debido a rasgos de conductas propias a la condición en desarrollo y capacidad evolutiva del niño, niña o adolescente; y tomando en consideración que estos 192 alumnos tienen los mismos derechos que los otros alumnos que reciben clases en la institución y que merecen contar con aulas dignas que les permita obtener una educación de calidad, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la ACCIÓN DE PROTECCIÓN solicitada, de conformidad con el artículo 277 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Restitución al Derecho a la Educación, intentada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada M.C.V., actuando en nombre y representación de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Escuela Bolivariana F.d.S.P.d. la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, razón por la cual se acuerda:

PRIMERO

Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación, representado en el estado Trujillo por la Jefe de Zona Educativa, Licenciada M.V., y a la Coordinación de Escuelas Bolivarianas de esta entidad, representada por la Licenciada Francelina Gallardo, a los fines de que en un lapso no mayor a 30 días calendario consecutivos se inicie la ejecución de remodelación y acondicionamiento de la Escuela Bolivariana F.d.S.P.d.M.P., estado Trujillo, con todos los implementos requeridos para garantizarle a la población estudiantil de esa institución un inmueble digno que reúna todas las condiciones físicas, ambientales y pedagógicas, para implementar una educación de la más alta calidad y, por ende, un desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes.

SEGUNDO

Se reubique con la mayor celeridad del caso a los 192 alumnos de la Escuela Bolivariana F.d.S.P., en un inmueble que reúna las condiciones que garanticen el desarrollo integral de la población estudiantil.

TERCERO

Remítase para su debido conocimiento copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, Profesor A.C., y a la Coordinadora Nacional de Escuelas Bolivarianas de ese Ministerio.

Publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los 30 días del mes enero del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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