Decisión nº J100320 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, once (11) de junio de dos mil siete (2007)

197º de la Independencia y 148º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006-000433

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: E.D.C.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.281.858, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.L.M., M.V.P.R. y N.J.C.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 11.294.986, 11.952.121 y 9.475.833 respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.952, 70.173 y 91.089 en su orden.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, DEPENDIENTE DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del Ciudadano F.P., en su condición de Gobernador del Estado Mérida.

CO APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.647.510, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.258.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo remite a este despacho, en virtud de haberse materializado en fecha 13 de diciembre de 2.006 la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Gobernación del Estado Mérida, en cuenta de los privilegios y prerrogativas procesales de que se encuentra investido ese ente Administrativo y a los fines de dar cumplimiento al artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana E.D.C.Z.C. contra la DIRECCION DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, DEPENDIENTE DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 18 de enero de 2007 para el día dos (2) de marzo de dos mil siete (2.007) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública de juicio. En esa ocasión, el Juez, como rector del proceso, haciendo uso de las potestades conferidas por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, aceptando expresamente las mismas, por lo cual procedió este Jurisdicente a prolongar la audiencia oral en esta instancia, para el día 26 de marzo de 2.007 a las dos de la tarde (2:00 p.m) habiendo las partes alcanzado un acuerdo satisfactorio a sus pretensiones procesales, comparecieron en esa ocasión exponiéndole al Tribunal que solicitaban una nueva prolongación de la audiencia de juicio para poder alcanzar un acuerdo satisfactorio a las pretensiones procesales de las partes en litigio.

Ahora bien, riela a los folios 98 y 99 de los autos, diligencia de fecha 08/06/2007 suscrita por la abogada asistente de la parte actora ciudadana N.J.C.T., actuando en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, donde expone:

(…) “Consigno copia simple de cheque, girado contra el Banco DEL SUR Banco Universal, Nº 95000761, de fecha 05/06/2007, a nombre de mi representada identificada en autos, por la cantidad de siete millones sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 7.069.245,34), donde se evidencia que recibió el pago total de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo declaro no tener más nada que reclamar ni por este ni ningún otro concepto a la parte patronal y solicito se ordene el respectivo cierre y archivo del presente expediente.” (…).

Ahora bien, observa este jurisdicente los términos del acuerdo logrado y que se cancelaron efectivamente a la trabajadora de manera íntegra los conceptos demandados en el escrito libelar, que ascienden a la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.069.245,34).

Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

En ese orden de ideas, debe previamente este jurisdicente suspender la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio prevista para el día de hoy a las dos de la tarde (2:00 p.m.) declarando que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público laboral y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia, procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, en concordancia con el artículo 1.286 del Código Civil, por tanto, se procederá al cierre definitivo del expediente, en virtud de que la obligación laboral ha sido cumplida en su totalidad, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que sea declarada firme la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

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