Decisión nº INTERLOCUTORIA-69 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000157 INTERLOCUTORIA Nº 69

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de abril de 2012, por los ciudadanos M.D.V.M.R. y J.F.N.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.011.670 y 3.563.220 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 21.249 y 41.090, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL L.V.B., C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Decisión de Multa N° OACYM-D-DGF-2011-000303 de fecha 23 de agosto de 2011, emanada de la Jefatura de la Oficina Administrativa del Distrito Capital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), notificada el 02 de febrero de 2012, mediante la cual se impusieron multas a la referida recurrente, previstas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, de Bs. 10.300,00 (infracción leve), Bs. 46.800,00 (infracción grave) y Bs. 144.785,00 (infracción muy grave especialmente calificada), lo cual asciende a un monto total de Bs. 201.885,00.

Mediante auto dictado en fecha 11 de abril de 2012, se le dió entrada a dicho recurso, formándose expediente bajo el Nº AP41-U-2012-000157 y se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República y Jefe de la Oficina Administrativa del Distrito Capital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 264 del Código Orgánico Tributario vigente, así como al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en atención al Oficio N° DCCA-2374-2011-0044620, de fecha 05 de septiembre de 2011, emanado de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27), ambos inclusive, este Órgano Jurisdiccional entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, observa lo siguiente:

Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, el numeral 1º de la norma contenida en el artículo 266 anteriormente transcrito, establece taxativamente como una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, la caducidad del plazo para ejercer el mismo.

El plazo al que se refiere el artículo 266 antes transcrito, debe computarse en base a los días hábiles transcurridos en la Oficina Administrativa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, este Tribunal considera conveniente transcribir textualmente el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario que establece lo siguiente:

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.

Este Tribunal, después de haber examinado detenidamente los recaudos contenidos en el expediente, aprecia que la notificación del acto administrativo impugnado el cual goza de la presunción de veracidad y legalidad, se efectuó en fecha 01 de febrero de 2012, tal como se evidencia en autos a los folios 18 y 19 (vuelto) del expediente.

En consecuencia tenemos, que desde la fecha de notificación del acto administrativo recurrido (exclusive) hasta la fecha de interposición del recurso contencioso tributario con el cual se incoa este proceso (inclusive), transcurrieron cuarenta y tres (43) días hábiles de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial; es decir, que el mencionado recurso fue interpuesto dieciocho (18) días hábiles después de vencido el lapso de caducidad, siendo en consecuencia extemporánea la interposición de dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, tal como se muestra en el siguiente cómputo:

Febrero 2012

D L M M J V S

1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 18

19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 29

Marzo 2012

D L M M J V S

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

Abril 2012

D L M M J V S

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30

Días NO laborables

Sobre el tema de la caducidad, el tratadista A.B., en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, página 115, ha expresado lo siguiente:

La caducidad implica la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción o de efectuar cualquier otro acto legal, por haber transcurrido el tiempo útil dentro del cual únicamente podía valer aquella o ejercitarse ésta. La caducidad es la consecuencia del vencimiento de un término perentorio y esta clase de términos corren contra toda clase de personas y no puede prorrogarse ni aún por expresa voluntad de las partes respectivas

.

Tenemos entonces que la caducidad legal es de orden público, pues, su fin radica en proteger los intereses no sólo de los particulares sino de la sociedad en general, y es tal su importancia que todos los procedimientos por la Ley, tienen un lapso de caducidad de la acción.

Por todo lo antes expuesto, concluye el Tribunal que en el caso subiudice se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, al haber sido interpuesto extemporáneamente el recurso contencioso tributario. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de abril de 2012, por los ciudadanos M.D.V.M.R. y J.F.N.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.011.670 y 3.563.220 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 21.249 y 41.090, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL L.V.B., C.A.”., contra el acto administrativo contenido en la Decisión de Multa N° OACYM-D-DGF-2011-000303 de fecha 23 de agosto de 2011, emanada de la Jefatura de la Oficina Administrativa del Distrito Capital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), notificada el 02 de febrero de 2012, mediante la cual se impusieron multas a la referida recurrente, previstas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, de Bs. 10.300,00 (infracción leve), Bs. 46.800,00 (infracción grave) y Bs. 144.785,00 (infracción muy grave especialmente calificada), lo cual asciende a un monto total de Bs. 201.885,00.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos (02) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Suplente,

Abg. G.A.B.P..

La anterior Sentencia se publicó en su fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)---------------------------------

El Secretario Suplente,

Abg. G.A.B.P..

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000157.-

JSA/msmg.-

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