Decisión nº DP11-S-2011-000149 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, uno de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2011-000149

PARTE OFERENTE: INSTITUTO EDUCACIONAL SAN MIGUEL.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: P.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.879.

PARTE OFERIDA: ciudadano H.J.B., titular de la cédula de identidad No. 9.693.365.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

En fecha 01 de junio del 2011, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago presentada por la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad No.6.230.259, debidamente asistida por la abogada P.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.879, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa INSTITUTO EDUCACIONAL SAN MIGUEL; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, y se abstiene de admitirlo por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se aplicó la figura jurídica del despacho saneador, en tal sentido, la parte oferente debe precisar:

1.- Explique la fórmula de cálculo de la antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Salario Integral = Salario Básico + Alícuota Utilidades + Alícuota del Bono Vacacional

2.- Cuantos días pagó por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte demandante, bajo apercibimiento de perención, corrija el libelo de demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. Advirtiéndosele que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad. Líbrese Boletas de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación aquí ordenada. Se le indica a la parte demandante que la subsanación debe ser presentada consignando para ello el libelo con las correcciones indicadas de manera integra en un solo escrito y no mediante diligencia o escrito con el contenido parcial del libelo.

Consta al folio 16 de los autos consignación de la boleta de notificación a la parte oferente, de fecha 26 de enero 2012, suscrito por el ciudadano F.R., en su carácter de alguacil de este circuito judicial, donde señala que se traslado a la dirección Calle Valencia con Calle Cabimas, Urbanización San Miguel, Frente a la Clínica Pediátrica San Miguel, Maracay, Estado Aragua, y se entrevisto con la ciudadana N.A., titular de la cédula de identidad No.13.132.635, el cual recibió la boleta sin ningún problema. Y al folio 15 consta el sello de la parte oferente y el carácter de jefe de personal de la ciudadana antes identificada, que recibió la boleta de notificación.

Observa esta juzgadora, que la parte oferente, a la presente fecha no realizó la subsanación del despacho saneador y mucho menos el trámite indispensable e imprescindible, como es la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de notificar al trabajador oferido que tiene a su favor una cantidad de dinero, en consecuencia este Tribunal, se ve forzado a ordenar el cierre y el archivo del expediente, por el incumplimiento de la parte patronal de dicha formalidad.

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