Decisión nº KEO1-X-2007-136 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KEO1-X-2007-136

PARTE ACCIONANTE: UNIDAD EDUCATIVA 24 DE JULIO DE 1821 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 30-09-2003, bajo el Nº 17 Tomo 47-A, con domicilio en el sector el Cují, vía Duaca, sector valle lindo, edificio wendy, local 3, Barquisimeto.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MILEXA L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.170, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.992.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU)

MOTIVO: A.C.

De los hechos

En fecha 02 de Agosto de 2007 fue admitido por este Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con pretensión de A.C.C. interpuesto por UNIDAD EDUCATIVA 24 DE JULIO DE 1821 C.A, en contra del acta de Inspección Nº FC-000334, de fecha 12 de julio de 2007 emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), mediante la cual se sancionó a la empresa recurrente por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.579.200).

La querellante fundamenta su pretensión de a.c. en la violación del derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, con el objeto que se suspendan los efectos del acto administrativo ya mencionado.

Consideraciones para decidir

Considera la legislación venezolana, la posibilidad de efectuar una pretensión de amparo constitucional, conjuntamente con un recurso de inconstitucionalidad de leyes y demás actos estatales normativos o con un recurso contencioso administrativo de anulación o de abstención. A tal efecto, el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, expresa:

"La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional.

Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente… omissis...".

En sentencia de fecha 20 de marzo de 2001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa (Caso: M.S.V.), determinó la naturaleza del a.c. en los siguientes términos:

…Así, invariablemente ha entendido la doctrina del Alto Tribunal que en el caso de la interposición de un recurso contencioso-administrativo o de una acción popular de inconstitucionalidad de leyes y demás actos normativos, ejercidos de manera conjunta con el amparo constitucional, éste último reviste un carácter accesorio de la acción principal, al punto de que la competencia para conocer de la medida de tutela viene determinada por la competencia de la acción principal.

Dentro de ese contexto, luce adecuado destacar el carácter cautelar que distingue al amparo ejercido de manera conjunta y en virtud del cual se persigue otorgar a la parte afectada en su esfera de derechos constitucionales, una protección temporal, pero inmediata dada la naturaleza de la lesión, permitiendo así la restitución de la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de que ocurriera la violación, mientras se dicta decisión definitiva en el juicio principal…omissis…

En consecuencia, todo amparo constitucional, incluyendo por supuesto el cautelar, versa sobre elementos de orden constitucional ya que su objeto es justamente la protección de los derechos y garantías que otorga la Constitución, por lo que la solicitud de amparos cautelares solo puede considerarse si la pretensión se dirige a normas de rango constitucional, además de ello, esta pretensión requerirá de indicios, elementos o circunstancias que doten la solicitud de una apariencia probable de legitimidad, es decir, que haya una perspectiva o presunción a favor del solicitante de que efectivamente ostenta derechos que merecen ser tutelados y que serán efectivamente acordados en la definitiva. Precisando lo anterior considera este tribunal señalar que en el presente caso, el accionante solo fundamente la supuesta violación en su decir, no mostrando a este juzgador las circunstancias que doten tal solicitud de una apariencia probable de legitimidad, en consecuencia, y no constata la violación de orden constitucional, este juzgador debe rechazarla por falta de prueba.

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. que ordene la suspensión temporal de los efectos del acta Nº 0603-07 de fecha 12-07-2007, sin que tal decisión prejuzgue sobre el pronunciamiento del recurso principal, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 3:30 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria

Abogada S.F.C.s

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