Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAudiencia Sobreseimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

MÉRIDA; 16 DE JUNIO DE 2009

199º y 150º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CAUSA Nº: C1-2555-09

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: UNIDAD EDUCATIVA Gral “ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS”.

FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO: D.B.R.C..

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio, Abogado S.L.M.D.S., inserta a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) y sus vueltos, de las presentes actuaciones, este Tribunal oídos los alegatos expuestos por las partes en la audiencia llevada a efecto el día 15 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación penal se inició en virtud de los oficios S/N de fechas 11 de mayo y 31 de mayo de 2006, enviados por la Directora de la Unidad Educativa Gral E.L.C., a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en los que denunciaba a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por haber irrumpido en varias ocasiones en el plantel, con un (…) comportamiento no idóneo con la moral y las buenas costumbres, ocasionando daños a las instalaciones e incitando a un grupo de alumnos regulares a hacer participes de sus faltas, hasta el punto que el personal obrero ha encontrado indicios, que van contra la normativa de la institución (…)

En el oficio que data del 31 de mayo de 2006, la Directora de la Unidad Educativa también señaló que los adolescentes (…) consumen licor (cerveza) en la entrada principal (…) (…) dañaron 4 murales realizados por los alumnos de III etapa con spray y escribieron palabras obscenas (…) (…) sustrajeron el candado de la cantina (…) (…) pincharon los cauchos de algunos docentes (…) (…) hurtaron el bolso de un alumno de III etapa (…).

En virtud del oficio enviado en fecha 11 de mayo del año 2009, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, dictó orden de inicio de la investigación penal y ordenó la practica de diligencias necesarias para el establecimiento de los hechos, encontrándose en las actuaciones la entrevista sostenida con la Directora de la Unidad Educativa, inserta al folio veintiuno (21), en la que narra de manera “magra” los hechos en los que presuntamente participaron los imputados. Fuera de esta entrevista no existe diligencia de investigación alguna que permita acreditar la participación de los investigados en los hechos que se le atribuyen.

DEL PEDIMENTO FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318.1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que no existen elementos que acrediten la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que dieron origen a la investigación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

FUNDAMENTOS DE HECHO

De acuerdo a las actas procesales no existen elementos probatorios para estimar la participación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos ocurridos en la unidad educativa Gral E.L.C., pues en las actas solo se encuentra la entrevista sostenida con la Directora de la Unidad Educativa, inserta al folio veintiuno (21), en la que narra de manera “magra” los hechos en los que presuntamente participaron los imputados. Fuera de esta entrevista no existe diligencia de investigación alguna que permita acreditar la participación de los investigados en los hechos que se le atribuye, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea y aplicable. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal “d” que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por mérito de los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318. 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firme la decisión líbrese oficio al Departamento de Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ALIX GISELA CONTRERAS.

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