Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso De Abstencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de enero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.841

Vista la demanda por abstención interpuesta por el abogado J.D.L.C.H.H., cédula de identidad V-7.276.079, Inpreabogado Nº 24.492, con carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE LUCES, S.R.L., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANGUA, ESTADO CARABOBO; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones y vías de hechos de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, para que dentro de los cinco (5) días de hábiles siguientes al día en que conste en autos su citación Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.

Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de hábiles establecido anteriormente, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Remítase oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con de copia certificada del libelo, anexo y del auto de admisión. Anéxese al oficio de notificación del Alcalde del Naguanagua Valencia, Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Expediente. Nº 13.841.

GLB/Yasneidym

Diariazado Nº _______

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