Decisión nº 101-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203 y 154

En fecha 05/03/2012 se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano W.A.C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.495.959, actuando en este acto con el carácter de presidente de la empresa Mercantil LUBRIBAT TACHIRA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el N ° 75, tomo 14-A. de Información Fiscal bajo el Nro. J-310726390-6 (F-12)

En fecha 06-06-2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 62)(F-64)(F-160).

En fecha 06-06-2012, el ciudadano Alguacil consignó boleta del Procurador.

En fecha 26/07/2012, se admitió el presente recurso. (F-61 al 63)

En fecha 03/11/2012, la abogada M.D.C.B.P., en su carácter de abogado asistente, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-166)

En fecha 19 de Diciembre del 2012 el ciudadano Alguacil consigno boleta del Procurador. A través de MRW.

En fecha 30-01-2013 la Representante de la Republica consigno escrito de Promoción de pruebas, (F-169)

En fecha 06/02/2013, se libró auto de admisión de las pruebas. (F-176)

En fecha 16/04/2013, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-178 al 180).

En fecha 22/04/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-188)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente LUBRIBAT TACHIRA CA.

Impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT-INTI-GRTI-RLA-DF-03160-2011-02158, de fecha 28 de Diciembre de 2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

1.- Visto ahora bien, en cuanto a las retenciones correspondientes al 01-08-2010. Al 15-08-2010, por la cantidad de Bs. 72.394,96. Dicha multa fue recurrida en el mes de abril de 2011, cuando le fue notificada a mi representada Resolución de imposición N ° GRTI-RLA-DF-03723-2010-03854. De fecha 29 de noviembre de 2010, y notificada el 14 de marzo de 2011, contra dicha Resolución se interpuso Recurso Contencioso Tributario, tal y como consta en expediente N° 2418 de la nomenclatura de este Tribunal, por tanto a esa multa no se recurre en virtud de que ya fue recurrida

.

  1. - Solicita igualmente se aplique en forma correcta la concurrencia de ilícitos tributarios tipificados en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, es este sentido cita sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, expediente 2011-0119 sentencia 00938

  2. - Arguye “Así mismo, en virtud de los plenos poderes del Juez Contencioso Tributario Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N° 00429, expediente 2002-1045, de fecha 11 de mayo de 2004”. Por otro lado expresa “Solicito que de existir otro vicio que afecten al Resolución Recurrida se declare la nulidad de la misma”.

    III

    RESOLUCION RECURRIDA

    La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03160/2011-02158, de fecha 28 de Diciembre de 2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte 40,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/01/2008 al 31/01/2008

    5.00 UT

    2.50 UT

    190,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/02/2009 al 28/02/2009

    5.00 UT

    2.50 UT

    190,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/08/2009 al 31/08/2009

    5.00 UT

    2.50 UT

    190,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/01/2010 al 31/01/2010

    5.00 UT

    2.50 UT

    190,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/04/2010 al 30/04/2010

    5.00 UT

    2.50 UT

    190,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/07/2010 al 31/07/2010

    5.00 UT

    2.50 UT

    190,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/10/2010 al 31/10/2010

    5.00 UT

    2.50 UT

    190,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/04/2011 al 30/04/2011

    5.00 UT

    2.50 UT

    190,00

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable Monto Bs.

    110 28,15

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/01/2008 al 31/01/2008

    3.37

    1.69

    128.07

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/08/2009 al 31/08/2009

    4.01

    2.00

    152.32

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/01/2010 al 31/01/2010

    5.68

    2.84

    215.80

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/04/2010 al 30/04/2010

    4.40

    2.20

    167.07

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/07/2010 al 31/07/2010

    6.65

    3.32

    252.52

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/10/2010 al 31/10/2010

    1.86

    0.93

    70.64

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/04/2011 al 30/04/2011

    2.19

    1.09

    83.12

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable Monto Bs.

    113 5.662.74

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    LA (EL) contribuyente, en calidad de agente de Retención entro fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

    01/02/2008 al 15/02/2008

    163.07

    1.63.07

    12.393,58

    LA (EL) contribuyente, en calidad de agente de Retención entro fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

    16/07/2008 al 31/07/2008

    8.07

    8.07

    613,16

    LA (EL) contribuyente, en calidad de agente de Retención entro fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

    16/04/2009 al 30/04/2009

    2.474.25

    2.474.25

    188.042,87

    LA (EL) contribuyente, en calidad de agente de Retención entro fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

    16/06/2009 al 30/06/2009

    896.02

    896.02

    68.097,50

    LA (EL) contribuyente, en calidad de agente de Retención entro fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

    16-08-2009al 31/08/2009

    932.64

    932.64

    70.880,84

    LA (EL) contribuyente, en calidad de agente de Retención entro fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

    01/09/2009 al 15/09/2009

    233.18

    233.18

    17.721,68

    LA (EL) contribuyente, en calidad de agente de Retención entro fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

    01/08/2010 al 15/08/2010

    952.57

    952.57

    72.394,96

    LA (EL) contribuyente, en calidad de agente de Retención entro fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

    16/09/2010 al 30/09/2010

    2.95

    2.95

    223,89

    V

    INFORMES DE LAS PARTES

    En cuanto a los informes presentados por la representación de la República, a tal efecto analizado el expediente y los términos en los que fue emitida la Resolución de imposición de sanción identificada SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03160-2011-02158, de fecha 28/12/2011. Recurrida en la presente, se observa que la administración Tributaria procedió a imponer sanciones a la recurrente por los incumplimientos antes mencionados, por la cual esta representación Fiscal considera que el acto administrativo impugnado, se encuentra completamente ajustada a Derecho.

    V

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Al folio n° 10, se encuentra copia simple de registro de información Fiscal J-31072639-06 de la compañía LUBRIBAT TACHIRA CA.

    Del folio 11 al 20, se encuentra copia simple del Registro Mercantil de LUBRIBAT TACHIRA CA. Donde se desprende q el ciudadano W.A.C.C. venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.495.959, tiene carácter de presidente de la empresa.

    Del folio 21 al 47, la resolución SN/AT/INTI7GRTI/RLA/DF/03160/2011-02158 de fecha 28-12-2011 debidamente notificada el 06-02-2012 junto con sus respectivas planillas a pago.

    Folio 48, copia simple de comunicación de fecha emitida por el ciudadano en su carácter de la recurrente dirigido al Jefe De La División De Contribuyentes Especiales SENIAT-REGION LOS ANDES, donde participa la manera de amortizar la deuda pendiente, la cual será en 04 pagos.

    Del Folio 49 al 53, se hallan copias simples de las planillas de pago N° 2103, 3161, 2895, 8362, 7821, correspondiente al pago de impuesto al valor agregado, canceladas en fechas 21-12-2009, 28-12-2009, 28-12-2009, 08-01-2010, 08-01-2010.

    Del Folio 54, Consta copia certificada de la notificación a la compañía LUBRIBAT TACHIRA CA, practicada en fecha 06-02-2012.

    Del Folio 55 al 57, se hallan copias simples de las planillas N° 9033, 5878, 6691, de pago correspondiente al pago de impuesto al valor agregado, canceladas en fechas 17/02/2010 y 06/10/2010. 27-04-2011.

    Al Folio 58, riela copia simple de la planilla de liquidación de pago N ° 684.

    Del 64 al 158, consta expediente administrativo constante de:

    - P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/03160.

    - Consulta de contribuyente especial

    - Cuadro de liquidaciones

    - Consulta del estado de cuenta del contribuyente

    - Transacciones efectuadas entre, 01/01/2008 y 28/12/2011.

    - Transacciones efectuadas entre, 01/01/2008 y 28/12/2011.

    - Transacciones efectuadas entre, 01/01/2008 y 28/12/2011.

    - Transacciones efectuadas entre, 01/01/2008 y 28/12/2011.

    - Del 90 al 105, Demostrativa de cálculo de intereses moratorios.

    - Tabla de resumen de liquidaciones de fecha 28-12-2011.

    - Del 108 al 109 Informe Fiscal de fecha 28-12-2011.

    - Índice de Documentos Foliados.

    - Auto de cierre de Expediente.

    Y respectivamente copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada, N.C.L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59,564.

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, (2) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (3) Que pagó con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, (4) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 4 Segundo Aparte, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LUBRIBAT TACHIRA C.A. se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido

    (1) Visto ahora bien, en cuanto a las retenciones correspondientes al 01-08-2010. Al 15-08-2010, por la cantidad de Bs. 72.394,96. Dicha multa fue recurrida en el mes de abril de 2011, cuando le fue notificada a mi representada Resolución de imposición N ° GRTI-RLA-DF-03723-2010-03854. De fecha 29 de noviembre de 2010, y notificada el 14 de marzo de 2011, contra dicha Resolución se interpuso Recurso Contencioso Tributario, tal y como consta en expediente N° 2418 de la nomenclatura de este Tribunal, por tanto a esa multa no se recurre en virtud de que ya fue recurrida

    (2) Erró en la aplicación del derecho para la graduación de las sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y solicita además se le aplique la sentencia 00429 de fecha 11 de mayo de 2004.

    (3) “Así mismo, en virtud de los plenos poderes del Juez Contencioso Tributario Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N° 00429, expediente 2002-1045, de fecha 11 de mayo de 2004”. Por otro lado expresa “Solicito que de existir otro vicio que afecten al Resolución Recurrida se declare la nulidad de la misma”.

  3. - Seguidamente en lo aludido por la parte recurrente y mediante el cual señala que el ente administrativo sancionador para el periodo comprendido entre el 01/08/2010 al 15/08/2010, ya había sancionado en un procedimiento anterior mediante la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03723-2010-03854 de fecha 29-11-20. Expediente, 2418 tal como lo señala la recurrente, y revisado el expediente 2418 se evidencia que el sujeto pasivo de la obligación tributaria bajo estudio, fue sancionado dos (02) veces por el mismo hecho, es decir, se pretende el cobro de la multa dos veces, se observa que existe identidad de periodo, identidad de hecho sancionatorio y identidad de sanción, y que la sentencia del 27 de marzo del 2012 anulo tanto la resolución de imposición de sanciones como las planillas, es importante llamar la atención sobre tal irregularidad a la administración tributaria, pues es inconstitucional violar la cosa juzgada tanto administrativa como judicial.

  4. - Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula par el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. X Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Días de atraso Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    Bs

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/02/2008 al 15/02/2008

    13

    163.07

    46 7.501.22

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/07/2008 al 31/07/2008

    01

    8.07

    46 371.22

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/04/2009 al 30/04/2009

    224

    2474.25

    61 150.929.25

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/06/2009 al 30/06/2009

    167

    896.02

    61 54.657.22

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/08/2009 al 31/08/2009

    129

    932.64

    61 56.891.04

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/09/2009 al 15/09/2009

    98

    233.18

    61 14.223.98

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    06/09/2010 al 30/09/2010

    1

    2.95

    65 191.75

    En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

    …se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 5 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

    …omisiss…

  5. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 5 U.T por cada periodo, para un total 40 U.T., es completamente ilegal, cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 5 U.T. por cada periodo, cuando la norma contempla 5 por cada nueva infracción , lo que implica un nuevo procedimiento y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 10 unidades tributarias, por cuanto se trata de la segunda infracción, pues el expediente 2418 ya sentenciado seria la primera . Y Así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil LUBRIBAT TACHIRA C.A. no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    En cuanto a las sanciones por pagar con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, sancionadas conforme al artículo 110 del Código Orgánico Tributario, quien aquí decide observa que el contribuyente no realizó alegato alguno, dirigido a desvirtuar el mismo, razón por la cual lo procedente es confirmar las mismas. Y así se decide.

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/01/2008 al 31/01/2008

    10.00 UT

    5 UT

    380,00

    110

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/01/2008 al 31/01/2008

    3.37

    1.69 128.07

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/08/2009 al 31/08/2009

    4.01

    2.00 152.32

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/01/2010 al 31/01/2010

    5.68

    2.84 215.80

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/04/2010 al 30/04/2010

    4.40

    2.20 167.07

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/07/2010 al 31/07/2010

    6.65

    3.32 252.52

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/10/2010 al 31/10/2010

    1.86

    0.93

    70.64

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/04/2011 al 30/04/2011

    2.19

    1.09

    83.12

    Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT Sanción Bs

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo Unidades Tributarias

    Según formula concurrencia

    Monto

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/02/2008 al 15/02/2008

    163.07 81.5 3.750.61

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/07/2008 al 31/07/2008

    8.07 4.035 185.61

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/04/2009 al 30/04/2009

    2474.25

    2474.25

    Mayor 150.929.25

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/06/2009 al 30/06/2009

    896.02 448.01 27.328.61

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/08/2009 al 31/08/2009

    932.64 466.32 28.445.52

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/09/2009 al 15/09/2009

    233.18 116.59 7.111.99

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    06/09/2010 al 30/09/2010

    2.95 1.475 95.875

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  6. - PARCIALMENTE CON LUGAR, interpuesto por el ciudadano W.A.C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.495.959, actuando en este acto con el carácter de presidente de la empresa Mercantil LUBRIBAT TACHIRA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el N ° 75, tomo 14-A. de Información Fiscal bajo el Nro. J-310726390-6 asistido por la abogada M.D.C.B.P..

  7. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03160/2011-02158, de fecha 28 de Diciembre de 2011, sus respectivas planillas de liquidación y pago con referencia a los ilícitos contemplados en el Artículo 113 del Código Orgánico Tributario.

  8. - SE CONFIRMAN, las planillas de liquidación y pago emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, relacionadas con el ilícito material tipificado en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.

  9. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/01/2008 al 31/01/2008

    10.00 UT

    5 UT

    380,00

    Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT Sanción Bs.

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo Unidades Tributarias

    Según formula concurrencia

    Monto

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/02/2008 al 15/02/2008

    163.07 81.5 3.750.61

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/07/2008 al 31/07/2008

    8.07 4.035 185.61

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/04/2009 al 30/04/2009

    2474.25

    2474.25

    Mayor 150.929.25

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/06/2009 al 30/06/2009

    896.02 448.01 27.328.61

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/08/2009 al 31/08/2009

    932.64 466.32 28.445.52

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/09/2009 al 15/09/2009

    233.18 116.59 7.111.99

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    06/09/2010 al 30/09/2010

    2.95 1.475 95.875

  10. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  11. -NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2620

    ABCS/ksd

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