Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Tres (03) de A.d.D.M.D. (2012) .

201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000128

Parte Actora: M.A.N.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.730.113 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderadas

De la parte actora.-

KEILYS M.R.P., O.C.J.C. y C.R.B. , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133066, 166516 Y 140223 respectivamente.

Parte Demandada:

UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR J.J.R. , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Representante de la

Parte Demandada: M.G.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.947.241 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de propietaria del fondo de comercio demandada UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR J.J.R..

.-

Abogada Asistente

De la parte Demandada

L.E.O.C. , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83407.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, Tres (03) de A.d.D.M.D. (2012) , siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderado judicial de la parte actora Ciudadana M.G.M., las abogados en ejercicio KEILYS M.R.P., O.C.J.C., Asi como también comparece la Ciudadana M.G.M.M. , en su condición de propietaria del fondo de comercio demandada UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR J.J.R., el cual consigno copia del acta constitutiva de la empresa demandada, constante de 02 folios utiles, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio L.E.O.C. . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 12.475,77 ), la cual será pagada en dos partes asi:1) Una primera parte de Bsf.7.000,00 , en este mismo acto , mediante cheque N° 94756588 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Credito , cuenta N° 0104-0038-46-0380053500 a la orden de la Ciudadana M.A.N., de fecha 03-04-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, el cual se le hace entrega en este mismo acto a las mencionadas apoderadas de la parte actora, las abogados en ejercicio KEILYS M.R.P., O.C.J.C. ; y 2) La ultima parte por la cantidad de BsF. 5.475,77 (12.475,77 -7.000,00 el dia 17-05-12) delo cual se dejara constancia en actas , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene las mencionadas apoderadas de la parte actora, las abogados en ejercicio KEILYS M.R.P., O.C.J.C., quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente en este mismo acto , que siguiendo instrucciones de nuestra representada , aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo declaramos que recibimos el mencionado cheque antes descritos y nos comprometemos por ante este Tribunal a entregárselo a nuestra representada”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia 17-05-12 , para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DELA PARTE

DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

Abg. J.R.

SECRETARIA

J SR/jsr

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