Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 26 DE ABRIL DE 2010

200 y 151

EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000609.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: M.G.B., mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.688.724.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.I.R.M., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 13.712.487 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.951.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-

DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R.L., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 55, Tomo 7-A de fecha 16 de Julio de 2002, en la persona de su Presidente ciudadana C.D.J.R.S..

DOMICILIO PROCESAL: Calle 4 con 5ta Avenida Nº 4-44, Sector Catedral y la Sucursal calle 3 con 5ta Avenida Nº 3-14 Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2009, por la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, Abogada, A.I.R.M., actuando en nombre y representación del ciudadano M.G.B., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 23 de Octubre de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R.L., en la persona de su Presidente ciudadana C.D.J.R.S., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 29 de Octubre de 2009 y finalizó el 02 de Diciembre de 2009, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, lo que obligo a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 14 de Diciembre de 2009, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 17 de Diciembre de 2009 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que comenzó a laborar para la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R.L., desde el día 15 de Abril de 2002, hasta el 27 de Octubre de 2008, desempeñando el cargo de Docente, por horas de lunes a viernes, cumpliendo con 8 horas semanales, devengando como último salario la cantidad de Bs. 8,80 diarios;

• Que en fecha 27 de Octubre de 2008, decide renunciar voluntariamente, con una relación de trabajo de seis (06) años, seis (06) meses y doce (12) días;

• Que en vista que la parte demandada no cumplió voluntariamente con el pago de sus prestaciones sociales, acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago del mismo por ante sala de reclamo donde la parte demandada reconoció tácitamente la relación laboral no lográndose acuerdo alguno.

Por lo anteriormente precedió a demandar a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R.L.,, a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la Cantidad total de SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.7.719,84).

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

1.1 Original constancia de trabajo de fecha 17 de Junio de 2005, con membrete del Instituto Bolivariano Inscrito el Ministerio de Educación y Deporte, a nombre del ciudadano M.G.B., corre inserta la folio (33). Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone la firma y sello suscrito en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la demostración de la prestación de servicios del ciudadano M.G.B. a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R.L.

1.2 Originales carnet a nombre del ciudadano M.G.B., con membrete del Instituto Bolivariano, corren insertos al folio (34). Al respecto, observa este Juzgador que dichos instrumentos constituyen documentos impresos cuya firma no es de puño y letra de quien aparece allí, razón por la cual no se les reconoce valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: De los ciudadanos A.J.P.Z., Y.E.G.D.M., A.E.L.G.C.D.C.C.M.E.L.M.G., venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nº V-16.228.449., Nº V-13.892.222, Nº V-13.892.742., Nº V-21.341.723., Nº V-16.612.309.

Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública no compareció a rendir declaración, ninguno de los prenombrados ciudadanos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Copias simples de las nóminas de docentes del Instituto Bolivariano Turno (B) desde Marzo del año 2002 hasta Julio de 2008, marcada con la letra “A” corren inserta a los folios (36) al (83) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidas por el trabajador, las firmas suscritas en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a las asignaciones salariales recibidas por el ciudadano M.G.B. en el período comprendido desde el mes de Octubre del año 2003 hasta el mes de Julio de 2008.

• Original recibo de anticipo de prestaciones sociales, marcado con la letra “B” corre inserto al folio (84).En principio dicha documental no debería ser valorada por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, sin embargo, durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública la Apoderada Judicial señalo que el trabajador había sido conteste en haber recibido dicho adelanto de prestaciones sociales, por tal motivo se le reconoce valor probatorio en cuanto al monto recibido por el ciudadano M.G.B. cancelados por la demandada por la cantidad de Bs.430, 36., sin embargo al adminicular dicha prueba con el restante del material probatorio aportado al proceso, se evidencio que dicho monto coincidía de manera exacta con los montos reflejado en las nóminas de pagos desde el mes de Octubre del año 2003 hasta el mes de Julio de 2008 que corren insertas a los folios (36) al (83) ambos folios inclusive, razón por la que no puede tomarse como adelantos de prestaciones sociales los cuarenta y cinco pagos sino como asignaciones salariales percibidas por el actor durante dicho período.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, debe quien suscribe el presente fallo, de conformidad con el contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la presunción de admisión de los hechos y como consecuencia de ello, entender como admitida por las demandadas UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R.L., la prestación de servicios por parte del ciudadano M.G.B. y por consiguiente la existencia de la relación de trabajo, así como la fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo y el salario devengado por el actor.

En tal sentido, correspondía a las demandadas desvirtuar con las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar, los hechos alegados por el demandante en su escrito de demanda y admitidos por su incomparecencia a la prolongación de dicha audiencia, al respecto, del material probatorio aportado a los autos por las demandadas UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R.L., lograron desvirtuar el salario alegado por el demandante para el período del 01/10/2003 al 31/07/2008, pues demostró mediante las nóminas de docentes firmadas por el trabajador, que corren insertas en los folios (36) al (83) ambos inclusive, los salarios percibidos por el actor durante dicho período.

1.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: respecto a lo reclamado por este concepto, es necesario señalar que para el cálculo de lo que le pudiere corresponder al trabajador se uso en el período del 01/10/2003 al 31/07/2008 el salario probado por las demandadas (folios 36 al 83 ambos inclusive) y por el resto del tiempo que duro la relación laboral el salario alegado por el trabajador, en tal sentido conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante el pago de la cantidad de Bs.2.018,37., más la cantidad de Bs.856,06., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, arroja a su favor la cantidad de Bs.2.874,44., tal como se evidencia en el cuadro anexo.

1.2) Vacaciones vencidas y fraccionadas: por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar tanto el pago realizado al trabajador por dicho concepto como el disfrute en tiempo de dicho derecho, por consiguiente se condena:

DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES

PERIODO SALARIO Días Total Pagos Recibidos

15-04-2002 al 15-04-2003 Bs 8,80 15 Bs 132,00

15-04-2003 al 15-04-2004 Bs 8,80 16 Bs 140,80 Bs -

15-04-2004 al 15-04-2005 Bs 8,80 17 Bs 149,60 Bs -

15-04-2005 al 15-04-2006 Bs 8,80 18 Bs 158,40

15-04-2006 al 15-04-2007 Bs 8,80 19 Bs 167,20

15-04-2007 al 15-04-2008 Bs 8,80 19 Bs 167,20

15-04-2008 al 27-10-2008 Bs 8,80 21/12*6=10,5 Bs 92,40 Bs -

Bs 514,80

BONO VACACIONAL

PERIODO SALARIO Días Total Pagos Recibidos

15-04-2002 al 15-04-2003 Bs 8,80 7 Bs 61,60 Bs -

15-04-2003 al 15-04-2004 Bs 8,80 8 Bs 70,40 Bs -

15-04-2004 al 15-04-2005 Bs 8,80 9 Bs 79,20 Bs -

15-04-2005 al 15-04-2006 Bs 8,80 10 Bs 88,00

15-04-2006 al 15-04-2007 Bs 8,80 11 Bs 96,80

15-04-2007 al 15-04-2008 Bs 8,80 12 Bs 105,60 Bs -

15-04-2008 al 27-10-2008 Bs 8,80 13/12*6=6,5 Bs 88,00 Bs -

Bs 299,20

1.3) Utilidades vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al demandante la cantidad de:

UTILIDADES

PERIODO SALARIO Días Total Pagos Recibidos

AL 31-12-2002 Bs 3,84 15 Bs 57,60 Bs -

AL 31-12-2003 Bs 4,99 15 Bs 74,85 Bs -

AL 31-12-2004 Bs 1,97 15 Bs 29,55 Bs -

AL 31-12-2005 Bs 5,35 15 Bs 80,25 Bs -

AL 31-12-2006 Bs 5,77 15 Bs 86,55 Bs -

AL 31-12-2007 Bs 5,22 15 Bs 78,30 Bs -

AL 27-10-2008 Bs 6,53 15 Bs 97,95 Bs -

Bs 259,95

Para un total general por concepto de prestaciones sociales para el ciudadano M.G.B. de Bs.3.948,39.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano M.G.B. en contra de las demandadas UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R.L., por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a las demandadas UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R.L., a pagar al demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.948,39.).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABOG. N.M..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y cincuenta de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2009-000609.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR