Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoSecuestro

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes veintiseis (26) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada M.E.P., la secretaria del mismo, abogada MAURYS Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y la abogada K.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, en su carácter de apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.A.D. LA GUARDA, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 40, Tomo A-10, parte actora en el juicio N° 7203-12 que por causa de REIVINDICACION se sustancia ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de secuestro de bien inmueble en contra de la ciudadana C.N.S.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.687.872; y el ciudadano A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,

Abga. K.K. (FDO)

EL PERITO,

A.A.P.M. (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En el día de hoy martes veintiseis (26) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada M.E.P., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS Y.A.R.; a la siguiente dirección: un (01) inmueble ubicado en esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía de la abogada K.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, en su carácter de apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.A.D. LA GUARDA, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 40, Tomo A-10, parte actora, y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, el ciudadano A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por REIVINDICACION sigue la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.A.D. LA GUARDA, C.A., antes identificada, en contra de la ciudadana C.N.S.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.687.872; sustanciado en el expediente N° 7203-12, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal observa que evidentemente el inmueble antes indicado se encuentra cerrado y procede a tocar el portón ubicado en el lindero Norte de dicho lote de terreno, no siendo atendidos por persona alguna, por lo cual éste Tribunal antes de ingresar al interior del mismo, procedió en primer lugar a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar el inmueble, y presente el informe correspondiente. En este estado, interviene el ciudadano A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: ¨El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle pública. SUR: Con terrenos que son o fueron de propiedad Municipal (Hoy calle pública); ESTE: Con terrenos que son o fueron de propiedad Municipal (Hoy con vivienda propiedad de A.P.); y OESTE: Con la Avenida R.G.. Es todo¨. El Tribunal visto que esta plenamente identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme el informe presentado por el perito designado y juramentado, procede a buscar información de los vecinos para saber donde ubicar a la demandada de autos, para proceder hacer las diligencias necesarias de ubicación y proceder a notificarla de la misión del Tribunal, sin tener resultado positivo al respecto. Visto que el Tribual observa, que para acceder al interior del inmueble que el mismo se encuentra cerrado el portón con cadena y candado, se procedió en consecuencia a nombrar en este acto un cerrajero para que proceda a romper la cadena, nombrándose a tal efecto para ello al ciudadano J.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.272.262, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente; al cual se le giró las instrucciones correspondientes para que abra el inmueble, lo cual realizó de seguidas, abierta la puerta el Tribunal procede a acceder al interior del referido inmueble, observando que en el mismo existe construida una bienhechuria tipo vivienda, ubicada en una esquina del mismo, específicamente, en la parte nor-oeste, el cual se encuentra cerrado con candado, y la ciudadana Jueza procedió a tocar su puerta y no fue atendido por persona alguna; por lo cual se insistió nuevamente con los vecinos para ubicar a la demandada de autos y finalmente una vecina que estaba llegando a su casa, nos facilitó información de un teléfono para ubicar a la hija de la demandada, ciudadana FRANCYS MARCANO, y además informo que la ciudadana C.S. vive en la ciudad de Maturín y que este inmueble lo posee su hija FRANCYS. De seguidas la ciudadana jueza procedió a llamar al número telefónico (0416) 9810344, comunicándose con la referida ciudadana, a quien se le notificó de su misión y la necesidad de que su señora madre C.N.S.D.J., haga acto de presencia en la practica de la presente medida, en el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido a los fines que le interesan, sugiriéndosele que comparezca acompañada de abogado de su confianza, para que la asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, a lo que la referida ciudadana informo que ya iba en camino al inmueble por lo que solicitó del Tribunal un lapso de tiempo para llegar al mismo. Siendo las 10:53 a.m, hace acto de presencia una ciudadana quien dijo ser y llamarse FRANCYS N.M.S., identificándose con su cédula de identidad Nº V- 11.377.091, a quien la ciudadana jueza le notificó de su misión y se les leyó en su integridad el decreto de comisión. Seguidamente la ciudadana FRANCYS N.M.S., procedió a llamar de su teléfono a su mama, demandada de autos y se la comunico a la ciudadana jueza, quien le notificó de su misión para que se apersonara al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, y ella comunico que estaba en la ciudad de maturín haciéndose unos exámenes, y que por razones de salud no iba a poder trasladarse hoy a esta ciudad de Cumana, y que ella tiene toda la documentación del terreno y que tiene años tramitando los papeles del mismo, incluso fue a la Presidencia de la Republica a solicitar la propiedad y según sus palabras, en dicha institución le informaron que a este inmueble no podía trasladarse ningún Tribunal y que el juez que lo hiciere seria destituido. Seguidamente la ciudadana FRANCYS N.M.S., abrió de forma voluntaria las puertas de la vivienda que se encuentra construida en el inmueble y expone: ¨Yo vivo aquí con mi esposo, mis hijos y mi mamá, pero mi mama está ahora en la ciudad de maturín, estado Monagas. Es todo¨. Vista la declaración de la señora éste tribunal procede acceder al interior de la presunta vivienda y constata que es una vivienda de una (01) habitación, un (01) baño y una sala-comedor-cocina, con paredes de bloques y techos de Zinc y piso de cemento. Asimismo, éste Tribunal le informa a la ciudadana FRANCYS N.M.S., antes identificada, que le comunique a su señora madre que los apoderados judiciales de la demandante están en la disposición de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y que tal como se le comunico vía telefónica se trata de una ejecución de una medida de secuestro por Acción Reinvidicatoria intentada por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.A.D. LA GUARDA, C.A., ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, bajo en el expediente N° 7203-12. Siendo las 12:30 p.m., comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas E.M.A.G. y MAIDELYNE K. H.S., titulares de las cédulas de identidades V- 12.269.815 y V- 13.941.539, respectivamente, en su carácter la primera de ASISTENTE AL DEFENSOR y DEFENSORA IV, funcionarias de la Defensoría del Pueblo y exponen: ¨¨Que se les realizo llamada telefónica, mediante la cual se puso una denuncia de que se estaba practicando un desalojo arbitrario en este inmueble y había la presencia de niños y niñas. Asimismo, que su presencia en este sitio es para constatar que se este llevando el procedimiento adecuado y que no se les esten vulnerando los derechos a las ciudadanas y ciudadanos. Es todo¨. Vista la exposición de las funcionarias de la Defensoría del Pueblo, este Juzgado procedió a indicarles que esta presente en el inmueble el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en ocasión de la practica de una medida de secuestro sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por REIVINDICACION sigue la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.A.D. LA GUARDA, C.A., antes identificada, en contra de la ciudadana C.N.S.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.687.872; quien es la madre de la ciudadana FRANCYS N.M.S., que se encuentra presente. De igual manera, se le están respetando los derechos a la ciudadana FRANCYS N.M.S., quien posee el mismo, longa mano con su señora madre, demandada de autos. Asimismo, se le informó que durante el presente acto no han estado presentes niños y niñas, y que como órgano jurisdiccional comisionado estoy cumpliendo la comisión encomendada por el Juzgado comitente antes señalado garantizando los derechos consagradas en la Constitución y especialmente los Derechos Humanos que la demandada tiene. Seguidamente intervienen nuevamente las funcionarias de la defensoria del pueblo, antes identificadas y exponen:¨ Constatamos que no se esta practicando ningún desalojo arbitrario, sino la ejecución de una medida de secuestro sobre el bien inmueble, donde estamos constituidas, por orden de otro Tribunal de la Republica; y que no se encuentran en el sitio niños ni niñas, en consecuencia, levantáremos un acta al efecto y procederemos a retirarnos para continuar con el cumplimiento de nuestras funciones. Seguidamente interviene la abogada K.K., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ¨Solicito del Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde se encuentra constituido y se deslinde el mismo dejando un área consona para el normal desenvolvimiento de su vida cotidiana, para lo cual asumo el gasto que genere la mano de obra de la cerca que tenga a bien separar dichos lotes de terreno, colocando el día de hoy provisionalmente una cerca con material de laminas de hierro y proceder con posterioridad a colocar una pared de un material mas seguro y resistente. Es todo´. Visto la exposición de ambas partes el Tribunal ACUERDA: PRIMERO: el deslinde de la vivienda en un área aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (166,68 m2), en consecuencia, gira instrucciones al perito designado y juramentado a fin de que proceda a deslindar y medir el terreno donde se encuentra construida la vivienda del lote principal de terreno objeto de la practica de la presente medida, a los fines de respetar los derechos de la ciudadana FRANCYS N.M.S., quien se encuentra en el mismo, longa mano con su señora madre, demandada de autos, por encontrarnos en un estado social de derecho y de justicia. Asimismo identifique la mensura y las características de la vivienda, así como del área restante del terreno y área total, ya que los linderos generales del referido terreno ya se señalaron con anterioridad al momento de identificar el inmueble. SEGUNDO: Se le solicita a la apoderada judicial de la parte actora, proceda a iniciar la colocación de una cerca de laminas de metal en el sitio que señale el perito a tal efecto; nombrándose para ello a los ciudadanos J.A.M.M. y C.L.P.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.742.179 y V- 17.212.570, como obreros, quienes encontrándose presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente; al cual se le giró las instrucciones correspondientes para que coloquen la cerca en el sitio señalado. TERCERO: Por cuanto el área donde esta ubicada la vivienda quedara sin salida al exterior del inmueble al colocar dicha cerca, se ordena la apertura de una entrada que permita acceso directo al área de terreno deslindado donde esta ubicada dicha vivienda. De seguidas interviene el ciudadano A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: ¨El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, posee un área de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (3.526,25 m2). En su interior existen árboles frutales: Tres (03) media mata de lechoza; una (01) media mata de limón; dieciséis (16) sepas de cambur; cuatro (04) matas plantillas de limón; tres (03) matas plantillas de aguacate; dos (02) mata de jobo; una (01) mata plantilla de guayaba y una (01) mata plantilla de ciruela amarilla. Asimismo, en su parte nor-oeste se encuentra construida una vivienda que ocupa un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 72, 65 m2), con las siguientes características: paredes de bloque frisada y pintada. Techo de estructura metálica y acerolit; piso de cemento pulido, puertas de madera cepilladas, hierro, instalaciones eléctricas externas, constante de una (01) habitación, un (01) baño y una sala-comedor-cocina. Se procedió a deslindar la misma dentro de un área de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (166,68 m2), con los siguientes linderos: NORTE: En ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS ( 11, 30 m), en línea recta que linda con calle pública; SUR: En ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS ( 11, 30 m), en línea recta que linda con terreno objeto de la medida; ESTE: En CATORCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 14, 75 m), en línea recta que linda con terreno objeto de la medida y el OESTE: En CATORCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 14, 75 m), en linea recta que linda con avenida R.G.; quedando un área restante de terreno de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 3.359, 57 m2). Es todo¨. Vista la exposición del perito designado y juramentado, así como la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, también identificada, de conformidad con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en esta ciudad de Cumana, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle pública. SUR: Con terrenos que son o fueron de propiedad Municipal (Hoy calle pública); ESTE: Con terrenos que son o fueron de propiedad Municipal (Hoy con vivienda propiedad de A.P.); y OESTE: Con la Avenida R.G.., plenamente identificado por el perito, y constante de un área de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (3.526,25 m2). En tal sentido, se le entrega formalmente el Terreno secuestrado al abogado J.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382, en su carácter de representante judicial de la Depositaria Judicial, Empresa Oriental El Faro, C.A, cuya acta constitutiva y demás modificaciones reposan en el archivo de este Juzgado, quien expone: “Recibo en este acto el bien inmueble plenamente identificado por el perito mediante el informe correspondiente, en los términos establecidos por la ciudadana Jueza, quedando en guarda y custodia del mismo. A su vez solicito que respecto al área de terreno constante de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (166,68 m2), que quedara en manos de la ciudadana FRANCYS N.M.S., antes identificada, la guarda de este lote de terreno sea compartida con la referida ciudadana. De igual manera, solicito del Tribunal que le ordene al perito presente realice inventario de los bienes muebles que se encuentran en el área de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 3.359, 57 m2). Ahora bien, con el fin de cumplir el mandato encomendado por este despacho me voy a servir de la contratación de una empresa de vigilancia denominada CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A., domiciliada en esta ciudad de Cumana, para efectuar la custodia permanente, es decir diurna y nocturna a cargo de cuatro (04) vigilantes, los cuales se rotaran en un periodo de doce (12) horas en una guardia y otra. Es todo¨. Vista la solicitud realizada por el representante legal de la Depositaria judicial, éste Tribunal, se le ordena al perito realice el inventario correspondiente de los bienes muebles que se encuentren en el área señalada por el representante legal de la Depositaria Judicial. De igual manera, se le hace saber a la ciudadana FRANCYS N.M.S., anteriormente identificada, que queda en guarda compartida con la Depositaria Judicial del lote de terreno constante de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (166,68 m2), donde se encuentra el inmueble que habita, debiendo cuidar el mismo como una buena madre de familia, tal y como lo establece la ley. Asimismo, debe respetar la cerca instalada en el terreno que divide las dos áreas; procurando que la misma no sea derribada y se mantenga en el uso exclusivo solo de esta área debidamente delimitada, no pudiendo realizar cualquier otro acto en el terreno contiguo. En este estado toma la palabra la abogada K.K., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y expone:" Siendo las 3:05 pm, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 3:30 pm. Es todo". Visto la solicitud de la abogada K.K., antes identificada, este tribunal acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del Tribunal pasadas las 3:30 pm, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el ciudadano A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: ¨En el lote de terreno constante de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 3.359, 57 m2), se encuentra material conformado por una (01) columna armada de 1/2, de SEIS METROS (6 mts.), DIEZ (10) pedazos de cabilla de 1/2, de UN METRO CON TREINTA CENTIMETROS (1, 30 mts), DOCE (12) pedazos de cabilla de 1/2, de UN METRO (1 mts) aproximadamente; TRES METROS CUBICOS (10 mts3) de piedra Nº 1; y UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 mts) de arena. Es todo”. En este sentido, éste órgano jurisdiccional da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:35 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,

Abga. K.K. (FDO)

LA NOTIFICADA,

FRANCYS N.M.S. (FDO)

EL CERRAJERO,

J.C.L. (FDO)

EL PERITO,

A.A.P.M. (FDO)

OBREROS,

J.A.M.M. (FDO)

C.L.P.R. (FDO)

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

J.B.B. (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R. (FDO)

OTROSI: Se deja constancia que al momento de firmar el acta la ciudadana FRANCYS N.M.S., se negó firmar la misma.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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