Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008).-

Años 198º y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) de Octubre de 2008, por la abogada J.C. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.784, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante EXPANSION, CENTRO EDUCATIVO PARA PERSONAS CON RETARDO MENTAL, ASOCACION CIVIL SIN F.D.L., mediante la cual se da por notificada de la sentencia de fecha 23 de julio de 2008, de la misma forma solicita se libre boleta de notificación a la parte querellante y solicita sea expedida por secretaria copia certificada de la referida sentencia; este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto que las acuerda, de la misma forma se ordena librar boleta de notificación a la parte querellante Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

VJGJ/Vane/EXP. N° 9240

Quien suscribe abogado Richars D.M., Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 9240 contentivo del INTERDICTO DE OBRA NUEVA incoado por EXPANSION, CENTRO EDUCATIVO PARA PERSONAS CON RETARDO MENTAL, ASOCACION CIVIL SIN F.D.L. en contra de CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A. y OTROS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008).

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

RDM/Vane

Exp. N° 9240

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Corporación Macizo del Este, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Septiembre de 1984, bajo en Nro. 58, tomo 34-A Sgdo., y/o cualesquiera de sus representantes judiciales, los abogados N.F., R.H., P.M., L.A., M.R. y Thea Sichini, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 823, 15.589, 21.555, 23.134, 57.871 y 71.625, respectivamente, que con motivo del juicio N° 9240, de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del INTERDICTO DE OBRA NUEVA sigue EXPANSION, CENTRO EDUCATIVO PARA PERSONAS CON RETARDO MENTAL, ASOCACION CIVIL SIN F.D.L., que por auto de esta misma fecha este Tribunal acordó su notificación mediante la presente boleta, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 23 de Julio de 2008 se dictó la correspondiente sentencia. Advierte este Tribunal que una vez cumplida con la notificación acordada y así lo haga constar la Secretaría comenzará a transcurrir el lapso para ejercer el recurso que hubiere lugar contra la mencionada sentencia.-

Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificado, con inserción de la fecha y la hora.-

EL JUEZ TITULAR

DR. V.J.G.J.

VJGJ/RM/vane/EXP. 9240

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