Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano N.F., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 823, mediante la cual, solicita reposición de la causa al estado en que se ordene la notificación de la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2008, a la Alcaldía del Municipio El Hatillo a objeto que ejerza los recursos pertinentes contra dicha sentencia, este Juzgador observa:

Establece el m.T.d.J., bajo sentencia de fecha 24 de enero de 2.002, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, la cual ratifica doctrina de sentencia Nro. 280 de fecha 10 de Agosto de 2.000, Caso: Inversiones Laurenciana e Inmobiliaria Monte del Oeste, C.A, c/ Inversiones Luali, S.R.L.,lo siguiente:

A diferencia de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil derogado, el sistema de nulidad vigente prevé que la omisión o quebrantamiento de formas procesales y la indefensión, no constituyen motivos distintos o autónomos, sino que deben ser concurrentes para que proceda la nulidad y reposición. Esto es: No basta que se haya quebrantado u omitido una forma procesal, sino que es presupuesto necesario que ello cause indefensión a la parte que solicita la reposición. Asimismo, la Sala ha establecido de forma reiterada que la indefensión debe ser imputable al juez, y se verifica cuando este priva o limita a alguna de las partes en el ejercicio de un medio o recurso consagrado por la ley para mejor defensa de sus derechos

. (Negrillas de este juzgado).-

De ello se colige, que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales y no subsanar desaciertos de las partes, pues las faltas del tribunal afectan el orden publico y perjudican los intereses de las partes sin culpa de estas.

En este sentido, al detectarse el error o vicio debe el administrador de justicia reponer la causa a fin de permitir la realización de actos procesalmente necesarios, en pro del derecho a la defensa y el debido proceso. No obstante, debe percatarse que dicha reposición debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.-

Ahora bien, aplicando los razonamientos ut supra a la presente causa, se puede evidenciar que por auto de fecha 08 de octubre de 2008, este Juzgado previa solicitud de la parte actora, sólo libró boleta de notificación de sentencia a la Compañía Anónima Corporación Macizo del Este C.A. No obstante, por auto que admitió la acción de Interdicto de obra nueva, de fecha 11 de octubre de 2004, se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, al Ministerio de la Defensa y al Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales; y en razón de haber omitido su notificación, este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa, al estado de que se notifique a la Sociedad Sin F.d.L.C.E. para personas con Retardo Mental, en la persona de sus apoderados judiciales J.C. y R.M.d.G., abogados en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 50.784 y 15.565, respectivamente, a la Compañía Anónima Corporación Macizo del Este C.A., en la persona de su director A.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.967.703, y/o sus representantes judiciales N.F., R.H.H., P.M., L.A.C., M.S.R.V. y Thea E.S., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 823, 15.589, 21.555, 23.134, 57.871 y 71.625, respectivamente, a la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, al Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales, y al Ministerio de la Defensa, a los fines que se den por notificado de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2008, a objeto que ejerzan los recursos pertinentes, una vez conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, todo ello en pro del derecho a la defensa y al debido proceso.

De este modo, a consecuencia de dicha reposición quedan sin efecto las actuaciones posteriores a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2008.

EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA

VGJ/RM/JENNY

EXP. 9240

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Compañía Anónima CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1984, bajo el Nro. 58, Tomo 34-A-Sgdo., en la persona de su director ciudadano A.G.P., titular de la cedula de identidad Nro. 5.967.703, y/o a sus apoderados judiciales ciudadanos: N.F., R.H.H., P.M., L.A.C., M.S.R.V. y Thea E.S., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 823, 15.589, 21.555, 23.134, 57.871 y 71.625, respectivamente, parte querellada en el juicio por Interdicto de Obra Nueva sigue la Asociación Civil sin f.d.L.E., Centro Educativo para personas con Retardo Mental, en su contra, que por auto de esta misma fecha este Juzgado ordenó reponer la causa al estado de notificar de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2008, todo ello en virtud de haberse omitido la notificación de La Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el Ministerio de la Defensa y el Ministerio del Ambiente y de Recurso Naturales, a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra dicha sentencia una vez conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, todo ello en pro del derecho a la defensa y al debido proceso.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la sociedad civil sin fines de lucro, EXPANSION CENTRO EDUCATIVO PARA PERSONAS CON RETARDO MENTAL, inscrita en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nro. 28, Tomo 22, Protocolo Primero, en la persona del ciudadano Vitalicio O.N., en su carácter de vicepresidente, y/o a sus apoderados judiciales ciudadanos: J.C. y R.M.d.G., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.784, y 15.565, respectivamente, parte querellante en el juicio por Interdicto de Obra Nueva incoare contra la Compañía Anónima Corporación Macizo del Este C.A.; que por auto de esta misma fecha este Juzgado ordenó reponer la causa al estado de notificar de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2008, todo ello en virtud de haberse omitido la notificación de La Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el Ministerio de la Defensa y el Ministerio del Ambiente y de Recurso Naturales, a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra dicha sentencia una vez conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, todo ello en pro del derecho a la defensa y al debido proceso.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, que este Juzgado en fecha 23 de julio de 2008, dictó sentencia en el juicio que por acción de Interdicto de obra nueva, incoare la Sociedad sin f.d.l.C.E. para personas con retardo mental, contra la Compañía Anónima Corporación Macizo del Este C.A,.

Notificación que se hace a los fines de que ejerza los recursos pertinentes contra dicha sentencia, una vez conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de mayo de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, que este Juzgado en fecha 23 de julio de 2008, dictó sentencia en el juicio que por acción de Interdicto de obra nueva, incoare la Sociedad sin f.d.l.C.E. para personas con retardo mental, contra la Compañía Anónima Corporación Macizo del Este C.A,.

Notificación que se hace a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra dicha sentencia, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al MINISTERO DE LA DEFENSA, que este Juzgado en fecha 23 de julio de 2008, dictó sentencia en el juicio que por acción de Interdicto de obra nueva, incoare la Sociedad sin f.d.l.C.E. para personas con retardo mental, contra la Compañía Anónima Corporación Macizo del Este C.A,.

Notificación que se hace a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra dicha sentencia, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

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