Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, veintiséis (26) mayo de dos mil diez (2010)

AÑOS 200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de mayo de 2010, por la abogada P.M.d.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.555, parte demandada en el Juicio que por Interdicto de Obra Nueva, sigue en su contra Centro Educativo para Personas con Retardo Mental, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), exclusive, fecha en que se negó el recurso de casación, hasta el 12 de mayo de 2010, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho, así como de los tres (03) días de despacho para su formalización, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

Quien suscribe RICHARS D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el tres (03) de mayo mil diez (2010), hasta el doce (12) de mayo de 2010, ambas fecha inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de mayo de 2010: lunes tres (03), miércoles cinco (05), viernes siete (07), lunes diez (10), miércoles (12); Así como los tres (03) días de despacho para su formalización, los cuales se especifican a continuación: mayo de 2010: viernes catorce (14), lunes diecisiete (17) y miércoles (19)

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

VJGJ/RM/kl. ExpNº 9240

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

AÑOS 200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de mayo de 2010, por la abogada P.M.d.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.555, parte demandada en el Juicio que por Interdicto de Obra Nueva, sigue en su contra Centro Educativo para Personas con Retardo Mental, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia

.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:

  1. Que, en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), se negó el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.

  2. Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el lunes (03) de mayo de dos mil diez (2010), exclusive y vencieron el doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), exclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.

Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

VJGJ/RM/kl

EXP N° 9240

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

AÑOS 200° y 151°

OFICIO N°. 2010-A-

CIUDADANO:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9240 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Interdicto de Obra Nueva sigue Centro Educativo para Personas con Retardo Mental contra Corporación Macizo del Este, C.A, y Otros; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), constante de una pieza de trescientos ocho (308) folios útiles.

Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en fecha 10 de mayo de 2010.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

VJGJ/kl

EXP N° 9240

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en los folios 1 al 203, 221 al 226, 290; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en los folios 1 al 203, 221 al 226, 290; “VALEN”. Caracas, a los veintiséis (26) días de mayo de dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

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