Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de abril de 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2010, por la abogada P.M.d.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 21.555, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncio recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el cinco 05 de abril de 2010 hasta el veintiocho (28) de abril de 2010, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Richars D.M..

Quien suscribe, Richars D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 05 de abril de 2010 hasta el 28 de abril de 2010, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, de la siguiente manera: ABRIL 2010: lunes 05, miércoles 07, viernes 09, lunes 12, miércoles 14, viernes 16, miércoles 21, viernes 23, lunes 26 y miércoles 28.

El Secretario,

Richars D.M..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de abril de 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2010, por la abogada P.M.d.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 21.555, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncio recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008); esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el cinco 05 de abril de 2010, hasta el veintiocho 28 de abril de 2010, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa. Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de demanda, se observó que el demandante no estimó la demanda tal como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, resulta improcedente la admisión del presente recurso.

Por las razones antes expuestas en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación, interpuesto por la abogada P.M.d.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 21.555, apoderada judicial de la parte demandada, Corporación Macizo de Este, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars Mata.

VJGJ/RM/KL

EXP. Nº 9240

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR