Decisión nº 185 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, tres de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000123

ASUNTO : FP11-L-2011-000123

PARTE ACTORA: RAFAEL MATOS, EDUGIVES PIZARRO y M.H.L., titulares de las cédulas de identidad nros. 6.653.576, 14.410.899 y 14.668.348

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.R. Y L.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.619 y 86.348

PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio R.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.713

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el anterior escrito incoado por el abogado en ejercicio R.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.713, mediante el cual solicita entre otras cosas que el tribunal ordene el reintegro de las cantidades de dinero embargadas y entregadas a los codemandante de autos, solicitando además que se le realice entrega material de la cantidad de Bs. 7.331,01, correspondientes a las costas de Ejecución fijadas por el Tribunal, este Juzgado al respecto realiza las siguientes consideraciones:

En fecha veintiocho (28) de Mayo del presente año el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede del Banco Provincial ubicada en el Edificio Provincial, Carrera Cahamay con calle Caura, Alta Vista, Puerto Ordaz, con la finalidad de practicar embargo ejecutivo, una vez en el sitio se le suministro al ciudadano Subgerente de la Entidad Bancaria D.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 13.782.080, un número de cuenta proveída por el apoderado judicial de la pare demandante de autos abogado en ejercicio I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.619, Perteneciente a la empresa demandada de autos UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A (SODEXHO), NRO. 0108-096817-0100001830, y así el ciudadano Subgerente del Banco manifestó una vez chequeada dicha cuenta que efectivamente la misma pertenecía a la demandada de autos razón por la cual el tribunal procedió a embargar la misma tal y como consta de acta levantada al respecto.

Ahora bien, dicho embargo se realizó el día 28 de Mayo del año en curso, realizándose la entrega material del dinero embargado diez (10) días después es decir, el día 08 de Junio del presente año, habiéndose enterado a decir del apoderado judicial de la demandada de autos, de la presente demanda en el momento de su ejecución, no obstante realiza el pedimento de reintegro del dinero embargado un mes después, denotándose una negligencia evidente por cuanto pudo haber realizado oposición a la entrega material del mismo desde el momento de la materialización del embargo. Así se establece.

Ahora bien, aunado a la presente solicitud de reintegro del dinero embargado y entregado a los codemandantes el apoderado judicial de la parte demandada de autos, ya identificado acciona en su favor un Recurso de Invalidación de Sentencia, por lo tanto este Tribunal se abstiene de realizar cualquier pronunciamiento sobre la restitución del dinero entregado a los codemandantes de autos hasta tanto no se resuelva y decida dicho recurso. Así se establece.

Ahora bien en cuanto a la solicitud del remanente que quedo luego de la entrega material del dinero embargado, es decir la cantidad de Bs 7.331,01, el cual se corresponde con las costas de Ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal, al respeco observa este Juzgador que consta en autos que En fecha 13/06/2012, la representación judicial de la parte actora consignó factura Nº 051, de fecha 28/05/2012, emanada del ciudadano M.L.M., en su carácter de Perito Avaluador, y en la cual se señala que se generaron por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs.8.200, 00, en virtud de la medida de embargo ejecutivo efectuada en el expediente FP11-L-2011-000123, por traslado depositario y perito, es por lo que la suscrita Secretaria Abg. C.G., deja expresa constancia que el día Lunes 28 de Mayo de 2012, en la oportunidad de Trasladarse y Constituirse el Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscricpción Judicial del Estado B.S.P.O., en la Sede del Banco Provincial Ubicado en el Edificio Banco Provincial, Carrera Cachamay con Calle Caura, Alta Vista, Puerto Ordaz, no compareció perito Avaluador, ni Despositario alguno, tal y como se evidencia del Acta Ejecutiva de Embargo levantada en fecha 28/05/2012, por lo que no se generaron gastos por concepto de ejecución, en virud de loa anterior mente expuesto este Tribunal evidenciando que efectivamente el ciudadano apoderado judicial de la pare demandada de autos UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A (SODEXHO), tiene facultad en el Poder Conferido para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos de que se le realice entrega material del monto derivado de las costas a su apoderado judicial cuyo cheque deberá estar a nombre de la sociedad mercantil demandada UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A (SODEXHO). ASÍ SE ESTABLECE.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley decide;

1) declara sin lugar la solicitud de reintegro de las cantidades de dinero entregadas a los codemandantes de autos hasta tanto no se sustancie y resuelva el Recurso de Invalidación Interpuesto.

2) Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos de que se le realice entrega material del monto derivado de las costas a su apoderado judicial cuyo cheque deberá estar a nombre de la sociedad mercantil demandada UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A (SODEXHO)

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

La secretaria.

ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ

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