Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 20 de mayo de 2014

204º y 155º

PARTE ACTORA: E.E.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.381.406.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.P., M.V. y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 63.145 y 50.053, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KD DELICATESSES VALLE ARRIBA, C.A., sin evidenciar más datos en el expediente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-000540.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 26 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano E.E.M.A. contra la Sociedad Mercantil KD Delicatesses Valle Arriba, C.A.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día miércoles veintiuno (21) de mayo de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogado M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 50.053, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (apelante), manifestó por diligencia de fecha 20 de mayo de 2014, siendo las ocho y cincuenta y nueve de la mañana (08:59 a.m.) que: “…Por cuanto ya se celebró la Audiencia de Juicio en la causa principal, y la demandada reconoció que no ha presentado Libro de Registro de Horas extras, ni ha solicitado permiso alguno para laborarlas, es por lo que DESISTO DE LA APELACION INTENTADA, en contra del Auto del Tribunal que no Admitió la Pruebas de Informes…” (Ver folios 58 y 59).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha 10/04/2014 (ver folios 52 al 53), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 32 y 33); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 14 de mayo de 2014, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 21 de mayo 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo año dos mil catorce Años: 204 y 155, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

CORINA GUERRA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

WG/EC/rg.

Exp. N°: AP21-R-2014000540.-

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