Decisión nº PJ402008001072 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003197

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.184.676 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada V.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.475, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre terreno municipal con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (158,11MTS2); ubicado en el Sector Valle Lindo, Calle Venezuela, Casa N° 37, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente forma NORTE: Con propiedad de F.R.; SUR: Con propiedad de E.M.; ESTE: Con propiedad de C.d.M., y OESTE: Con Calle Venezuela.-

Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos C.J.T. y L.J.J., identificados en autos; y visto igualmente el Oficio Nº 501/2008 de fecha 31 de Octubre de 2.008; consta que el solicitante ciudadano E.G., construyo una casa de habitaciones en una parcela de terreno municipal ubicado en el Sector Valle Lindo, Calle Venezuela, Casa N° 37, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un Área de Terreno Municipal de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (158,11MTS2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.184.676 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten: una Casa de tres (03) Habitaciones, tres (03) baños, una (1) cocina, instalaciones de Luz, servicios de Aguas Blancas y Negras, piso de Cemento y Cerámica; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..- La Secretaria Acc.,

Abg. M.E.Y..-

HPG/czm.-

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