Decisión nº 66 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAngélica María Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 02829

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: E.J.N.C.

Abogada Asistente: Y.M.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano E.J.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.475.601, actuando en representación de la adolescente de autos, asistido por la abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.532.

Manifiesta el solicitante que en fecha 29 de Marzo de 2008, falleció Ab-intestato la ciudadana M.C.C.A., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.538.302 y madre de la adolescente de autos.

Asimismo manifiesta el solicitante que para la fecha del fallecimiento de la causante antes mencionada y progenitora de la adolescente de autos, la misma poseía una póliza de seguro en caso de muerte con la empresa de seguros Horizonte, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos como beneficiaria y heredera de la causante M.C.C.A..

En fecha 23 de Julio de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 30 de Septiembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana M.C.C.A., el cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente de autos de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana M.C.C.A., madre de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía de seguros Horizonte, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente de autos, como beneficiaria de la difunta antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano E.J.N.C., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano E.J.N.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.475.601, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de seguros Horizonte, las cantidades de dinero que por concepto de seguros de vida le pueda corresponder a la adolescente de autos como beneficiaria y heredera de la ciudadana M.C.C.A..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2 (SUPLENTE)

DRA. A.M.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 66 y se oficio bajo el No. 3661. La Secretaria.

AMB/JI.-

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