Decisión nº PJ0392012000616 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoAutorización Para Contraer Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001458

SOLICITANTE: JENNIFERT C.M. venezolana, de 16 años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.597.481, debidamente asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, abogada M.C.D.C.

MOTIVO: AUTORIZACION (MATRIMONIO)

En fecha 03.08.2012 compareció ante este Tribunal la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY quien es venezolana, de 16 años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.597.481, debidamente asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, abogada M.C.D.C., quien solicito autorización para contraer matrimonio con el ciudadano E.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 20.904.695 y de este domicilio, en virtud que la adolescente se encuentra embarazada con un tiempo de gestación aproximado de treinta y seis (36) semanas y que se quiere casar pero su padre no esta de acuerdo y amenaza con echarla de su casa, razón por la cual acude ante esta autoridad a realizar los trámites correspondientes, requeridos por la Dirección de Registro Civil. Fundamento su acción en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la determinación para el libre desarrollo de su personalidad y los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acompañó a su escrito de solicitud copia fotostática de su cedula de identidad (f. 4), copia fotostática del acta de su nacimiento (f. 5), copias fotostáticas de prueba de embarazo emanada de Laboratorio. (f. 6).

En fecha 12.11.2012 de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA se oyó la opinión de la adolescente, quien manifestó estar enamorada del padre de su hijo así como su deseo de casarse con el, que contaba con el apoyo de su mama pero no así el de su padre. En dicha audiencia también manifestó la madre estar de acuerdo en que su hija se case y que el padre no compareció ya que el mismo no esta de acuerdo. habiendo escuchado la opinión de la madre de la adolescente quien manifestó estar de acuerdo en que su hija contraiga matrimonio y no habiendo comparecido el padre de la adolescente quien no objetó ante este despacho la unión de su hija, encontrándose la misma en estado de gravidez y con el deseo manifestado ante este Juzgadora sobre el querer casarse con el padre su hija no nacida, lo cual denota seguridad en que lo que ha expresado, que es verdaderamente su sentimiento casarse con el padre de su hijo señalando su amor por éste. Siendo que, la manifestación de la adolescente contenida en la presente solicitud debe ser respetada, pues no es contraria al derecho y la misma tiene derecho al desarrollo de su propia personalidad e integridad, más aun cuando denota un alto grado de madurez, de saber que quiere de la vida y de cuantificar sus prioridades. Es por lo esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la adolescente OMITIDO CONFORME LA LEY de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.597.481. SEGUNDO: AUTORIZA a la referida adolescente para que pueda contraer validamente matrimonio ante la autoridad competente con el ciudadano E.J.D.C., mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-20.904.695, a tenor de lo consagrado en el artículo 59 del Código Civil de Venezuela. Así se declara. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. L.M.V.L.S.

Abg. Joana Rodríguez

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2011. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez

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