Decisión nº PJ0642010001364 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoAud.De Present. En Flagrancia Y Med.C.S.P.L

ASUNTO : VP02-S-2010-007074

RESOLUCION : 1364

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Se da inicio a la presente investigación preliminar cuando funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas logran la aprehensión por flagrancia del ciudadano E.M.G.M., por la denuncia interpuesta por la ciudadana C.F.C., quien manifestó que su exconcubino de nombre EDUIS GONZALEZ, se presentó a su casa al momento de verla con su novio J.L. se molesto y los persiguió a los dos con un machete para luego huir. (f.3). Se desprende de las actas policiales que fue incautada un arma blanca de las denominadas machete (f8), hechos estos que encuadran en el tipo penal de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana C.F.C.. Ahora bien, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito. Y debido a que nos encontramos presente ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor E.M.G.M., planamente identificado en autos, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Siete (07) días por ante el departamento de alguacilazgo del Juzgado de Control de Villa del Rosario. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8°: Apostamiento Policial a favor de la victima de autos en su domicilio. ORDINAL13° No generar nuevos hechos de violencia. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Control de la Villa del Rosario. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: E.M.G.M., plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6°, 8° y 13°, a favor de la ciudadana: C.F.C.. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase el presente expediente al Tribunal de Control de Villa del R.R., publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Líbrense Oficios y Boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.D.A.P..

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO

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