Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de Marzo 2014

204° y 154°

Causa Nº 1Aa-2687-14

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 2-12-2013 por el Abg. E.D.V., Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 20-11-2013, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazó la solicitud que hiciera el 19-11-2013 el antes mencionado fiscal, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se desestimara denuncia formulada el 11-11-2013 por el ciudadano N.O.P.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar, alegó el fiscal del proceso:

… el juzgador incurre en un error de interpretación sobre… la disposición… preceptuada en el artículo 283 de la ley (sic) Procesal Penal, por cuanto el sentenciador sostiene… que el Ministerio Fiscal debio (sic) estampar un Auto de Inicio de Investigación a la denuncia formulada…

… el representante fiscal al recibir la denuncia… apreció y estimó que la denuncia formulad… no encuadra en delito alguno, por cuanto el hecho narrado resulta atipico (sic)… no reviste carácter penal…

(folios 14 al 18 del presente cuaderno de incidencia).

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se lee del auto impugnado:

… del legajo contentivo de la causa, proveído a este sentenciador (sic) por el Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público… pudo verificarse lo escueto del mismo, toda vez que solo consta Denuncia realizada ante la Fiscalia (sic) del Ministerio Público…

… la Vindicta Pública (sic)… NO DIO INICIO, NI ORDENO (sic) INVESTIGACIÓN ALGUNA. Así las cosas, siendo tal procedimiento (sic) un requisito sine cuanon (sic), no solo para determinar si efectivamente se esta (sic) en presencia de la presunta comisión de un delito de acción pública y en consecuencia es el Ministerio Fiscal el legitimado para dirigir y llevar adelante las investigaciones de rigor con el auxilio del cuerpo (sic) policial (sic) que a tal efecto designe, o por el contrario se está en presencia de un delito de acción privada; se estima que no concurren, en el presente caso, los supuestos de hecho y de derecho que prevé el legislador (sic) en el único aparte del artículo 283 del COPP (sic) para que pueda procederse en la forma que ahora pretende accionar la representante del Ministerio Público…

(folios 8 al 10 del presente cuaderno de incidencia).

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegó el Ministerio Público para apelar: “… el juzgador incurre en un error de interpretación sobre… la disposición legal preceptuada en el artículo 283 de la ley (sic) Procesal Penal, por cuanto… sostiene… que el Ministerio Fiscal debio (sic) estampar un Auto de Inicio de Investigación a la denuncia (sic) formulada… el representante fiscal (sic) al recibir la denuncia proveniente del Órgano de Investigaciones Penales, apreció y estimó que la denuncia formulada… no encuadra en delito alguno, por cuanto el hecho narrado resulta atipico (sic), es decir, no reviste carácter penal… Cabe destacar que la disposición legal in comento no establece que cuando el hecho no revista carácter penal, deba darsele (sic) ORDEN DE INICIO, como lo asevera de manera erronea (sic) el juzgador (sic)…” (folio 17 del presente cuaderno de incidencia).

De los folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia corre inserto escrito del 19-11-2013, mediante el cual el Fiscal E.M.V. solicitó al A-quo la desestimación de la denuncia interpuesta el 11-11-2013 por N.O.P.. Se lee de el: “… Al analizar la denuncia observa el suscrito que el hecho en cuestión no constituye delito alguno, de acuerdo a las disposiciones legales reguladas en la Ley Sustantiva Penal, por tanto considera la Representación Fiscal, que los hechos narrados por el denunciante no se desprende (sic) que haya comisión de algún hecho punible, en dado caso el hecho controvertido debe ventilarse por la Jurisdicción Civil, mediante la incoación de una Demanda por Cobro de Bolivares (Procedimiento de Intimación), regulado en el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo intitulado Juicio Por (sic) la Vía Ejecutiva…”.

En la denuncia interpuesta el 11-11-2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 5 al 7 del presente cuaderno de incidencia), se dejó asentado: “… el día 02 de J.d.A. 2012 (sic)… lleve (sic) mi vehículo… valorado en Setecientos Mil Bolivares (700.000 Bs) (sic), al ciudadano P.J. y a su socio el cual desconozco… al taller que queda en la entrada de la Urbanización la Trinidad en esta ciudad, para que me le repararan una falla eléctrica y el día 06 de J.d.a. 2012 (sic), en horas de la tarde, me llamo (sic) por teléfono P.J., diciéndome que andaba probando mi camión y lo choco (sic) contra un albor (sic), frente al Auto Motel Aventuras, Municipio Biruaca Estado Apure (sic), quedando de acuerdo en reparármelo inclusive (sic) le di tres (sic) Mil bolívares (sic) en efectivos (sic) para ayudarlo con la reparación y hasta la presente (sic) no me lo ha devuelto y desconozco donde (sic) se encuentren ya que se mudaron del taller…”.

La argumentación de la A-quo para negar el pedimento fiscal fue que el Ministerio Público no realizó investigación en el caso, lo que según era requisito para: “… determinar si efectivamente se esta (sic) en presencia de la presunta comisión de un delito de acción pública y en consecuencia es el Ministerio Fiscal el legitimado para dirigir y llevar adelante las investigaciones de rigor con el auxilio del cuerpo (sic) policial (sic) que a tal efecto designe, o por el contrario se está en presencia de un delito de acción privada…” (folio 9 del presente cuaderno de incidencia).

El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal da facultad al Ministerio Público para solicitar al juez de control, mediante escrito motivado, la desestimación de la denuncia, cuando los hechos no revistan carácter penal. El Fiscal E.M.V. no dio explicación fundada de tal solicitud, sólo transcribió incompleta la denuncia de la víctima, así: “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que…, le llevé mi Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Placas A17BA2G, …, al ciudadano P.J. y a su Socio el cual desconozco, al Taller que queda en la entrada de la Urb. La Trinidad d e esta ciudad para que me le reparara una falla eléctrica, y el día 06 de J.d.a. 2012… me llamó por teléfono P.J. diciéndome que andaba probando mi Camión, y lo chocó contra un árbol…”, siendo que en ella se estampó: “… el día 02 de J.d.A. 2012 (sic)… lleve (sic) mi vehículo… valorado en Setecientos Mil Bolivares (700.000 Bs), al ciudadano P.J. y a su socio el cual desconozco… al taller que queda en la entrada de la Urbanización la Trinidad en este ciudad, para que me le repararan una falla eléctrica y el día 06 de J.d.a. 2012 (sic), en horas de la tarde, me llamo (sic) por teléfono P.J., diciéndome que andaba probando mi camión y lo choco (sic) contra un albor (sic), frente al Auto Motel Aventuras, Municipio Biruaca Estado Apure (sic), quedando de acuerdo en reparármelo inclusive (sic) le di tres (sic) Mil bolívares (sic) en efectivos (sic) para ayudarlo con la reparación y hasta la presente (sic) no me lo ha devuelto y desconozco donde (sic) se encuentren ya que se mudaron del taller…”. (folios 5 y 6 del presente cuaderno de incidencia); y luego dijo: “… el hecho controvertido debe ventilarse por la Jurisdicción Civil, mediante la incoación de una Demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), regulado en el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo intitulado Juicio Por (sic) la Vía Ejecutiva…” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

Se negó en primera instancia la pretensión, precisándose: “… del legajo contentivo de la causa, proveído a este sentenciador (sic) por el Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público… pudo verificarse lo escueto del mismo, toda vez que solo consta Denuncia realizada ante la Fiscalia (sic) del Ministerio Público…” (folio 9 del presente cuaderno de incidencia).

N.O.P. manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que al 11-11-2013 no conocía el paradero de su vehículo ni la ubicación de las personas a quienes había confiado su arreglo, el fiscal pidió la desestimación dejando de lado esta circunstancia.

Ante la supremacía de la realidad, el Ministerio Público, en el supuesto de una denuncia sobre hechos que evidentemente no tengan carácter penal, no está obligado a ordenar el inicio de una investigación, por inútil… baste un ejemplo: una persona afirma haber sido víctima de un homicidio del cual se salvó porque pudo resucitar.

En este modo de proceder, denuncia, el fiscal asume, dependiendo de las características del caso en específico, la necesidad o no de investigar. Es una atribución del Ministerio Público pedir la desestimación de la denuncia, pero al mismo tiempo es del juez de control rechazarla o no. Hay un contraejercicios de facultades, la primera, en manos del titular de la acción penal que pide se desestime; la segunda, en las del juez de control, quien puede acoger o no el pedimento.

Ocurrió aquí que la A-quo, ante lo escueto del pedimento fiscal, lo negó. Lo hizo de manera poca diáfana ya que de la motivación del auto recurrido puede surgir interpretación en cuanto a que siempre debe dictarse el auto de apertura de investigación, lo que no es cierto, por lo que antes se trataba acerca de la supremacía de la realidad, pero tal deficiencia quedó salvada cuando expresó que con las actuaciones que se le presentaron, escuestas, no podía acoger su solicitud.

La facultad del Ministerio Público para solicitar una desestimación de denuncia no es absoluta, porque frente a ella está la del juez para negarla. No siempre el Ministerio Público deberá dictar en caso de denuncia un auto de apertura de investigación, ya que de ser evidente que los hechos que constituyen su objeto no tienen carácter punible, ello no debería suceder. El juez debe apreciar en cada caso la necesidad o no de la investigación para determinar si el hecho es típico o no, siendo que en este asunto sí lo era por haber manifestado el denunciante que al 11-11-2013 su vehículo había desaparecido al igual que la persona a quien confió su arreglo.

Por las consideraciones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 2-12-2013 por el Abg. E.D.V., Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Prosígase la investigación de acuerdo a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión planteada el 2-12-2013 por el Abg. E.D.V., Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 20-11-2013, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazó la solicitud que hiciera el 19-11-2013 el antes mencionado fiscal, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se desestimara denuncia formulada el 11-11-2013 por el ciudadano N.O.P..

SEGUNDO

Ordena se prosiga la investigación de acuerdo a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez 3ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00) p.m..

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.

Causa Nº 1Aa-2687-14

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