Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 31 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006378

ASUNTO: RP11-P-2013-006378

Celebrado como ha sido el día de hoy, 31 de Diciembre de 2013, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano EDUIZ M.R.M., por el delito Contra la Propiedad, en perjuicio de C.R.T.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. D.A.C., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de abogado que lo represente en este acto, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento e imputo, en éste acto al ciudadano: EDUIZ M.R.M., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de C.R.T.. En virtud de los hechos de fecha, 29-12-2013, cuando la víctima de autos interpuso Denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Neo 7, Destacamento Nro 78, Tercera Compañía, Comando Sabana de Pío, y expuso: Aproximadamente a mediados del mes de Junio del año en curso, le robaron una (01) Yegua y un (01) potro del frente de la casa de una tía de nombre Luisa, en la población de Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, por tal sentido fue al Comando de la Policía de la Población de Yoco, para poner la denuncia relacionado con el robo …. El día domingo 29 de diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, un hijo de la víctima de nombre Enderson Rodríguez, le aviso a su casa que en el sector de Playa de Punta de Piedra se encontraba un ciudadano que cargaba el potro que le habian robado hacia seis (06) meses, por lo que se dirigió hasta donde se encontraba el ciudadano y procedieron a llamar al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Sabana de Pío, para informar de lo sucedido, posteriormente se presento una comisión de la Guardia nacional, quienes procedieron a trasladar al ciudadano que cargaba el caballo y a su persona hasta la sede del Comando, luego se trasladaron hasta la sede del Comando de la Policía con la finalidad de averiguar si por casualidad habían dejado plasmada la denuncia en el momento de haber participado el robo, donde le informaron que no había nada por escrito en ese Comando, seguidamente la Comisión de la Guardia nacional procedió a trasladarse hasta la vivienda de un hermano de una persona señalado por el ciudadano a quien se le quito el caballo, conocido como Felito, ya que el ciudadano señala que ese caballo se lo presto el mencionado ciudadano y que el en realidad no sabe si el caballo se lo robaron o no, pero no lograron dar con el ciudadano Felito, por lo que se dirigieron nuevamente al Comando de la Guardia Nacional con la finalidad de tomarle la denuncia… En virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: EDUIZ M.R.M. venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-01-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.908.061, de oficio agricultor, hijo de P.R. y E.M. y residenciado en: Sector 5 de Julio, Calle Principal, Casa S/N, como a 7 casas de la Farmacia, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Ese caballo me lo presto un señor llamado Felito, yo no sabia que era robado, era para llevar a unos niñitos a la playa, porque yo llevaba un caballo, y el me presto el otro, porque eran muchos niñitos, es todo”.

DE LA DEFENSA

esta defensa en nombre y representación del justiciable, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; solicito la l.s.r., en virtud de no estar los supuestos previstos en los articulo 236 ordinal segundo, no hay testigos que demuestren de manera fehaciente los hechos, de no estar de acuerdo este tribunal con el planteamiento de esta defensa publica solicito medida cautelar sustitutiva libertad de posible cumplimiento. Solicito copias de la presente acta de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo

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RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de C.R.T., que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29-12-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Al Folio 2 y vuelto cursa Denuncia, de fecha 29-12-2013, suscrita por la víctima de autos C.R.T. por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Neo 7, Destacamento Nro 78, Tercera Compañía, Comando Sabana de Pío, y expuso: Aproximadamente a mediados del mes de Junio del año en curso, le robaron una (01) Yegua y un (01) potro del frente de la casa de una tía de nombre Luisa, en la población de Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, por tal sentido fue al Comando de la Policía de la Población de Yoco, para poner la denuncia relacionado con el robo …. El día domingo 29 de diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, un hijo de la víctima de nombre Enderson Rodríguez, le aviso a su casa que en el sector de Playa de Punta de Piedra se encontraba un ciudadano que cargaba el potro que le habian robado hacia seis (06) meses, por lo que se dirigió hasta donde se encontraba el ciudadano y procedieron a llamar al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Sabana de Pío, para informar de lo sucedido, posteriormente se presento una comisión de la Guardia nacional, quienes procedieron a trasladar al ciudadano que cargaba el caballo y a su persona hasta la sede del Comando, luego se trasladaron hasta la sede del Comando de la Policía con la finalidad de averiguar si por casualidad habían dejado plasmada la denuncia en el momento de haber participado el robo, donde le informaron que no había nada por escrito en ese Comando, seguidamente la Comisión de la Guardia nacional procedió a trasladarse hasta la vivienda de un hermano de una persona señalado por el ciudadano a quien se le quito el caballo, conocido como Felito, ya que el ciudadano señala que ese caballo se lo presto el mencionado ciudadano y que el en realidad no sabe si el caballo se lo robaron o no, pero no lograron dar con el ciudadano Felito, por lo que se dirigieron nuevamente al Comando de la Guardia Nacional con la finalidad de tomarle la denuncia… Al Folio 3 cursa Acta de Entrevista, de fecha 29-12-2013, suscrita por el ciudadano JERVIN JOSÈ NARVAEZ ORFILA por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Neo 7, Destacamento Nro 78, Tercera Compañía, Comando Sabana de Pío, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de la presente investigación… Al Folio 4 y vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 29-12-2013, suscrita por el ciudadano J.M.R.B. por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Neo 7, Destacamento Nro 78, Tercera Compañía, Comando Sabana de Pío, donde dejan constancia sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de la presente investigación… Al Folio 9 y vuelto cursa Acta de Entrevista, de fecha 30-12-2013, suscrita por el ciudadano FELIPE LÒPEZ LEZAMA por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Neo 7, Destacamento Nro 78, Tercera Compañía, Comando Sabana de Pío, donde dejan constancia sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de la presente investigación… Al Folio 11 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 30-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones, y del detenido de autos…… Al Folio 12 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 30-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia que el ciudadano EDUIZ M.R.M., No Presenta Registros Policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de C.R.T., por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones periódicas de cada Sesenta (60) días por Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de L.S.R. solicitada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDUIZ M.R.M. venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-01-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.908.061, de oficio agricultor, hijo de P.R. y E.M. y residenciado en: Sector 5 de Julio, Calle Principal, Casa S/N, como a 7 casas de la Farmacia, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de C.R.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones periódicas de cada Sesenta (60) días por Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de L.S.R. solicitada por la Defensa Pública a favor de sus defendidos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO

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