Decisión nº PJ0062013000017 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 31 de Enero de 2013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-00094

PARTE ACTORA: EDUIZ J.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.R.N..

PARTE DEMANDADA: SILIVEN EDIFICACIONES C.A – CONSTRUCTORA CARCRO, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: M.P.B. y HARRIET CONDE PEREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS ECONOMICOS DERIVADOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.

Hoy, 31 de Diciembre del año 2013, siendo las 8:30 A.M, oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano: EDUIZ J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 23.427.401 y con domicilio en: Urb. Flor del Paraíso, calle 1, casa # 08, Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, asistido por la abogada M.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.903.593, Abogado en Libre Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo los número 171.683, y por las partes demandadas: SILIVEN EDIFICACIONES C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Septiembre del 2000, anotada bajo el Nro. 39, Tomo 70-A, representada por la Abogado en Ejercicio M.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.312.597 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.103, y por CONSTRUCTORA CARCRO, C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Enero del 2009, anotada bajo el Nro. 73, Tomo 102-A, representada por la Abogado en E.H.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.028.585, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114; carácter acreditados que consta en instrumentos Poder que en original y copia se acompaña marcado “A y B” add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada las partes demandadas SILIVEN EDIFICACIONES C.A y CONSTRUCTORA CARCRO, C.A, en este expediente, y renunciando todas las partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en lo adelante LOTTT, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “E.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 23.427.401 y con domicilio en: Urb. Flor del Paraíso, calle 1, casa # 08, Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, asistido por la A.M.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.903.593, Abogado en Libre Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo los número 171.683, y por las partes demandadas: SILIVEN EDIFICACIONES C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Septiembre del 2000, anotada bajo el Nro. 39, Tomo 70-A, representada por la Abogado en Ejercicio M.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.312.597 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.103, y por CONSTRUCTORA CARCRO, C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Enero del 2009, anotada bajo el Nro. 73, Tomo 102-A, representada por la Abogado en E.H.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.028.585, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en lo adelante LOTTT, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Que con ocasión a la relación laboral Iniciada en fecha 25 de Enero del año 2010 hasta 30 de Octubre del año 2010, fue despedido en forma injustificado por su patrono SILIVEN EDIFICACIONES C.A, alegando que el inversionista de la obra para la cual laboraban (MULTIESPACIO LA ISLA, ubicada en la Avenida Don Julio Centeno, Sector Los Arales, Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo), en donde se desempeñaba como C., devengando un Salario Diario de Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos( Bs. 83,33); Obra de Construcción cuyo dueño es la empresa CONSTRUCTORA CARCRO C.A, paralizo la obra sin causa justificada y luego la continuo pero ya no contratando los servicios de SILIVEN EDIFICACIONES C.A, sino de otra empresa, dejando sin trabajo a mas de 200 trabajadores; por lo que procede a demandar lo correspondientes a los siguientes conceptos:

PRIMERO

La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.624,72), correspondientes a 54 días por conceptos de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2010 – 2012, los cuales fueron calculados tomando en consideración los salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012.

Antigüedad desde el 25/01/2.010 hasta el 30/10/2.010

Salario Diario Bs. 83,33

Alícuotas de Utilidades: 71,25 días x 83,33 /09 meses/30 días: Bs. 21,99

A.B. Vacacional: 56,25 días x 83,33 /09 meses/30 días:: Bs. 12,92

Salario Integral: Bs. 122,68

30 días x 122,68 = Bs. 3.680,40.

SEGUNDO

La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.937,26), correspondientes a 71,25 días por conceptos de UTILIDADES FRACCIONADAS, del periodo 25/01/2.010 al 30/10/2.010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012, multiplicados por un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83,33). La fórmula utilizada es 95 días entre 12 meses da como resultado 7,91 por mes multiplicado por 9 meses, arroja como resultado la cantidad de 71,25 días.

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TERCERO

La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.687,31), correspondientes a 56,25 días por conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, del periodo 25/01//2.010 al 30/10/2.010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012, multiplicados por un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83,33). La formula utilizada es 75 días entre 12 meses da como resultado 6,25 por mes multiplicado por 9 meses, arroja como resultado la cantidad de 56,25 días.

CUARTO

La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.680,40), correspondientes a 30 días por conceptos de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, multiplicados por un salario diario de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 122,68). El cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

QUINTO

La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.680,40) correspondientes a 30 días por conceptos de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el termino de la relación de trabajo, multiplicados por un salario diario de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 122,68) el cual incluye las alícuotas correspondientes de utilidades y bono vacacional.

SEXTO

La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.68.413,93), correspondientes a 821 días por conceptos de OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, del periodo 30/10/2.010 al 28/01/2.013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012, multiplicados por un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83,33).

Todos estos conceptos anteriormente señalados arrojan un total de NOVENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 93.024,02).

Igual demanda que las referidas cantidades de dineros que se corresponda con los conceptos reclamados, les sea aplicado La Indexación y/o Corrección Monetaria, conforme a Experticia Complementaria del fallo que invocara al efecto y ello desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva del pago. Las Costas y C. del presente proceso.

ALEGATOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

Rechaza las pretensiones del Demandante señalando que en el caso personal como demandada, se le debe a el ex trabajador accionante, las prestaciones sociales y conceptos laborales demandados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012, por motivo de la terminación de la relación de trabajo que se suscito entre SILIVEN EDIFICACIONES C.A y del hoy Ex trabajador, en razón que la terminación de la relación de trabajo se produjo por rescisión de contrato de servicio por parte de CONSTRUCTORA CARCRO C.A (beneficiario de la obra), Asimismo las demandadas en autos, rechaza que se deba algún tipo de Indemnizaciones, Intereses Moratorios o no, I., costas y otros que pudieses alegarse en razón de la cuestionada pretensión. Por lo que niega que se deba cantidad de dinero demandada en autos por concepto Prestaciones Sociales, así como otros derivados de dicha Relación Laboral ya concluida.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar formulas de arreglo por manifestación reciproca de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose en consecuencia al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en Pagar como reconocimiento del pago solicitado por Cobro y otros generados por los Conceptos supuestamente debidos por Prestaciones Sociales alegadas, en base a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, su reglamento, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2010 – 2012, demás leyes que rigen la materia y el Código Civil Venezolano vigente, a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 58.000,oo) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron (Prestaciones laborales) o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y ello basado en los siguientes términos: Guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las normas a saber: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR: EDUIZ J.C., hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada SILIVEN EDIFICACIONES C.A, en la obra MULTIESPACIO LA ISLA (propiedad de CONSTRUCTORA CARCRO C.A), ubicada en la Avenida Don Julio Centeno, Sector Los Arales, Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo) como CABILLERO, desde el 25 de Enro del año 2010 hasta 30 de Octubre del año 2010, igual afirma el ex trabajador que no recibió de su Ex – Patrono, ni Prestación de Antigüedad ni Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad Abonada mes a mes, pero que conforme al Libelo de Demanda incoada, las cantidades de dinero que se reclaman, ratifica la totalidad de los Derechos Laborales Económicos causados en el desarrollo de las relaciones de trabajo y definitivamente constituye el pago reclamado y que cualesquier diferencia a favor por concepto de Prestaciones Sociales abonado en Cuenta Bancaria, compensa el pago final definitivo cancelado en esta transacción, es decir, que reconoce y recibe en su favor, cantidad con la cual se finiquita totalmente lo que haya pendiente por pagar por los conceptos económicos, socioeconómicos y sociales que le correspondieren por la relación de trabajo desarrollada por el lapso de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS. No obstante a ello, señala que con ocasión a la referida Relación Laboral y sus derivados, en consecuencia demanda: Prestaciones Sociales conforme lo prevé el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Intereses generados por la antigüedad conforme con lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado Contractual correspondiente al período 2011-2012 de la Ex Trabajador accionante y demás beneficios derivados de la culminación de la relación de trabajo. Los Intereses Moratorios sobre el monto de las Prestaciones Sociales según lo dispuesto en la norma del Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela conforme a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio. SEGUNDA: Así misma, las partes demandadas aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora conforme lo expresa, añade que realizo el pago de beneficios laborales y que garantiza a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo y demás normas, por lo que no se debe en modo alguno no debe a el ex trabajador accionante, la cantidad demandada, ya que, le fueron cancelados de acuerdo a su relación laboral, conforme a lo establecido Ley Orgánica del Trabajo. Que con ocasión a ello, nada se debe por derivación alguna sobre Indemnizaciones, I.M. o no, Indexación, costas y otros que pudieses alegarse en razón de la cuestionada pretensión, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de : cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por cualesquier causa derivada de la relación de Trabajo que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, las exigencias que se derivan del Código Civil, indicadas en los Artículos 1.185 y 1.196 (D.M. -que involucra sus diferentes acepciones inclusive daño emergente y lucro cesante-), la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2010 – 2012 y demás leyes inherentes y conexas, cuya suma será pagada en este acto por la empresa CONSTRUCTORA CARCRO C.A,, bajo la siguiente exigencia del ex trabajador: -Mediante cheque # 99000743, girado contra la entidad financiera CORP - BANCA, Banco universal, de fecha 30/01/2013, a nombre del Ex T.E.J.C., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo) y la cual comprende los siguientes conceptos:

Conceptos:

ANTIGÜEDAD: 54 días = Bs. 6.624,72,

UTILIDADES FRACCIONADAS del periodo 25/01/2.010 al 30/10/2.010: 71,25 días = Bs. 5.937,26.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, del periodo 25/01/2.010 al 30/10/2.010: 56,25 días = Bs. 4.687,31.

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES - Cláusula N° 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012- = 32.750,71

Total= Bs. 50.000,00

TERCERA

En conformidad las partes expresan su aceptación y plena conformidad con el referido ofrecimiento transaccional, por lo que el D., le otorga el más amplio finiquito a las empresas Demandadas por los conceptos solicitados y/o demandados. Así como también, conviene y reconoce la prenombrada ex trabajadorr que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula Segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuviera con la empresa demandada y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominada compañía, pudieran corresponderle por cualquier concepto. -El Ex trabajador asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; bono de alimentación; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a el ex trabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el ex trabajador; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras, Código Civil, D. Gubernamentales y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2010 – 2012; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en los contratos individuales celebrado con la empresa demandada, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ex trabajador prestó a la empresa . Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del Ex trabajador por parte de las empresas demandadas, ya que el Ex trabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ex trabajador le otorga a la empresa demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales que existe sobre Prestaciones Sociales respectos del trabajo y demás beneficios económicos derivadas de la terminación de la relación de trabajo, así como también sobre las normas de higiene y seguridad social, las que se deriven del Código Civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales (lucro cesante-daño emergente) o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, el Artículo 3, P.Ú. de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

EL JUEZ

Abg. J.D.C. S.

Parte Actora Abogado Asistente de la Parte Actora

Abogados Apoderadas de las Demandadas

LA SECRETARIA

Abg. M.A.G.

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