Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, diecinueve de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: MP21-P-2007-000252

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADO: M.G.P., titular de la cedula de identidad N ° V- 4.287.369,

Víctima: LA COLECTIVIDAD

Representación Fiscal: DR. E.B.C., Fiscal Segundo en materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional.

Vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, Fiscal Segundo en materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, DR. E.B.C., en virtud de la cual pide a esta instancia jurisdiccional el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; vista la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inició en fecha 08 de octubre de 2003, por funcionarios adscritos al Regional 5, Destacamento 57, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control La Virginia de la Guardia Nacional, con motivo de encontrar trasportándose en dos vehículos 5 rolas en cada uno de ellos, de la especie cedro, por lo cual le fue requerida la respectiva perisología, informando no poseer tal requerimiento, a tal evento se procedió al traslado de los ciudadanos, los vehículos y de los objetos transportados al comando respectivo.

Cursa en el expediente entrevista realizada al ciudadano M.C.L.L., ampliamente identificado en autos, quien señalo: El Ministerio del Ambiente me autorizo a la extracción y empatiado de una madera de la especie Cedro, en el sector Los Guayabitos, procediendo a dicho trabajo y trasladando la madera al destino ordenado por el Ministerio del Ambiente.

Consta en el expediente el auto N ° 2 de fecha 11 de septiembre de 2003, mediante el cual se autoriza al ciudadano L.L.M.C., en lo referente al punto anterior.

Consta en el expediente que fue levantada acta mediante la cual se deja constancia de que el permiso otorgado, utsupra señalado paso los limites del mismo y se le apertura una investigación a la ciudadana M.V.G., responsable.

En fecha 28 de octubre de 2003, se recibe por ante la Fiscalia Segunda oficio 514, emanado del Comandante del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 57 de la Guardia Nacional, mediante el cual remiten Acta de Inspección Ocular y Montaje Fotográfico relacionado con la investigación penal de fecha 06 de octubre de 2003, donde se señala la zona afectada y el corte de 5 árboles en la zona protectora.

En fecha 26 de febrero de 2004, se recibe oficio emanado del jefe del Área Administrativa Tuy Medio, en el que se remite informe pormenorizado a la Fiscalia Segunda de Defensa Ambiental, de la actividad autorizada según oficio FDA-II-512-2003, para el resguardo, conservación y deposito de la madera de Cedro decomisada por ese Ministerio de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 54 del Reglamento de Guardería Ambiental, en concordancia con el artículo 114 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.

En fecha 16 de marzo de 2004, la Fiscalia Segunda de Defensa Ambiental, le remite al Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales Dirección Estatal Ambiental de Miranda, en el que señala: en razón de las normas jurídicas antes señaladas, este Despacho Fiscal, en uso de las atribuciones conferidas procede a realizar la liberación de la cantidad de 83 unidades de rolas de madera de la especie Cedro, las cuales fueron decomisadas por el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, y que fueron destinadas físicamente en calidad de depósito en el aserradero TRAVEMAD, ubicado en sector mata linda, Charallave, Municipio C.R.d.E.M., acotando que 5 unidades de rolas de un total de 88, fueron sustraídas ilícitamente por personas desconocidas del Fundo G.P..

En fecha 02 de julio de 2004, se recibe en la referida fiscalia oficio emanado del Jefe del Área Administrativa Tuy Medio, remitiendo informe detallado del procedimiento de adjudicación realizado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, los hechos que dieron origen a la presente investigaciones encuadraban desde su inicio dentro de las previsiones establecidas en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

ARTICULO 43: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES: El que degrade suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos y la cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (01= a tres (03) años y multa de mil (1000) a tres mil (3000) días de salario mínimo.

En la misma pena prevista en este artículo incurrirá el que provoque la degradación o alteración nociva o deterioro de los suelos o su cobertura vegetal, la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia.

Si el daño fuere gravísimo la pena será aumentada al doble.

ARTICULO 58: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES: El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal, o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación a normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1000) días de salario mínimo.

Cabe destacar que el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente contempla lo relativo a la prescripción de la acción, tanto en materia penal como civil:

…LAS PENALES: 2 ° a los tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, o arresto de seis meses…

Observándose que el artículo anterior en su ordinal 2° contiene la prescripción correspondiente a los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, antes señalados, en virtud de lo cual debemos concluir que habiéndose iniciado el presente asunto en fecha 08 de octubre de 2003, hasta la fecha en que es hecha la solicitud del sobreseimiento han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días, tiempo superior al exigido por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no verificándose ningún acto que la interrumpiera.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana M.G.P., titular de la cedula de identidad N ° V- 4.287.369, en agravio de la colectividad: de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ord. 3° y 48 Ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Penal de Ambiente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana M.G.P., titular de la cedula de identidad N ° V- 4.287.369, en agravio de la colectividad; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ord. 3° y 48 Ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Penal de Ambiente. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese.

LA JUEZ,

DRA. R.D.E..

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

RDE/AM.

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