Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2002-000943

En fecha diecisiete (12) de diciembre de dos mil dos (2002), comparecieron por el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos EDUMAR J.A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.606, debidamente asistida por la Abg. M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, y el ciudadano A.S.R., de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.337.817, debidamente asistido por la Abg. M.E.H.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.381, quienes expusieron: Que en fecha veintidós (22) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de la Parroquia del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, procrearon dos (02) hijos de nombres A.E. y A.E.S.A., quienes cuentan con cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, que establecieron su domicilio conyugal en el edifico Ardentía, Apartamento N° 4 2-A, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A..-

Debido a sus desavenencias conyugales, así como por múltiples diferencias entre nosotros, que han roto la armonía, es por lo que solicitan de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones establecidos en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, por ellos presentados y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de procedimiento Civil.

El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, la Admite en fecha 20 de Enero de 2003, ordenando notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librándose la correspondiente boleta, la cual se da por notificada en fecha veintisiete (27) de Enero de 2003, consignándose en fecha veintiocho (28) Enero de 2003 la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadano I.C.. En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2003, se realizo el acto de exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que esta haya sido posible, y en consecuencia, y habiéndose declarado legalmente separados de cuerpos, por el ya señalado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Estando la presente causa en estado de dictar sentencia y por cuanto este Tribunal considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges EDUMAR J.A.M. y A.S.R., se hayan reconciliado, es necesario y debe declararse la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges EDUMAR J.A.M. y A.S.R. plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de Matrimonio Civil Nº 01 de fecha veintidós (22) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), acompañada en autos, a los folios 06 y 07 del expediente.

Ahora bien, conforme a las atribuciones que a los efectos me confieren la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior de los niños A.E. y A.E.S.A., se acuerda:

PRIMERA

Cada cónyuges podrá establecer su domicilio en donde estime conveniente.-

SEGUNDA

La p.P. sobre los menores A.E. y A.E.S.A., será ejercida por ambos padres conforme a lo previsto en el Artículo 192 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERA

Los menores permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre EDUMAR J.A.M.D.S., en el lugar donde fije su residencia, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero en caso de cambiarse la residencia, la madre se obliga a participárselo por cualquier medio escrito y a la brevedad posible al padre.-

CUARTA

El padre se compromete a aportarle a los menores la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Mil sin Céntimos (Bs.400.000,oo) mensuales como pensión de alimentos (Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y será aumentado el mencionado aporte de acuerdo a la necesidad de los menores.-

QUINTA

El padre y la madre convienen expresamente en que los gastos extraordinarios, tales como: colegio, útiles escolares, recreación, médicos, odontológicos, serán cubiertos por ambas partes.- Además que se obligan expresamente a proporcionales a los niños una Póliza de Seguro de Hospitalización que deberán mantenerla siempre vigente, la cual será también cubierta por ambos padres.-

SEXTA

Durante los meses de Septiembre y Diciembre, con motivo del inicio año escolar y festividades navideñas, los gastos serán cubiertos por ambos padres.-

SEPTIMA

El régimen de visita ejercido por el padre será libre, es decir, que podrá visitar y salir con su hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no perjudique en forma alguna el desarrollo educacional de sus hijos (Artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En este sentido se establece el siguiente régimen: Un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre así sucesivamente. Carnavales con el padre y Semana Santa con la Madre, vacaciones escolares la mitad del periodo con el padre y la otra mitad con la madre.- En Diciembre con la madre y el padre podrá visitarlos cuando lo crea conveniente. En cuanto a los días de festividades Nacionales y días de asueto, ambas partes se pondrán de acuerdo con anticipación.- Ambos cónyuges convienen expresamente que en caso de efectuarse viajes por el interior y/o el exterior del país, se deberá solicitar la respectiva autorización para viajar con los niños (del otro cónyuge) dada por escrito por ante el organismo correspondiente.

OCTAVA

Ambos cónyuges declaramos que le patrimonio de la sociedad conyugal para esta fechase encuentra integrado por los siguientes bienes y obligaciones:

ACTIVO

  1. Un vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Año 2002, Color Negro, Placa MDC-22N, Clase Camioneta, Serial del Motor: 2 A29326, Serial de la Carrocería: 8XDZU73EX28A29326, tal como consta de Título de Propiedad signado con el N° 8XDZU73WX28A29326-2-1, que anexamos a la presente marcado con la letra “C”.

  2. Una moto Marca: Ducati, Modelo 750 SS FF, A ño 2001, Color Negro, Tipo Paseo, Clase Motocicleta, Uso Particular, Capacidad dos (2) puestos, Cilindrada, 750cc, Serial de Carrocería ZDMV200AAYB004310, Serial del Motor ZDM74882*004315, tal como consta de Factura signada con el N° 000149, emitida por Super Motos Power, C.A., en la ciudad de Valencia, en fecha 21 de septiembre del 2001, que anexamos a la presente marcado con la letra “D”.-

  3. Ambos cónyuges (EDUMAR J.A.M.D.S. y A.S.R.), somos accionistas en al sociedad mercantil denominada INVERSIONES OCHUM “INOCHUNMCA” COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Abril del 2001, bajo el N° 2. Tomo A-34, en la cual poseemos la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Nueve (499 Acc.) y Quinientas Acciones (500 Acc.), respectivamente, con un valor nominal de Bolívares Un Mil cada una (Bs.1.000), tal como consta de Copia de Acta Constitutiva y Estatutaria que anexamos marcada “E”.- La referida empresa posee dos surcusales.-

    -Agencia de Loterías denominada INVERSIONES OCHUM INOCHUMCA, C.A., ubicado en un local que forma parte de la casa signada con el N° 48, situada en la Avenida P.M.F., en la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A. tal como consta de la copia del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 24 de mayo de 2001, anotado bajo el N ° 04, Tomo 51 de los libros Autenticados llevados por la citada Notaría, el cual anexo con la letra “F”.-

    -Agencia de Loterías denominada INVERSIONES OCHUN, C.A., ubicada en la calle Igualdad entre la calle Libertad y Arismendi, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E., tal como consta de la copia del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27 de noviembre del 2001, anotado bajo el N° 42, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría, el cual anexamos marcado con la letra “G”.-

  4. -Firma Personal denominada AGENCIA DE LOTERIA 77, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Octubre de 1998, bajo el N° 89., Tomo 89, la cual anexamos copia de su constitución marcada con la letra “H”.- La referida firma personal posee una sucursal:

    - AGENCIA DE LOTERIAS 77, ubicado en el local N° 2, en la Avenida 5 de Julio, N° 77, cruce con calle Miranda de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta de copia del contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 27 de Junio del 2001, bajo el N°.5, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría, el cual anexamos marcado con la letra “I”.-

  5. - El cónyuge A.S.R., tiene suscrito y pagado la cantidad de Treinta (30) cuotas de participación de Bolívares Un mil sin Céntimos cada una (Bs. 1.000), en la sociedad de responsabilidad limitada denominada OCHUN S.R.L., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de Marzo de 1998, bajo el N°.46, Tomo 7-A, cuya acta constitutiva anexamos marcada con la letra “J”. La referida empresa posee dos sucursales:

    -AGENCIA DE LOTERIA OCHUN, S.R.L., ubicado en la calle Miranda cruce con calle Honduras, N° 30, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta de la copia de la Patente signada con el N°30884-01-053, la cual anexo marcada con letra “J”.

    -AGENCIA DE LOTERIAS OCHUN, S.R.L., ubicado en le local N°.3, en la Avenida 5 de Julio, N°. 77, cruce con calle Miranda de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta de Patente signada con el N°. 31336-01, las cuales anexamos marcadas con la letra “L”.-

  6. - Un derecho de Sub-Usufructo Mejorado en M.L., según cuota de Participación signada con el N° 37-3010, la cual anexamos copia marcada con la letra “M”.-

    PASIVO:

    NO POSEEN DEUDAS CON EXCEPCIÓN A LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS, YA QUE LOS LOCALES COMERCIALES NO SON PROPIOS.-

NOVENA

No obstante que ambos cónyuges sabemos que tenemos igual participación sobre el activo y el pasivo de la comunidad y en consecuencia a cada uno de nosotros corresponde la mitad de los bienes y obligaciones descritos en el inventario precedente, hemos convenido transaccionalmente en efectuar la participación de la comunidad conyugal, así:

BIENES QUE SE LE ADJUDICAN EN PLENA Y ABSOLUTA PROPIEDAD A LA CONYUGE EDUMAR J.A.M.D.S., CON MOTIVO DE LA PRESENTE SEPARACION DE BIENES:

  1. - Un vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Año 2002, Color Negro, Placa MDC-22N, Clase Camioneta, Serial del Motor: 2 A29326, Serial de la Carrocería: 8XDZU73EX28A29326, tal como consta de Título de Propiedad signado con el N° 8XDZU73WX28A29326-2-1.-

  2. - La Sucursal comercial con la denominación AGENCIA DE LOTERIAS 77, ubicado en el local N° 0, en la Avenida 5 de Julio, N°77, cruce con calle Miranda de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta de copia del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 27 de Junio del 2001, bajo el N° 5 , Tomo 63 de los Libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría.- El contrato de arrendamiento del local donde funciona esta sucursal esta suscrito de manera personal por el cónyuge Á.S., y tiene fecha de vencimiento en fecha 27 de Junio del 200. El cónyuge Á.S., se compromete a tramitar con la propietaria del local, que se haga un nuevo contrato de arrendamiento a nombre de la cónyuge Edumar de Salinas.-

  3. - La Sucursal comercial Agencia de Loterías INVERSIONES OCHUM, C.A., ubicado en un local que forma parte de la casa signada con el N°. 48, situada en la Avenida P.M.F., en la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A.. El contrato de Arrendamiento donde funciona dicha agencia, esta firmado en forma personal con el Señor Á.S. no por la empresa, en la cual se venció el 22/05/2002, gozando de una prorroga de seis (06) meses, es decir, hasta el 21/11/2002, obligándose el Sr. Á.S. a entregarle a la Sra. Educar de Salinas, la cantidad de Bolívares Un Millón Ciento Cincuenta Mil sin céntimos (Bs. 1.150.000,oo) dada en deposito del local arrendado, a los fines de que la señora Edumar, pueda arrendar otro local, bajo su responsabilidad, y hasta dicha fecha la Cónyuge EDUMAR ARANDA DE SALINAS, podrá la utilizar el referida denominación comercial, es decir, la sociedad mercantil INVERSIONES OCHUM, C.A.

    BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA Y ABSOLUTA PROPIEDAD AL CONYUGE A.S.R., CON MOTIVO DE LA PRESENTE SEPARACION DE BIENES:

  4. - La Agencia de Loterías denominada INVERSIONES OCHUM, C.A., ubicada en la calle Igualdad entre la calle Libertad y Arismendi, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E..

  5. -Una sucursal Comercial denominado AGENCIA DE LOTERIAS OCHUN, S.R.L., ubicado en el local N°. 3 en la Avenida 5 de Julio, N°.77 cruce con calle Miranda de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

  6. -Una moto Marca: Ducati, Modelo: 750 SFF, Año:2001, Color: Negro, Tipo: Racing, Peso: 181 Kilogramos, Capacidad dos (02) puestos, Cilindrada 750 cc, Serial y Chasis: ZDMV200AAYB004310.-

  7. -Una sucursal comercial con la denominación AGENCIA DE LOTERIAS ACHUN, S.R.L., ubicado en la calle Miranda cruce con Honduras, N°.30 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

DECIMA

Ambos cónyuges EDUMAR J.A.M. y A.S.R., declaran expresamente que adquieren en plena y absoluta propiedad los bienes que le fueron adjudicados y cada uno tiene el derecho de uso y disfrute de los mismo, así como las obligaciones contraídas a partir de la firma de este instrumento.-

DECIMA PRIMERA

La formalización aquí determinada, se refiere al otorgamiento de los documentos y las firmas de los asientos o protocolos que fueron necesarios para que las operaciones convenidas por nosotros en este documento de separación queden perfeccionadas en debida forma, para el caso eventual en que por cualquier motivo el presente escrito no fuere plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad que cada uno de nosotros adquiere en este momento sobre los bienes que nos fueron adjudicados o de las obligaciones referentes al pasivo que aceptamos. Ambos cónyuges nos comprometemos a facilitar el otorgamiento de los documentos que fueran necesarios y suministraremos todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes.-

DECIMA SEGUNDA

Es nuestra voluntad que, a partir de este momento, exista entre nosotros la mas absoluta separación de bienes. No solamente en cuanto a los bienes que nos adjudicamos sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde ahora, es decir, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga, así como los bienes u frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente separación.- Queda en consecuencia a lo anteriormente expuesto, suspendida la vida en común y ambos cónyuges nos comprometemos formalmente a no interferir en la vida pública y privada de cada uno de nosotros, pues consideramos que este procedimiento de Separación de Cuerpos es el medio mas adecuado para resolver todo y cada uno de los problemas conyugales surgidos.- Ambos cónyuges quedan obligados a amoldar su comportamiento a lo pautado en el ordenamiento legal y normas de buenas costumbres usuales, con el propósito común de contribuir a la formación de sus hijos.- Y así se decide.

Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 11 de Agosto del año 2004. Año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. G.S.D.G..

LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.

En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR