Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de octubre de 2.009

199° y 150°

SOLICITANTE: E.D.C.N.M.

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: G.A.S.F., Inpreabogado Nº 113.252.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXPEDIENTE: 40885.-

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, rectificación)

MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana: E.D.C.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.620.967, asistida por el abogado G.A.S.F., Inpreabogado Nº 113.252. (Folios 01 al 09)

En fecha 18 de febrero de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y agrario del Estado Aragua se declaro incompetente de conocer el presente procedimiento, y remitió el mismo a distribución en fecha 02 de marzo de 2009. Folio (11 al 13)

En fecha 20 de abril de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordenó librar cartel de emplazamiento y la notificación mediante oficio al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, la Secretaria dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación. (Folio 16)

En fecha 12 de mayo de 2009, se libro el oficio de notificación al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. Folio (17 y 18)

En fecha 05 de Agosto de 2009, la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, por medio de diligencia no realizo objeción alguna al presente procedimiento. (Folio 19)

En fecha 06 de Agosto de 2009, la ciudadana E.D.C.N.M., antes identificada, otorgo poder Apud-Acta al abogado G.A.S.F., antes identificado. Folio (20)

En fecha 25 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 21 y 22).

En fecha 21 de octubre de 2009, la ciudadana E.D.C.N.M., antes identificada, debidamente asistida de abogado, consigno copias simple de documentos con vista de los originales para su certificación. (Folios 23 al 25).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que la solicitante denuncia que al momento de transcribirse su acta de nacimiento, su nombre fue escrito como: “EDUVIGE EL CARMEN”, lo cual es incorrecto porque el mismo debió asentarse como: “EDUVIGE DEL CARMEN”, que es lo correcto, por lo que solicitó fueran rectificado el error y dicha omisión.

SEGUNDO

Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, emanada por el Registro Civil del Municipio J.F.R., La Victoria, del Estado Aragua

TERCERO

Que la solicitante, consignó la copia fotostática simple de su Cedula de Identidad.

CUARTO

Que la solicitante, consignó la copia fotostática simple, con vista al Original para su certificación de su titulo de bachiller.

QUINTO

Que la solicitante, consignó la copia fotostática simple, con vista al Original para su certificación de su acta de matrimonio,

SEXTO

Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, se hizo presente en el presente procedimiento y no realizo objeción alguna al mismo.

DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS:

Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por el solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 30-03-2004, por el Registro Civil del Municipio J.F.R., La V.d.E.A., que riela al folio 07, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de al momento de transcribirse el nombre de la solicitante el mismo se asentó como “EDUVIGE EL CARMEN”, lo cual manifiesta la misma que es incorrecto porque el mismo debió asentarse como: “EDUVIGE DEL CARMEN”

  2. Copia simple de su cedula de identidad, documento este que riela al folio 08, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó su identidad, como demostrativo de que sus nombres y apellido son: “EDUVIGES DEL CARMEN NUÑEZ MEZA”, que es titular del N° V-13.620.967 y que nació en fecha 15 de abril de 1975.

  3. Copia Fotostática debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal por haber mostrado el original del Título de Bachiller, documento este, que riela al folio 07 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que el Título de Abogado que se otorgó, fue a la solicitante, ciudadana “EDUVIGE DEL CARMEN”,

Copia Fotostática simple debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal por haber mostrado el original del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 26-02-2005, por el Director del Registro Civil del Municipio B.d.E.A., que riela en el folio 25, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, donde el nombre de la solicitante se encuentra asentado como E.D.C.N.M..

Visto lo anterior y vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que las copias certificadas, las cuales fueron valoradas por este Tribunal, demuestran que en el acta de nacimiento de la ciudadana: E.D.C.N.M., se asentó su nombre como: “EDUVIGE EL CARMEN”, lo que es incorrecto, ya que el mismo debió haberse asentado como: “EDUVIGE DEL CARMEN””, por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, se hizo presente y no realizo oposición alguna a la presente solicitud, razones por las cuales, este Tribunal considera que el solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A., y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer las debidas notas marginales en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: E.D.C.N.M., llevada bajo el Nº 656, Tomo 01, año 1975, a fin de que, donde aparece su nombre como “EDUVIGE EL CARMEN” el mismo debe asentarse como: “EDUVIGE DEL CARMEN”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veinte tres días del mes de octubre de dos mil nueve (23-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E.L.C.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. N° 40885

SELC/lg/dm

C:\Documents and Settings\tribunal\Mis documentos\04 AÑO 2009\10 OCTUBRE\23-10-9\Exp 40885 (sentencia rectificación CL).doc

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