Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

199° y 150°

El Tigre, miércoles treinta (30) de septiembre de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000439

PARTE ACTORA : A.E.V.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 13.497.551, Ingeniero en Mantenimiento Mecánico y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Asistente A.M.D.M.D.B., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.732

PARTE DEMANDADA: HOERBIGER DE VENEZUELA.S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : NO ASITIO. SE DESCONOCE

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

SINTESIS

Se inicia el presente proceso por demanda que intentara el Ciudadano A.E.V.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 13.497.551, Ingeniero en Mantenimiento Mecánico y de este domicilio, y que siendo distribuida por el sistema de sorteo electrónico Juris 2000, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual fue recibida en fecha tres (03) de julio de 2009, a los fines de celebrar la audiencia preliminar, por haber sido admitida en fecha seis (6) de julio del presente año por ante éste Juzgado, quien libró los respectivos carteles de notificación, tal como consta al folio 9. Efectuada la notificación correspondiente, tal como consta al folio diez (10) Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009 de la incomparecencia de la parte demandada HOERBIGER DE VENEZUELA.S.A., ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Así mismo se dejó constancia de la asistencia a la audiencia del ciudadano A.E.V.M., asistido por A.M.D.M.D.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 46.732, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes: declarando que una vez revisada la petición del Ciudadano A.E.V.M. y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en consecuencia se presume que el despido del trabajador A.E.V.M., fue injustificado, en tal sentido este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, y en consecuencia de ello ordena el reenganche del trabajador A.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.995.027, a su sitio de trabajo, igualmente ordena el pago de los salarios caídos en base al salario mensual devengado por el trabajador para la fecha del despido, (30-06-2009), el cual era de SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES, CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 6.206,89) mensuales, para un salario diario de DOSCIENTOS SEIS, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 206,893,33), salario este que se evidencia de Carta “A Quien Pueda Interesar” de fecha 26 de marzo de 2009 y que consignara el trabajador reclamante como pruebas y que reposa al folio 19; así como deposito por nómina ante el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del trabajador reclamante, recibos de pago que en original consigna el trabajador reclamante correspondiente a las pruebas; igualmente se evidencia en carta dirigida por la empresa accionada HOERBIGER DE VENEZUELA.S.A, a la parte reclamante, en fecha 30 de junio de 2009, la empresa demandada, en forma unilateral decidió terminar la relación de trabajo con el actor reclamante, A.E.V.M., tal como se evidencia al folio 18, consignado por el trabajador como prueba de la relación laboral y prueba de que fue despedido, así como se evidencia de los recibos de pago que en original consigna el trabajador reclamante, las cuales se agregan al expediente; salarios caídos estos que serán cancelados desde el día 30 de junio de 2009 hasta la fecha que se haga efectivo el reenganche a la empresa, igualmente se condena en costas a la empresa demandada HOERBIGER DE VENEZUELA.S.A. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.Federación. Independencia

EL JUEZ

Abg. Dario Nessi Barceló

LA SECRETARIA

Abog. MARINES SULBARAN

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