Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de octubre de 2016.

206° y 157°

SOLICITUD N°: 563-2015.

SOLICITANTE: E.D.C.A.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.064.845, domiciliada en la Parroquia U.A.V., sector La Recta de las Cruces, Balneario S.E., del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: J.L.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.525 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.450, con domicilio procesal en el Barrio Cementerio, Calle 17, con Carrera 9 Edificio Colina Planta Alta Oficina Tres, Guanare del Estado Portuguesa.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana: E.D.C.A.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.064.845, domiciliada en la Parroquia U.A.V., sector La Recta de las Cruces, Balneario S.E., del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.L.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.525 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.450, con domicilio procesal en el Barrio Cementerio, Calle 17, con Carrera 9 Edificio Colina Planta Alta Oficina Tres, Guanare del Estado Portuguesa, recibida ante este Tribunal el 01/12/2015 de distribución hecha por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30/11/2015, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de hija, a la ciudadana T.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.379.291, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos E.A.C., J.E.A.C., J.A.A.R. y EMILIXZA A.A.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.253.089, V-10.053.245, V-24.143.944 y V-24.143.297, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.E.A.S., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.722.679, quien falleció ab-intestato, el día doce de agosto del año dos mil quince (12/08/2015). se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:

1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 2510, expedida en fecha 27/08/2015, por la Abg. N.E., Registradora Civil del Hospital Central Universitario Dr. A.M.P. de la Parroquia Central Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus J.E.A.S., falleció el día doce de agosto del año dos mil quince (12/08/2015. Y así se establece.

  1. - Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 105, expedida en fecha 14/09/2015, por la Abogada Y.C.H.V., Registradora Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus J.E.A.S., era esposa de la ciudadana T.R.. Y así se establece.

  2. - Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros: 1737, expedida en fecha 26/09/1978, por el ciudadano C.U.A. en su carácter de P.d.D.G., Estado Portuguesa, Nº 856, expedida en fecha 28/10/2015, por la Abogada Y.C.H.V., Registradora Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, Nº 912, expedida en fecha 28/10/2015, por la Abogada Y.C.H.V., Registradora Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, Nº 09, expedida en fecha 27/10/2015, por el Licenciado RAUL ANTONIO MOGOLLON TORRES, Jefe Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía Parroquia U.A.V.M.S.E.P., Nº 223, expedida en fecha 27/10/2015, por el Licenciado RAUL ANTONIO MOGOLLON TORRES, Jefe Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía Parroquia U.A.V.M.S.E.P., (folios 07, 09, 11, 13, 15), correspondiente a los ciudadanos E.D.C.A.D.V., E.A.C., J.E.A.C., J.A.A.R. y EMILIXZA A.A.D.H., que al tratarse de unas copias certificadas de un documento original expedido por funcionarios facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus J.E.A.S..- Y así se establece.

  3. - Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros, V-2.722.679, V-9.379.291, V-8.064.845, V-9.253.089, V-10.053.245, V-24.143.944 y V-24.143.297, de los ciudadanos, J.E.A.S., T.R.D.A., E.D.C.A.D.V., E.A.C., J.E.A.C., J.A.A.R. y EMILIXZA A.A.D.H., respectivamente, del de-cujus, conyugue y de los hijos del causante (folios 04, 06, 08, 10, 12, 14, 16), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 04/12/2015, mediante auto se ordeno libra el cartel, a los fines de su publicación en el Diario El Regional. (Folios 18 y 19).

En fecha 15/12/2015, la suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que en este día le hizo entrega del Cartel de Citación a la solicitante ciudadana E.d.C.A.d.V., titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.845, a los fines de su publicación (folio 19 vuelto).

En fecha 03/08/2016, compareció ante este Despacho la ciudadana E.A., asistida por el Abogado C.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.560, mediante diligencia consigna Cartel de Citación, publicado en el diario “El Regional” de fecha 28/07/2016 (folios 20 y 21).

En fecha 21/09/2016, por auto de este Tribunal acordó fijar oportunidad para oír la declaración de los testigos que presente la parte interesada, para el tercer día de Despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m. y 9:15 a.m. (folio 22).

En fecha 06/07/2016, siendo las 9:00 a.m., y 9:15 a.m., estando en la oportunidad para oír la declaración de los testigos en la presente solicitud, se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció persona alguna, razón por la cual este Juzgado declaró desierto el acto (folios 23 y 24).

En fecha 26/09/2016, compareció la ciudadana E.A., asistida por el abogado C.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.560, mediante la cual solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud (folio 25).

En auto de fecha 29/09/2016, este Tribunal acordó lo solicitado en diligencia de fecha 26/09/2016, en consecuencia se fijo el sexto día de Despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., y 9:20 a.m., para tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada (folio 26).

En fecha 07/10/2016, siendo las 9:00 a.m., y 9:20 a.m., comparecieron las ciudadanas: M.I.A.D.V. y S.M.V.D.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.131.579 y V-1.039.388, respectivamente, y rindieron sus declaraciones ante este juzgado (folios 27 y 28).

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: T.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.379.291 en su condición de conyugue y a los ciudadanos E.D.C.A.D.V., E.A.C., J.E.A.C., J.A.A.R. y EMILIXZA A.A.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.064.845, V-9.253.089, V-10.053.245, V-24.143.944 y V-24.143.297, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante J.E.A.S., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.722.679, fallecido el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (12/08/2015) y quién era conyugue de la primera y padre de los otros prenombrados. Asimismo se acuerda los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas por la ciudadana E.D.C.A.D.V..

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. M.S.P..

La Secretaria,

Abg. Y.R.P..

Solicitud N° 563-2015.

MSP/YRP/Yesary.

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