Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, miércoles veintitrés de junio de dos mil diez.-

200° y 151°

EXP. Nº 1.803.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: M.E.C.N., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.903, quien puede ser ubicada en el Barrio Prefundación A.B., calle 12, con carrera 13 de La Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.

Parte Demandada: C.I., colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.411.097, quien puede ser ubicado en la Calle 12, con carrera 13, casa N° 12-68, al frente de la carpintería del señor E.M., La Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira y labora en la Línea de Taxis Nuevo Triunfo – Control N° 23.

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 03 de Marzo de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos M.E.C.N. y C.I., quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano C.I., manifestó que dará a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, a partir del día lunes 15 de marzo de 2010, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: La ciudadana M.E.C.N., manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano C.I. para sus hijos…”. (Folio 92).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda ratificar el oficio N° 1286-114, de fecha 19/01/2006, para el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/jm.-

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