Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: A.E.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.643.028 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.080.430, inscrita en el Inpreabogado najo el Nro. 41.575.

DEMANDADO: EMPRESA UNISEGUROS ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A., en la persona del gerente, ciudadano F.G.. .

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 2023

Por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 2010, la abogada D.G., inscrita en el Inpreabogada bajo el Nro. 41.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.B.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.460.614, de este domicilio, interpuso formal demanda contra EMPRESA UNISEGUROS ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A; correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 30 de Septiembre de 2010, se le dio entrada bajo el Nº 2023.

Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.

(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.

Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. J.G.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. D.N.A..

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA

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