Decisión nº 300 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada L.L.D.M., Defensora Pública Primera (01°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en representación del adolescente E.J.F.G., intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que el ciudadano demandado cuenta con recursos económicos para garantizar el derecho de manutención de su hijo, sin embargo el progenitor de su hijo, no cumplió con la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como está estipulado en el artículo antes mencionado.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2.008, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal ordenó la comparecencia del adolescente E.J.F.G., a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Junio de 2.008, el ciudadano R.G., Alguacil de este Tribunal, expuso: dejar constancia que ha recibido de la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, en fecha 12 de Junio de 2.008, demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado, ciudadano E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747.

En fecha 17 de Junio de 2.008, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P., de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 10 de Julio de 2.008.

En fecha 17 de Julio de 2.008, el ciudadano R.G., Alguacil de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: que por cuanto se trasladó en diferentes fechas y horas al Sector El Doral Norte, Avenida 12, N ° 34-109, con el fin de citar al ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, no encontrándose el mencionado ciudadano anteriormente identificado en horas de su traslado, por lo antes expuesto, consigno los recaudos de citación constante de cinco (05) folios útiles.

En fecha 28 de Julio de 2.008, la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, asistida por la abogada L.L.D.M., Defensora Pública Primera (01°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se ordene la citación por carteles.

En fecha 31 de Julio de 2.008, este Tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747.

En fecha 16 de Septiembre de 2.008, la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, asistida por la abogada L.L.D.M., Defensora Pública Primera (01°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consignó ejemplar del Diario La Verdad, a los fines legales pertinentes, para la citación cartelaria.

En fecha 16 de Septiembre de 2.008, este Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas que conforman el presente expediente el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.

En fecha 15 de Octubre de 2.008, la Secretaria Accidental de este Tribunal, abogada J.M.C., expuso: que por cuanto se trasladó a la Urbanización Camino al Doral, Avenida 12, N ° 34-109, con el fin de fijar cartel de citación del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, dejándose expresa constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Noviembre de 2.008, la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, asistida por la abogada L.L.D.M., Defensora Pública Primera (01°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se nombre Defensor Ad Litem al ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747.

En fecha 06 de Noviembre de 2.008, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana YONAYDEE M.L., abogada en ejercicio, Defensora Ad Litem del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747.

En fecha 24 de Noviembre de 2.008, se notificó a la ciudadana YONAYDEE M.L., abogada en ejercicio, Defensora Ad Litem del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747.

En fecha 02 de Diciembre de 2.008, a la ciudadana YONAYDEE M.L., abogada en ejercicio, Defensora Ad Litem del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, aceptó el cargo de Defensora Ad Litem.

En fecha 02 de Diciembre de 2.008, la abogada M.C.C.D.M., consignó Poder que le fuera otorgado por el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, conjuntamente con los abogados en ejercicio I.C.M., N.S.D.C., A.K.C.S. y M.A.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 7.446, 6.902, 77.697 y 79.896, respectivamente.

En fecha 05 de Diciembre de 2.008, este Tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente proceso, dejándose constancia que se encontraron presentes las apoderadas judiciales del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, abogadas en ejercicio M.C.D.M. y M.A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 6.903 y 79.896, respectivamente, y no estando presente la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851.

En fecha 05 de Diciembre de 2.008, las abogadas en ejercicio M.C.D.M. y M.A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 6.903 y 79.896, apoderadas judiciales del ciudadano E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851.

En fecha 16 de Diciembre de 2.008, la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, asistida por la abogada L.L.D.M., Defensora Pública Primera (01°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, promovió pruebas.

En fecha 09 de Enero de 2.009, las abogadas en ejercicio M.C.D.M. y M.A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 6.903 y 79.896, apoderadas judiciales del ciudadano E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, promovió pruebas.

En fecha 16 de Enero de 2.009, este Tribunal admitió las pruebas cuanto ha lugar a derecho. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan realizar un informe social amplio y detallado para conocer las condiciones socio económicas y ambientales del hogar donde reside el adolescente E.J.F.G..

En fecha 28 de Enero de 2.009, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan realizar un informe social amplio y detallado para conocer las condiciones socio económicas y ambientales del hogar donde reside el adolescente E.J.F.G., y el progenitor E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747.

En fecha 16 de Junio de 2.009, este Tribunal recibió informe social emanado de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, los abogados en ejercicio I.C.M., N.S.D.C., A.K.C.S. y M.A.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 7.446, 6.902, 77.697 y 79.896, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, renunciaron al Poder que les fuera conferido.

En fecha 13 de Enero de 2.010, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, en el sentido de informarles que en fecha 15 de Diciembre de 2.010, los abogados en ejercicio I.C.M., N.S.D.C., A.K.C.S. y M.A.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 7.446, 6.902, 77.697 y 79.896, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, renunciaron al Poder que les fuera conferido por el ciudadano up supra citado.

En fecha 12 de Febrero de 2.010, el ciudadano R.G., Alguacil de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: que por cuanto se trasladó en diferentes fechas y horas al Sector El Doral Norte, Avenida 12, N ° 34-109, con el fin de citar al ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, no encontrándose el mencionado ciudadano anteriormente identificado en horas de su traslado, por lo antes expuesto, consigno los recaudos de citación constante de un(01) folio útil.

En fecha 01 de Febrero de 2.011, la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, asistida por la abogada L.L.D.M., Defensora Pública Primera (01°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal se sirva oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que informen con que banco y bajo que modalidad tiene relación comercial el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747.

En fecha 08 de Febrero de 2.011, este Tribunal ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en el sentido de que se sirvan informar a este Juzgado con que Entidad Bancaria y bajo que modalidad posee relación comercial el ciudadano E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747.

En fecha 05 de Abril de 2.011, la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, asistida por la abogada L.L.D.M., Defensora Pública Primera (01°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, promovió pruebas.

En fecha 06 de Abril de 2.011, este Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constante de dos (02) folios útiles.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente E.J.F.G., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos del presente proceso y la adolescente antes mencionada.

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.

- Corre al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, comunicación emanada de la Unidad Educativa Privada “Colegio Los Alamos” – Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la constancia de estudio del adolescente E.J.F.G., en la institución educativa antes referida.

- Corre a los folios del cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45) del presente expediente, comunicación emanada de la Unidad Educativa Privada “Colegio Los Alamos” – Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia recibo de ingreso de la cancelación de mensualidades de la citada institución educativa.

- Corre a los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y ocho (68) del presente expediente, comunicación emanada de la Oficina de Trabajo Social – Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia las condiciones socio económicas y ambientales del hogar donde reside el adolescente E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747.

- Corre a folio setenta y ocho (78) del presente expediente, transmision verification report (transmisión verificada de reporte), la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia copia de fax al número 02122391250, correspondiente a la la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

- Corre al folio ochenta (80) del presente expediente, comunicación emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia oficio dirigido a dicha institución.

- Corre al folio ochenta y uno (81) del presente expediente, comunicación emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, actualmente no figura como cliente de esta institución bancaria.

- Corre al folio ochenta y dos (82) del presente expediente, comunicación emanada del Banco del Tesoro, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no posee ningún instrumento financiero asociado salvo error u omisión del sistema al momento de la búsqueda.

- Corre al folio ochenta y tres (83) del presente expediente, comunicación emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no haya mantenido relación con esa institución bancaria o instituto.

- Corre al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Provincial, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no figura como cliente de ésta institución bancaria.

- Corre al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Nacional de Crédito, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no mantiene ni ha mantenido relación financiera ni comercial con esta institución.

- Corre al folio ochenta y seis (86) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Sofitasa, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no tiene relación alguna con la institución bancaria referida.

- Corre al folio ochenta y siete (87) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Fondo Común Banco Universal C.A., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no se encuentra en los registros del Banco Fondo Común Banco Universal C.A.

- Corre al folio ochenta y ocho (88) del presente expediente, comunicación emanada de 100% Banco Banco Comercial C.A., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no mantiene ni ha mantenido ningún tipo de relación financiera con 100% Banco Banco Comercial C.A.

- Corre al folio ochenta y nueve (89) del presente expediente, comunicación emanada del Bancrecer, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no mantiene relaciones financieras con la institución.

- Corre al folio noventa (90) del presente expediente, comunicación emanada del Venezolano de Crédito, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que no existen cuentas, colocaciones, tarjetas ni demás instrumentos financieros a nombre de E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747.

- Corre al folio noventa y uno (91) del presente expediente, comunicación emanada del Bancoex, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no mantiene ni ha mantenido ninguna relación con la institución bancaria antes nombrada.

- Corre al folio noventa y dos (92) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Venezuela, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, mantiene la siguiente relación financiera con la institución: Cuenta Corriente N ° 0102-04-0454-23-00-00040879, activa.

- Corre al folio noventa y tres (93) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Exterior, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no mantiene ningún tipo de instrumento financiero con la institución.

- Corre al folio noventa y cuatro (94) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Industrial, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no aparece registrado como cliente del Banco Industrial de Venezuela, ni en la Filial de Inversión Industrial de Venezuela (FIVCA).

- Corre al folio noventa y cinco (95) del presente expediente, comunicación emanada del Bangente, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no mantiene operaciones financieras ni crediticias, con esa institución bancaria.

- Corre al folio noventa y seis (96) del presente expediente, comunicación emanada del Banco de Exportación y Comercio, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no mantiene ni ha mantenido ninguna relación en la referida institución.

- Corre al folio noventa y siete (97) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Guayana, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no mantiene ninguna cuenta bancaria o algún instrumento financiero en esa institución.

- Corre al folio noventa y ocho (98) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Mercantil, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no figura en los registros como cliente de la referida institución bancaria.

- Corre al folio noventa y nueve (99) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Caroní, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, no mantiene ningún tipo de relación financiera con la referida institución bancaria.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

I

TACHA INCIDENTAL

La Tacha es entendida como alegaciones que se hacen por algún litigante pretendiendo desvirtuar la fuerza probatoria de lo declarado por algún testigo, o bien, sea también del dictamen emitido por algún perito por considerar que puede ser parcial en cuanto a sus declaraciones.

Con las tachas no se demuestra directamente la falta de veracidad del testigo o bien sea la incorrección del dictamen. De ahí que el Juez valorará la prueba deberá tener en cuenta la existencia de tachas, para apreciar lo que crea conveniente según las reglas de la sana crítica.

Ahora bien podemos mencionar los artículos 438, 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: Sección III De la Tacha de los Instrumentos. Artículo 438. La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil. Artículo 439. La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa. Artículo 440. Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Ahora bien, en la presente causa bajo el N ° 13126, incoado por la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, en contra del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, se puede evidenciar que estamos en presencia un procedimiento de tacha incidental estatuido y establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, pero ésta (tacha incidental) aduce la perención anual que fataliza del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

De la lectura de este artículo se pude interpretar que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de impulso procesal por las partes.

El efecto de la Perención es la extinción del proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos y las pruebas que resulten de los autos, continuaran teniendo plena validez. Simplemente, la Perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de la misma.

Es por estas razones que la tacha incidental surgida en el presente expediente signado bajo el N ° 13126, se encuentra paralizado desde el día 05 de Mayo del año 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Por las razones antes aportadas y del análisis exhaustivo que conforman la causa aludida, podemos reseñar que este Juzgado, acoge como valedero el instrumento público tachado de falsedad por parte de la representación del presente proceso, instrumento público que aparece conteniendo el acta de nacimiento del adolescente E.J.F.G., signada bajo el N ° 926, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d. la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia todo de conformidad con lo enmarcado en los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, que reza lo siguiente: Artículo 1.359. El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público

declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el

funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos

constar. Artículo 1.360. El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del

hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios

permitidos por la ley se demuestre la simulación.

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 13126, contentivo de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, no logró demostrar la capacidad económica del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, pues no consta en actas, y en tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del referido ciudadano, debe este Juzgador en aras de garantizarle del adolescente E.J.F.G., los derechos inherentes a su persona; así mismo establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior del adolescente de autos, y las necesidades del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandante, ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, a colaborar en lo posible con las necesidades del adolescente E.J.F.G., según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana E.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.747.851, en contra del ciudadano E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.108.747, a favor del adolescente E.J.F.G., ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.407,47), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.F.P., es de CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 469,15). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.F.P., es de CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 469,15). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 469,15), más una cantidad adicional de la pensión mensual de la Obligación de Manutención, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.F.P., es de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 938,81). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Mayo de 2.011. 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 300. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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