Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

El Vigía, 09 de febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000207

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por las Abogadas. D.P.P. y SOELY BENCOMO, en su condición de Fiscal Quinta, Provisorio del Ministerio Público con competencia Ambiental a nivel Nacional, y Fiscal sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31/07/2006, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, que está tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, al sitio denominado Asentamiento Campesino La Marisela, Sector C.L.Y.A., Municipio Gracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: En fecha trece de mayo de dos mil dos (13-05-2002) la ciudadana A.E.R.d.G., titular de la Cédula de Identidad N° 2.289.225, consignó escrito denunciando la ocurrencia de delito tipificado en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, consistente en la t.d.S. (70) Cedros ubicados en terreno de su presunta propiedad, por parte de la ciudadana E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.981. Entre otras cosas expone la denunciante en su escrito "... y en ese libelo de demanda, denunció ante el Tribunal Agrario, ya que es de su competencia, que la Ciudadana: E.R.R., ya identificada, cortó sin autorización del Ministerio del Ambiente, setenta (70) cedros que eran de mi exclusiva propiedad, eso ocurrió aproximadamente en el mes de Marzo de 2.000 ...".- 1º) Consta al folio (20 y sig), Inspección de fecha 07 y 08/11/2002, practicada en el área antes identificada, en la que participaron la Abogada. PERSIA ACUÑA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Estado Mérida, Ing. L.R., Especialista adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, Ing. R.S., Jefe del Área , Perito Forestal A.M., ambos adscritos a la División de Vigilancia y Control de la Dirección Estada) Ambiental Mérida - Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Sgto 2do Perito Forestal A.M. Jefe de la Oficina de Guardería Ambiental y C/1 ONEIBER VIVAS, ambos adscritos a la 2da Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional.- 2º) INFORME TECNICO suscrito por el funcionario L.R., Especialista adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, del cual se extrae: " ... Una vez en el sitio, se visualizó un lote de terreno de aproximadamente cuatro (4) hectáreas donde se pudo apreciar los tocones de un gran número de individuos arbóreos de la especie Cedro (Cederla odorata/MELIACEAE), aproximadamente cuarenta y siete (47) y de otras especies forestales como: Guamo, Yagrumo, Rabo de ratón, actividad que en ningún momento fue avalada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Así mismo, es necesario acotar que si bien es cierto que hubo afectación ambiental, dicha afectación es de vieja data, ya que al inspeccionar los tocones existentes en el área se evidenció notablemente el arado de deterioro que presentan, infiriendo que el tiempo aproximado de la afectación ambiental es de dos (2) a tres (3) años. Al momento de estar realizando la inspección, se conversó con la ciudadana E.R.R., titular de la cédula de identidad N° 5.449.981, quien es la persona denunciada, a la cual se le pidió su versión de los hechos, encontrándose diversidad de opiniones entre las partes. Así mismo la señora Roa, nos comentó que tiene aproximadamente dos años y medio viviendo en la zona. (...) También se pudo apreciar que en ambos lados del terreno fluye la Quebrada Paraíso la cual es de régimen permanente, evidenciando afectación ambiental reciente de su zona protectora, verificada en el sitio por la tala reciente de varios individuos arbóreos. De donde se infiere, tomando en cuenta todo lo observado durante la inspección técnica practicada y revisado todo el material documental disponible, se llega a las siguientes conclusiones: a) En atención a la denuncia, el terreno inspeccionado no presentó afectación ambiental reciente, debido a que los tocones existentes en el área evidenciaron avanzado grado de deterioro, aproximadamente dos (2) a tres (3) años. b) Se verifico la afectación de la zona protectora de la Quebrada Paraíso, la cual ha sido intervenida en data reciente, causando la modificación del paisaje, la afectación de vegetación existente a través de la tala de individuos arbóreos, la afectación del flujo del cauce y la sedimentación del mismo a través de la disposición del material vegetal en las márgenes de dicho curso de agua. c) La ejecución de las actividades anteriormente descritas fueron realizadas dentro de una Zona Declarada Protectora por disposición de la Ley, sin la debida aprobación que otorga el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.- 3º) Riela al folio (84) Entrevista rendida por la ciudadana E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.981, en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, de la cual se extrae: " (...) Primera Pregunta: ¿ Diga usted, el sitio la fecha donde ocurrieron los hechos?. Contesto: Eso fue aproximadamente hace dos años en el sector c.l.y. la Marisela finca el paraíso, dentro de la misma finca existen tres caños. Segunda Pregunta: ¿ Diga Usted, que tipo de actividad realizo cerca de las márgenes del río. Contesto: hubo una roza de barzal para sembrar la madera. Tercera Pegunta: ¿Diga usted, que extensión aproximada de terreno afecto. Contesto: como una 200 mts las márgenes de la quebrada (...).- 4º) Riela al folio (88 y sig) Acta de entrevista rendida a la ciudadana A.E.R.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° 2.289.225, en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, de la cual se extrae: " (...) Primera Pregunta: ¿ Diga usted, el sitio y la fecha donde ocurrieron los hechos?. Contesto: Eso fue en fundo la castrillona a mediados del mes de abril del año 2000 con respecto al corte de 70 cedros de mi propiedad y a principios del mes de febrero de 2002 deforestaron nuevamente ambas riveras de la quebrada aproximadamente 2 hectárea, dejándolas totalmente peladas. Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, que tipo de actividad se realizo cerca de las márgenes del río. Contesto: deforestados, talados y quemados totalmente Tercera Pegunta. Diga usted, que extensión aproximada de terreno afecto. Contesto: aproximadamente 2 hectáreas. (...). 5º) PRUEBA ANTICIPADA, acordada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., en el sector conocido como caño de la Yuca arriba, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de esta entidad federal, dejando constancia de la tala de especies forestales tipo CEDRO, siendo efectuado el tonteo de los tocones y su descripción, por parte del Ingeniero R.S., adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, resaltando lo siguiente: "(...) En base a los datos antes descritos se tiene, que se realizó una tala a mata raza queriendo decir con esto que se elimina la vegetación arbórea existente en el sector. En virtud de esto y por el estado de descomposición de la mayoría de los tocones la tala se realizó aproximadamente de dos a cuatro años atrás (...). Se le concede el Derecho de palabra al Experto Guardia Nacional Perito Forestal Sargento Segundo Molina Abel quien expuso: En la Inspección realizada en fecha 07-11-02 en un tonteo de tocones aproximadamente fueron 47 cortados de vieja data de la especie Cedro y vegetación arbustiva donde se pudo observar a la margen Izquierda de un brazo del C.E.P. intervención de la Zona Protectora. Es todo.'. Se le concede el Derecho de palabra al experto Perito Forestal A.M.N. quien expuso: ' Sobre la superficie del terreno no se tienen mediciones, por cuanto no se dispone del equipo adecuado como son G.P.S.O teodolito. Sin embargo se estima una extensión entre cuatro a cinco hectáreas aproximadamente. Presentando el terreno de plano a ligeramente ondulado'.- 6º) Riela a los folios 11, 120 y 121 INSPECCIÓN, de fecha (25-01-2005), previo requerimiento de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, efectuada por los funcionarios Cabo 1ro (GN) A.G., Cabo 2do (GN) D.J.M.C. adscritos al Destacamento N° 16 - Comando Regional N° 01 adscritos al Destacamento N° 16 - Comando Regional N° 01 y el Ingeniero Forestal R.D.S.V., éste último adscrito a la División de Vigilancia y Control del Área -3, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en el sitio del suceso anteriormente señalado, de cuyo Informe se extrae lo siguiente: " 05. SITUACION ACTUAL EN CUANTO A CONDICION AMBIENTAL Y FORESTAL DEL AREA. Para el momento de la actual Inspección, se utilizó una Video Grabadora, en la cual se deja plasmada una apreciación general y total del área objeto de la inspección y en la cual se palpa las condiciones generales que presenta el lugar. (Se anexa al Informe cinta de Video) (...). en la antes citada área se deja apreciar la existencia de tocones de árboles en proceso de descomposición con una data estimada de seis a siete años de talado, siendo evidente que algunos, en su mayoría, han sido reemplazados casi en su totalidad por vegetación secundaria predominante del lugar, que da paso a una sustancial recuperación del área. Para el momento de la Inspección se dejo apreciar el establecimiento de plantas de Guanabano, y Guayabo especies frutales de fácil adaptación al área y fueron cultivados por la ciudadana: E.R.R., Titular de la cédula de Identidad N° V.-5.449.981. - Es notable la existencia de vegetación secundaria en la zona, siendo resultante la recuperación del área donde se ubican las quebradas que convergen en torno al terreno inspeccionado, lugares o áreas donde en fecha del 7 y 8 de noviembre del año 2002 es decir anterior Inspección, no existía ningún tipo de vegetación, lo que nos permite deducir que el lugar ha sido objeto de protección a manera de facilitar su total recuperación.- Cabe destacar que los caños ubicados; Uno a la margen Nor Occidental del fundo Inspeccionado, del cual no se conoce el nombre y el otro que se encuentra ubicado al frente de este, denominado Quebrada El Paraíso, y que atraviesa dicho fundo, se encuentran totalmente recuperados y con un optimo caudal de agua de manera permanente, gracias a la recuperación plena de la vegetación en el lugar y al previo establecimiento de especies forestales en el lugar. - En el lugar objeto de la Inspección, actualmente existe un lote de aproximadamente 2.500 plantas de la especie Cedro y Caoba entre otras, que han sido sembradas por la ciudadana en la margen izquierda de la quebrada "El Paraíso", a los fines de la recuperación del área y fortalecer el ecosistema de la zona. SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ACTIVIDADES EN AREAS BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL 0 ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cuya penalización aplicable de dos (02) meses a un (01) año de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) días de salario mínimo, siendo el término medio de pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el día 13 de mayo de 2002, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de CUATRO (04) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo orden de ideas, establece el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, en su numeral 2do que procederá la prescripción del ejercicio de la acción penal, " a los tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, o arresto de más de seis (06) meses". TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por La Fiscalía Quinta, Provisorio del Ministerio Público con Competencia Ambiental y Nacional y Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de la ciudadana E.R.R., Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Productora Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.981, domiciliada en C.L.Y., La M.J.d.M.P. y Olmedo, Estado Mérida, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL 0 ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del mismo Código, 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal Venezolano y 19 de la Ley Penal del Ambiente. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente. Fiscalía del Ministerio Público e imputado. Éste último en mención, en caso de no ser localizado, se ordena notificar a las puertas de la sede Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, en razón de que la dirección que consta en la Causa, es inexacta, incompleta o pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil siete.

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. Z.R.N.

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