Decisión nº 134 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº S- 2931

SOLICITANTES: EDUY E.R. Y ARACELYS ROSAIO AVILA

BLANCO

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD

CONYUGAL

Se inicio la presente causa mediante solicitud de homologación de Liquidación de Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano Eduy E.R., debidamente asistido de abogado y el abogado L.D.V., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aracelys R.A.B., en la cual los solicitantes exponen:

Que en fecha 11 de febrero de 1992, este tribunal declaro mediante sentencia definitivamente firme la disolución del vínculo matrimonial que unía al ciudadano Eduy E.R. y a la ciudadana ARACELYS R.A.B., que dicha sentencia fue efectuada por medio de auto dictado por este tribunal en fecha 24 de febrero de 1992, produciéndose así la ruptura definitiva de dicho vínculo matrimonial, que se ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, que nunca existió puesto que ni antes ni en ese momento, ni en la actualidad ni él, el ciudadano Eduy E.R., ni su ex cónyuge adquirieron bienes ni muebles ni inmuebles, que pudieran ser objeto de partición o liquidación alguna y que así consta en declaración jurada suscrita por la ciudadana Aracelys R.A.B., por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de abril de 2007 y que fue suscrita por el ciudadano Eduy E.R. ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 16 de abril de 2007, las cuales fueron consignadas en original con la solicitud. Que a los fines de evidenciar que no existe comunidad conyugal, ni bienes ni gananciales de ningún tipo que puedan ser sometidos a liquidación, es por lo que solicitan sea homologada la declaración contenida en la referida solicitud, a los fines legales que le interesan. Que el abogado L.D.V., actuando en nombre y representación de la ciudadana Aracelys R.A.B., ya identificada y por instrucciones precisas que constan en el instrumento poder que le fuera conferido, declaró estar conforme con todos y cada uno de la presente solicitud, y por ultimo solicitaron copia certificada de la decisión de homologación de la presente solicitud.

D E C I S I O N

En virtud de la declaración de que no adquirieron bienes durante la vigencia del vínculo matrimonial, contenida en la solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal presentada por el ciudadano Eduy E.R. y el abogado L.D.V., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aracelys R.A.B., este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la declaración de no existencia de bienes conyugales contenida en la solicitud de liquidación de Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos Eduy E.R. y Aracelys R.A.B., en los términos por ellos expuestos en la solicitud, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Expídase por secretaria la copia certificada solicitada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.M.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el Nº 134 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

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