Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadano: EDUY J.R.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.063.944.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.S.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.967.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de octubre de 1.987, bajo en Nº 41, tomo 1-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDADO: Abogada JHAENYA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.807.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN MATERIA PROBATORIA EN JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE Nº. 14-2200

ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, abogado A.S.R., contra el auto de fecha de fecha 29 de Septiembre de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en el cual se negó la pruebas de informes, en el juicio que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano EDUY J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.063.944, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A; una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitieron, las copias certificadas pertinentes, las cuales fueron recibidas, fijándose la audiencia oral de apelación para el día 20 de octubre de 2014, a las 09:00 a.m, de conformidad con la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez celebrada la misma se dictó el dispositivo oral del fallo, en esta misma fecha, procediendo a dictar el texto íntegro del mismo de la siguiente forma:

THEMA DECIDENDUM

La presente incidencia surge con ocasión al pronunciamiento de fecha 29 de Septiembre de 2014 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, respecto de la p.d.J. sobre las pruebas promovidas por la parte demandante, en la oportunidad contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el cual negó la admisión de la prueba de informe al SENIAT; sobre las declaraciones del impuesto sobre la renta por los años de la relación laboral, en consecuencia, corresponde a este Juzgador, a la luz de los principios generales del derecho probatorio que nutren el proceso laboral y el principio de la búsqueda de la verdad como una conducta que deben mantener los jueces, para determinar, si en efecto, el pronunciamiento Tribunal a quo, se encuentra ajustado a derecho.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandante apelante asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: que apela del auto dictado por el Tribunal a quo, por la negativa de la prueba de informe solicitada al SENIAT, en el cual se esta solicitando los estados de cuenta y estados de ganancias y perdidas de la empresa en los ejercicios anuales siendo esta la única prueba procedente para determinar la ganancia y consecuente utilidad que le corresponde al trabajador según el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Considera quien Juzga, que debe realizar ciertas precisiones jurídicas acerca de la materia de la prueba judicial en el derecho adjetivo laboral, donde con ocasión al nuevo Régimen Procesal, ya objeto de un gran volumen de jurisprudencia y doctrina, constituye una valiosa manera de fortalecer el proceso y acercarse en lo mayor posible a la verdad de los hechos discutidos, donde el nivel de los hechos discutidos exige lo que subjetivamente llamamos certeza, teniendo dificultad de la verdad vista judicialmente, debemos desplazar nuestra función al campo probatorio pleno judicial, que nos permite lograr la evidencia judicial, por ello no podemos olvidar la posición del Maestro Calamandrei cuando expresó: “no he dudado en repetir que la sentencia final no puede ser más que un juicio de verosimilitud que no excluye nunca en forma absoluta el error judicial”.

Si estamos consientes que la prueba judicial pretende afirmar en el Juez la convicción acerca de la exactitud de las afirmaciones controvertidas, debemos pensar entonces que en la medida que el proceso se pueda nutrir de medios probatorios o vehículos para llevar ante el juez la prueba de los hechos, esto permite que sea necesario e imprescindible aportar al mismo, la mayor posibilidad de los elementos probatorios permitidos por la Ley, con la única limitación de los principios de la pertinencia, la utilidad, la conducencia, la legalidad, licitud y otros, que permitan hacer abstracción a los jueces de evitar la promoción de medios que no serán en ningún modo, más que una carga procesal inútil.

Así las cosas, debemos pasar al exámen de la situación que nos ocupa y entonces podemos señalar: En este sentido, consta del auto recurrido, dictado en fecha 29 de Septiembre de 2014, que el fundamento de la negativa de admisión de la prueba de informes al SENIAT esta basada en dos sentencias del Tribunal Supremo de Justicia y otros Tribunales, que tienen contenidos diferentes, por una parte, y que en definitiva, el Tribunal no concluye cual es su criterio o fundamentación jurídica, sin proveer de una argumentación suficiente con respecto a la negativa de la prueba, ya que una es porque no aporta solución dicha prueba y existen otras pruebas que demuestran lo mismo y la otra porque fue erróneamente promovida.

En este orden de ideas, tenemos que la prueba de informes esta establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 81 y en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 433, los cuales establecen:

ART. 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 433

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

Asimismo, se transcribe el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido es el siguiente:

ART. 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones

.

De la norma anteriormente transcrita, se deduce, que el Juez de Juicio, al momento del análisis para definir la procedencia o no de las pruebas y la utilización de los medios de pruebas incorporados a los autos, solo deberá desechar las pruebas que sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inútiles, es decir, que sean contrarias a derecho o bien, no aportan nada al proceso o que las mismas no guarden relación con los hechos discutidos en el proceso, estableciendo expresamente el legislador, la facultad que tienen los jueces en su labor pro-activa, en desechar las probanzas que no aporten elemento alguno sobre los hechos controvertidos en juicio, siendo esta consideración el fundamento legal e imperativo en los cuales se puede basar el Juez para negar la admisión de una prueba.

En el caso bajo estudio, la prueba de informes solicitada al SENIAT, tiene todo su fundamento en que la información que posee esta institución en sus archivos, esta íntimamente relacionada con la participación en los beneficios de los Trabajadores establecida en el primer aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras el cual textualmente reza:

Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Este artículo establece, que conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las entidades de trabajo deben informar al SENIAT los beneficios líquidos obtenidos en su ejercicio anual y de acuerdo a ello debe repartirse los beneficios (utilidades) entre los trabajadores, razón por la cual la prueba de informes esta íntimamente ligada a la solicitud del promovente, y por lo tanto, es la prueba idónea y pertinente para establecer el monto de los beneficios que deben repartirse entre los trabajadores y así se decide.

Por los motivos anteriormente expuestos, debe concluir este Tribunal Superior que la prueba de informe promovida en la forma que lo hace el promovente debe ser admitida, con respecto al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ser idónea y traer elementos que pudieran resolver el asunto sometido a la litis en este procedimiento, por lo que se debe declarar con lugar la apelación, revocando la decisión del Juzgado A Quo y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.967, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDUY J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.063.944,contra el auto de admisión de pruebas de fecha 29 de Septiembre de 2014 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE REVOCA el auto de admisión de pruebas de fecha de fecha 29 de Septiembre de 2014 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, solo en cuanto a la prueba de informes promovida por la parte demandante al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, admita la prueba de informes promovida por la parte demandada, al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veintiuno (21) del mes de octubre del año 2014. Años: 204° y 155°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 14-2200

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