Sentencia nº 00303 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2005-1828

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 04 de marzo de 2005, los abogados C.C.C. y M.G.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.427 y 45.188, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDUY N.A.M., C.J.M.G. y Á.E.C.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.673.689, 15.026.149 y 15.776.208, respectivamente, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con la solicitud de suspensión de efectos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; contra la Resolución N° 396 de fecha 26 de agosto de 2004, dictada por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se resolvió “Declarar EXTEMPORÁNEO el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Á.E.C.N. (…) y confirma el acto que lo destituye del cargo de Agente (…). (Destacado de la Resolución recurrida).

El 09 de marzo de 2005 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se remitió el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación con el objeto de que se pronunciara acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto y proveyera lo conducente para la tramitación de las medidas cautelares solicitadas.

Mediante Oficio N° 1.047 de fecha 13 de mayo de 2005, el Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia remitió a esta Sala el expediente administrativo solicitado.

En fecha 26 de julio de 2005, la abogada M.G.G., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en el que manifiesta que el aludido recurso no sólo lo ejercían contra la Resolución N° 396 del 26 de agosto de 2004, mediante la cual el Ministro del Interior y Justicia confirmó la destitución del ciudadano Á.E.C.N., del cargo de “Agente” que venía desempeñando en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del aludido Ministerio, sino además contra las Resoluciones Nros. 395 y 397, dictadas por dicho Ministro en la citada fecha, a través de las cuales se confirma la destitución de los ciudadanos Eduy N.A.M. y C.J.M.G., del cargo de “Agente” que desempeñaban en el Organismo en referencia.

Por auto del 02 de agosto 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenándose citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Interior y Justicia y Procuradora General de la República, así como también librar el cartel a que hace referencia el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos las citaciones ordenadas. Finalmente, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de las medidas cautelares solicitadas.

El 18 de octubre de 2005, el Alguacil de esta Sala consignó recibo de citación dirigida al Ministro del Interior y Justicia, firmada el día 17 de igual mes y año.

En fechas 20 y 25 de octubre de 2005, el mencionado Alguacil consignó en el expediente recibos de la citaciones dirigidas al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, firmadas el 18 y 21 del citado mes y año, respectivamente.

El 17 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Sala expidió el cartel de citación a los terceros interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 1° de diciembre de 2005, la abogada M.G.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de los recurrentes, retiró el aludido cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 12 enero de 2005, el abogado A.E.V.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.498, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se declare el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Eduy N.A.M., C.J.M.G. y Á.E.C.N., contra las Resoluciones Nros. 395, 396 y 397, dictadas por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia en fecha 26 de agosto de 2004, por no haber cumplido la parte recurrente con la obligación prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legalmente establecido.

Vista la anterior solicitud, el Juzgado de Sustanciación por auto del 12 de enero de 2006, acordó remitir las actuaciones a la Sala a los fines consiguientes.

Por auto de fecha 25 de enero de 2006, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, a los fines de decidir el desistimiento planteado.

El 06 de febrero de 2006, la abogada R.O.G. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, consignó escrito a través del cual manifestó la opinión jurídica del Organismo que representa, la cual se resume en lo siguiente: “es del criterio de que el ‘DESISTIMIENTO TÁCITO’ resulta ajustado a derecho, y solicita (…) tal declaratoria”.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado A.E.V.C., actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República y, al efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador, previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala ya se pronunció, estableciendo mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica al incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso de autos, advierte la Sala que, en fecha 17 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue retirado por la parte accionante el 1° de diciembre del citado año.

Sin embargo, cabe destacar, en aplicación del criterio jurisprudencial antes indicado, que, en el caso concreto, el lapso de treinta (30) días continuos para retirar y publicar el cartel en cuestión, venció el 17 de diciembre de 2005, momento a partir del cual comenzó a correr el lapso de tres (3) días de despacho para su consignación en el expediente, evidencia ésta que pone de manifiesto el transcurso holgado del lapso establecido en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la solicitud de suspensión de efectos y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por los apoderados judiciales de los recurrentes contra las Resoluciones Nros. 395, 396 y 397, de fecha 26 de mayo de 1999, dictadas todas por el Ministro del Interior y Justicia. Así se declara.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la solicitud de suspensión de efectos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por los abogados C.C.C. y M.G.G., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDUY N.A.M., C.J.M.G. y Á.E.C.N., ya identificados, contra la Resoluciones Nros. 395, 396 y 397, de fecha 26 de mayo de 1999, dictadas todas por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En quince (15) de febrero del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00303.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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