Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis

Causa: C1- 1517-06

Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.

Cursa a los folios (16 al 18 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal S.M., adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que el adolescente INFORMACION OMITIDA, aparecen como investigada en la presente causa, por el delito de DELITO ABORTO PROVOCADO previsto en el artículo 430 del Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se observa en el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL donde se indica que la adolescente se presentó por exploración “por tumoración de ovario izquierdo torcido…(sic)… es decir que en ningún caso, reevidencia que la adolescente para el momento de la investigación que haya estado en estado de gravidez y que haya cometido el delito de aborto provocado…” considerando la fiscal que el hecho objeto de la investigación no se realizó.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

INFORMACION OMITIDA, venezolana

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la investigación por denuncia de la ciudadana Luzardo M.d.C. (folio 01 y su Vto.) donde indica que su hija esta embarazada y “que la misma estaba hospitalizada en el Hospital Universitario de los Andes, en emergencia de maternidad, cama 006, yo llegue allá y tengo conocimiento que mi hija había abortado…”

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta al folio (02) acta policial donde consta la denuncia en fecha 15-08-2002 de la ciudadana Luzardo M.d.C. (folio 01 y su Vto.) donde indica que su hija esta embarazada y que la misma aborto; al efecto, se inicia investigación en fecha 15-08-2002 (folio 04) concatenado con la reconocimiento legal signada con el Nro. 9700-154-2627 de fecha 22-08-2002, en la ue se indica que la adolescente mencionada “ no presenta lesiones compatibles con violencia: Ingresa por presentar dolor abdominal debido a la patología ginecológica…” concatenada con la entrevista (folio 09) al ciudadano Peña J.A. en la que se indica se encontraba en mi casa y comenzó a sentirse mal y tuve que llevarla al ambulatorio de los Curos, y de allí los médicos le dieron una orden para llevarla al hospital universitario concatenado con la entrevista realizada a la investigada ( folio 14) donde se indica que se encontraba en la casa del novio cuando “ comenzó a dar unos dolores en el vientre y me llevaron al hospital Universitario de los Andes donde los médicos me dijeron que era un aborto incompleto y luego como a la 1:oo a.m., me examinó otro medico quien diagnostico que era ovarios poliquisticos .(sic)… me sacaron una trompa y un ovario…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

El principio del interés superior del niño y del adolescente en su artículo 8 esta dirigido a garantizar “la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños y adolescentes”

De la revisión de las actuaciones se constata que efectivamente la adolescente fue llevada al hospital universitario de los andes por presentar dolor abdominal, quien es intervenida y le extraen un ovario, no constando en el reconocimiento medico legal que la joven se encontrara embarazada en esa oportunidad, considerando por ello que se esta en presencia de un hecho que no se realizó. Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho investigado no existió.

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

Deja expresa constancia el tribunal que en el presente caso no se realizó audiencia, por considerar que el motivo del sobreseimiento se encuentra comprobado en autos , todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de INFORMACION OMITIDA, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de ABORTO PROVOCADO previsto en el artículo 430 del Código penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

_______________

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sría.

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