Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003723

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: E.A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.773.740, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano E.A.V.A., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL ALTO PASO DE TACARIGUA KM 21, VÍA DUACA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA J.M.B., MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa y terreno ocupados por N.R.C., SUR: Con casa y terreno ocupados por J.C.A., ESTE: Con antigua vía ferrocarril y OESTE: Carretera intercomunal Barquisimeto-Duaca, km 21, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez

La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rxxg.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E

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