Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

196° Y 147°

Procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia en la presente causa N° 1JU-1163-06, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrada en cuatro (4) sesiones los días 18-09-06, 28-09-06, 04-10-06 y 13-10-06, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 03:00 de la tarde. Siendo la oportunidad legal, este tribunal observa:

CAPÍTULO I

Fueron acusados los ciudadanos R.M.J.D., venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad n° v-17.501.386, nacido el 06-12-1984, de 22 años de edad, de oficio zapatero, hijo de A.C.R. (v), residenciado en la calle El Mirador, casa N° M-7, Barrancas, parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira y S.M.E.A., venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 15-01-80, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad n° v-15.028.311, soltero, de oficio obrero, hijo de N.M. (v) y C.S. (v), domicilio en el Sector Paramitos, casa N° c-73, San R.d.C., Estado Táchira, asistidos en la defensa técnica por el defensor privado, abogado J.E.G..

Los mencionados ciudadanos R.M.J.D. y E.A.S.M., fueron acusados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,8,10 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Los hechos por los cuales fueron acusados los mencionados ciudadanos, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal IV del Ministerio Público, abogada A.T.M., conforme al escrito de acusación y, en los alegatos de apertura, fueron presentados así:

En fecha 30 de abril de 2006, siendo aproximadamente las 3:20 horas de la madrugada, el ciudadano Arfilio Durán Delgado, se encontraba prestando servicio de transporte público en un vehículo taxi, marca daewoo, modelo c.b., año 2002, color blanco, placa CU734T, control 158, de la línea Servi Turismo Los Andes, cuando por las inmediaciones de la avenida libertador a la altura del centro comercial las lomas, de esta ciudad, unas personas solicitaron sus servicios, siendo abordado por dos ciudadanos, uno de ellos se sienta en el puesto delantero derecho y el otro en el asiento de atrás y le pidieron el servicio hacia el centro de la ciudad, en el trayecto específicamente a la altura de la sanidad ubicada en la quinta avenida, el sujeto que iba en la parte delantera le dijo que disminuyera la velocidad, porque de lo contrario lo mataban y que era un atraco y que se dirigiera hacia el sector de barrancas porque allí los esperaba un sujeto conocido como el jefe de ellos con la intención de despojarlo del vehículo; el que estaba en el puesto trasero lo amenazaba con un arma blanca colocándosela en el cuello y le indicaron a la víctima que se trasladara al sector de barrancas donde presuntamente los estaba esperando alguien más; el taxista al ver la situación opta por dejar caer la portadora del radio transmisor en sus piernas, a los fines de activarla, y así la central de la referida línea de taxis pudiera escuchar lo que estaba sucediendo, y efectivamente lo que ocurría en el taxi fue escuchado por otros taxistas; entre tanto una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios inspector jefe M.C., sub inspector G.M. y detective Lediz Arellano, y agente J.M.S.C., se encontraba a la altura de la autopista A.J.d.S., cuando un grupo de taxistas les informó lo que estaba sucediendo y en ese momento logran avistar el taxi en cuestión, por lo que la comisión de funcionarios emprende la persecución del mismo, logrando darle alcance en la entrada que conduce nuevamente en retorno hacia Barrancas, donde el taxi se detuvo y la comisión policial se acercó al taxi, del cual se bajó el chofer quien les indicó que los dos sujetos lo querían atracar, por lo que la comisión policial indicó a los ocupantes del taxi que bajaran, lo cual efectivamente hicieron, procediendo a su aprehensión, quedando identificados como J.D.R.M. y E.A.S.M.; asimismo realizada la inspección al vehículo fueron recabas dos armas blancas, una marca stainless stell con cacha de madera y otra marca inox con cacha de madera

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Por su parte la defensa, representada por el abogado J.E.G., en la oportunidad de los alegatos de apertura, sostiene que la acusación presentada contra sus defendidos es una acusación temeraria por estar basada en criterios subjetivos sobre el caso; expresa que la parte acusadora dice que la víctima dice que lo querían atracar y viendo las actuaciones, si sus defendidos fueron detenidos en flagrancia, se pregunta la defensa dónde está la experticia del vehículo que ellos se iban a robar.

Alega que en cuanto a los testigos referenciales que escucharon lo que dijeron, había diez funcionarios policiales que agredieron a sus defendidos, los golpearon, no fueron llevados al médico forense, permanecieron más de quince días en la enfermería del centro penitenciario por las heridas ocasionadas por los funcionarios y por los taxistas; expone que sus defendidos sí iban para Barrancas; que no había más nadie que presenciara la incautación de las armas blancas; que cuando consiguieron las armas dentro del vehículo no había ni un solo testigo; en cuanto a que sus defendidos dijeron palabras incongruentes al taxista, señala que sí es verdad, lo cual explica porque uno de ellos al consumir bebidas alcohólicas se torna incongruente.

En cuanto al vehículo expresa que dicho vehículo no fue puesto a la orden del Ministerio Público, para comprobar el cuerpo del delito, que exista el vehículo, determinar si fue retenido o no, lo cual considera debió hacerse pues si se trataba de una aprehensión en flagrancia debía colocarse el vehículo a disposición del Ministerio Público.

Alega igualmente, que solicitaron el servicio del taxista porque iban para Barrancas ya que este es el domicilio del co-acusado J.D.R.M. y el co-acusado E.A.S.M. reside en la población de Cordero, cada uno iba en su puesto, el taxista no iba amenazado ya que ninguno de sus defendidos sabe manejar, admite que palabras incongruentes si dijeron ya que E.A. consume alcohol, sufre de trastornos mentales y cuando consume alcohol dice palabras incongruentes, es posible que haya dicho o mencionado paramilitares o guerrilla y por eso el taxista se asustó, pero en ningún momento quisieron atracar al ciudadano.

Finalmente, promueve como experta a la ciudadana Dra. A.V., médico psiquiatra perteneciente al servicio de s.m.d.h.c., para que informe y diga cuál es la situación y por qué ha estado en tratamiento su defendido E.A.S.M. y se determinará que hizo cada uno de ellos.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

El co-acusado S.M.E.A., expuso: “Lo único que digo es que me están acusando de robo yo no robe nada yo estaba totalmente ebrio, yo estaba hospitalizado por problemas de alcohol, yo jamás en mi vida he robado, yo sufro de lagunas mentales cuando bebo, el taxista nos da dinero pensando que lo íbamos a robar pero eso no es así, se para más adelante nos da las llaves del carro, pero yo no sé manejar, y se lo dije, pero yo jamás he robado a nadie, yo le decía para Barrancas para llevar a Domingo que es donde el vive, y yo para San R.d.C., no teníamos armas, porque nos pusieron armas de fuego nosotros no teníamos armas; que Domingo le llevaba el cuchillo en el cuello, si nos vamos a robar el vehículo, ver los cuchillos, nos registraron y no consiguieron nada, una golpiza que nos dieron los taxistas, quiero ver los cuchillos que aparecieron 4 días después; qué le puedo robar a un taxista, soy trabajador; me golpearon los taxistas que me tuvieron que llevar al hospital central y duré más de 15 días en la enfermería de la penal”.

Al interrogatorio responde que vive en San R.d.C.; el acusado D.R. y él son amigos, fue ayudante de él en zapatería tenían como dos años sin verse; estaban tomando unos tragos, estaba ebrio cuando llegó a la casa en la calle Mirador de Barrancas parte alta bajando, en una zapatería, estaba tomando desde las 2 de la tarde, en su casa oyendo un disco de R.O. con su mamá; iba a buscar una muchacha que fue su pareja; en el momento se fue para donde unas vecinas a tomarse unas cervezas; las vecinas se llaman Iraiza, Iraida, no se acuerda; allí permaneció como dos horas, tenía que verse a las ocho de la noche con una muchacha, la llamó y le dije que no le esperara porque no quiso ir para allá, se desvió donde el señor, lo llamaron unos amigos en Barrancas: J.S.L.; se dirigía hacia barrancas, hacia el pool primero, donde quedó a verse con sus amigos, luego donde el sr. Restrepo; fue a la casa de la fiesta no se acuerda eran como las dos y media de la mañana, estaba tomando whisky, domingo estaba en la fiesta cuando él llegó a la fiesta, lo cierto es que él iba bajando a buscar el taxi cuando domingo lo acompañó, ahí fue cuando salieron los dos, lo invitó para el centro a dar una vuelta a tomarse unas cervezas, no había taxi en la línea de Barrancas y siguieron derecho hasta las Lomas a buscar un taxi; en barracas no consiguieron taxis, queda la casa más arribita de Barrancas, hay unas escaleras, hay que caminar como una cuadra; taxis la estrella es del sector de Barrancas; es una sola línea de taxis, en la calle principal como para ir a la autopista; como no encontraron taxi pasaron la autopista a pie, fueron hacia Las Lomas, no sabe dónde tomaron el taxi, quizá por la empresa Pellizari, por Casa Pueblo ahí tomaron el taxi; no se acuerda cuánto tiempo estuvieron esperando el taxi, estaba muy ebrio; la carrera la pidieron hacia el centro de la ciudad, venía porque hay un sitio en el centro donde hay mujeres, se llama el jarrón, era muy tarde por la hora, allá cierran a las dos de la mañana y ya iban a ser las dos; sabe que ese sitio lo cierran a las dos de la mañana, ahí es cuando le dice al taxi que se regrese para allá; el taxista le da dinero es porque obviamente le dijo algo, pero si el fuera ladrón le hubiese quitado el radio y el dinero; le preguntó por qué el radio sonaba así, no sabe qué pasó, cuando llegaron al sitio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los bajó del vehículo, les cayeron a golpes, cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas cubren a Domingo los taxistas le cayeron a golpes, los funcionarios lo golpearon a él cuando lo trasladaron, si no hubiese sido por los funcionarios los hubieran matado los taxistas; el conoció a la Dra. F.P. en el año 2000, ella es dueña de una empresa donde el trabajaba, bebía alcohol por problemas personales, estuvo en UPA y la Dra. Pellizarri cuando viajaba lo dejaba a cargo de la Dra. Á.V., todavía está en tratamiento y no lo ha podido continuar porque está preso; fue a consulta como dos meses antes de ser detenido, la última vez que estuvo en consulta con la Dra. Á.V. fue como quince días antes de ser detenido; en tratamiento con la Dra. Á.V. como seis meses, como siete meses y medio; le indicaba medicamento, Mereril, no se acuerda, acudió voluntariamente porque bebía mucho, por causa del alcohol sufre de lagunas mentales; consumía cocaína pero ya no; estuvo también en alcohólicos anónimos, un tiempo estuvo ausente de tratamiento porque se encontraba en Bogotá; cuando trabajaba en la empresa Pellizarri iba a las 09:00 de la mañana todos los jueves, allá lo autorizaron para eso, desde el 2001 hasta el 2004, más o menos el tiempo que duró en la empresa Pelizarri, tuvo mejoría y por problemas personales tuvo recaída; que no le decomisaron nada y cuando lo detuvieron él iba en el puesto de adelante; el no cargaba ningún arma, que lo único que pudo cargar fueron los electrodos de soldadura, para trabajar soldadura, esa es su única arma; él no estaba presente cuando inspeccionaron el vehículo.

El co-acusado R.M.J.D., en la primera oportunidad, luego de los alegatos de apertura de las partes, expuso no deseaba declarar. Posteriormente en el curso del debate probatorio, solicitó la palabra para rendir declaración y previamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y legales, expuso: “Yo me encontraba en una fiesta, Eward empezó a bajar solo yo lo seguí y lo saludé era muy tarde bajamos la escalera fuimos a la línea de taxis la estrella, no había taxis, seguimos caminando, tomamos, tomamos el taxi del señor, le dijimos que íbamos para el centro, estábamos demasiado tomados, estaba cerrado el sitio para donde íbamos, Edward le dijo al señor que me llevara a mi para la casa, a Barrancas, yo iba medio dormido, no supe qué pasó, cuando me desperté, vi que el señor se sacó la plata del bolsillo del pantalón y se la estaba dando a Edward, Edward le dijo que no que no lo quería robar, después nos agarraron, nos bajaron del carro y nos golpearon los taxistas, no es justo que estemos presos por nada, si Edward dijo algunas incoherencias es porque él estaba tomado”.

Al interrogatorio respondió el señor de la casa se llama Emiro, no tiene mucho tiempo conociéndolo, tiene una zapatería, lo conoce muy poco, de saludo; tiene veinte años viviendo en Barrancas, lo conoció por la zapatería que tienen en Barrancas, ahí mismo donde era la fiesta, estaban celebrando el cumpleaños de la mujer de él; no recuerda como se llama la esposa del señor, se retiró; cuando Edward llegó eran como las dos y cuarenta de la mañana; no se dio cuenta exactamente a que hora llegó Edward exactamente; conoce a Edward desde hace como ocho años porque trabajó con él en zapatería, trabajaron en Barrancas parte baja; tenía de no ver a edgard como desde hace año y medio desde que empezó a trabajar en Pellizari; se fueron de Barrancas, estaban muy tomados, nadie los acompañó; Edwar le dice que para el centro para El Jarrón, para un sitio donde hay mujeres, bajaron las escaleras y fueron a la línea de taxis la estrella, no había y siguieron para Las Lomas y de ahí siguieron caminando por la Lotería del Táchira, se montó al taxi y luego se quedó dormido, se despertó en la pasarella, al frenar se golpeó con la ventana; el señor le dijo tome el dinero, no me haga nada; cuando llegamos al centro era muy tarde; él empezó a quedarse dormido después que el señor tomó la ruta para Barrancas; Edward le dijo vamos a la casa y lo dejamos a él; decidieron irse para Barrancas cuando ya era muy tarde; él iba normal en el carro en la parte de atrás tomado; iba en el centro por la sanidad, era muy tarde ya, él no estaba de acuerdo con lo que iban a hacer, en ese momento Edward dijo vámonos para Barrancas, él se quedó dormido cuando empezó el carro a bajar; se despierta en la pasarella de Barrancas; se despierta porque se golpea y es cuando el señor se saca el dinero y le dice tome chamo, Edward que no lo quiere, que no lo va a recibir, le ofreció el carro y Edward tampoco quiso; en la pasarella de Barrancas Edward le dijo que no lo iba a robar; en la pasarella más adelante del Centro Comercial Sambil el señor frenó y dijo eso y en el retorno fue cuando nos dijeron que nos bajáramos, el señor sigue manejando normal pero iba muy asustado, se detiene en el retorno porque habían otros taxistas; en el retorno Edwar le dice qué pasó ahí , él taxista le dice no sé y se bajó; fue cuando les cayeron a golpes, intervino la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, salió lesionado, eran muchos taxistas, no sabe decir un número exacto; él iba en la parte de atrás y en la parte de adelante iba Edward; no llevaban armas; Edward iba tomado, muy borracho; en el trayecto se quedó dormido, cuando se aproximan a Barrancas, debajo de la pasarella fue que escuchó cuando dijo tome el dinero y edward le dijo que no, que no lo iba a robar; el no escuchó que Edawrad le haya dicho al taxista algo ni palabras incoherentes porque él iba dormido; él no sabe manejar, no sabe la diferencia entre un vehículo automático o sincrónico, es soldador; ha trabajado en varias zapaterías; l estaba ingiriendo licor primero en la casa con unos amigos y uno de ellos le dijo vámonos para una fiesta, donde estaba Edward, llegaron a la fiesta y siguieron tomados, Edgard llegó tomado; en el momento en que lo golpean los taxistas él salió lesionado en un dedo y no recibió atención; Edgard carga una hebilla marcada, sería con correas, palos; la verdad ellos tenían dinero para pagar la carrera pero no le preguntaron cuánto, Edgard cargaba también dinero; no vió que Edward hubiera amenazado al taxista; iba dormido, nada más escuchó que le dijo tome el dinero y llévese el carro; a ellos no les decomisaron nada; que los taxistas salieron lesionados; él en los brazos y dedos.

CAPÍTULO III

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del juicio, las siguientes:

1-. El ciudadano S.C.J.M., agente adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, ratificó en su contenido y firma acta de inspección inserta al folio 6 de las actuaciones, declara que el día treinta de abril de este año, los interceptaron unos taxistas y les dijeron que un compañero de ellos estaba siendo atracado, los detuvieron cuando llegaron, los bajaron del taxi, llegaron los taxistas y los rodearon y los atacaron, lograron separarlos de estos sujetos y los llevaron al hospital, se le tomó declaración a uno de los taxistas que estaba allí presente y a la recepcioncita de la línea, practicaron la inspección en el sitio al vehículo y en la parte posterior del asiento derecho encontraron la navaja, el arma blanca, se participó al fiscal y se hizo el procedimiento normal.

Al interrogatorio respondió que la comisión la integraban Ledys Arellano, G.M., M.C. y su persona; iban hacia el Abejal de Palmira, hubo enfrentamiento allá y cuando pasaron las personas los interceptaron y les informaron que iba atracado un compañero de ellos; casualmente cuando les estaban diciendo del atraco iba pasando el taxi y les dijeron mire ese es el carro, cuando empezaron a perseguirlos; el taxista detuvo el vehículo y se bajó, en toda la intersección para el retorno hacia barrancas en la autopista vía Táriba, donde está la bomba en todo el frente; el taxi era un Daewoo c.b., la inspección se practicó ese día, se dejó constancia de las características del vehículo; en ese momento comenzaron a darle la voz de alto a las personas y que se bajaran, como por un lapso de cinco minutos no se querían bajar, llegaron los taxistas y querían lincharlos, se baja primero el taxista, dice que había agarrado a estos dos sujetos para hacerles la carrera; que los sujetos le dicen que los llevara a Barrancas que no le iban a hacer nada, el dice que uno llevaba un arma blanca, el que iba a delante le decía que no le iban a hacer nada; había mucha gente, 30, 40 o 50 personas y con carros, muchos taxistas; la que trabaja en la línea servi taxi que se encontraba de turno, ella escuchó la conversación de los dos sujetos porque el señor, el taxista dejó abierto el radio, en el taxi encontraron el arma blanca, él observó una, cree que habían dos, observó una adelante en la parte posterior del asiento delantero; decían que solo le habían solicitado la carrera al taxista; a ellos en ningún momento se les consiguió nada; dentro del vehículo un arma blanca, un cuchillo, un arma blanca lámina de acero con cacha de madera, esa fue la que él decomisó; los otros tres y él fueron los que realizaron la inspección, no se buscaron testigos porque estaban defendiendo a los acusados para que no los fueran a linchar; recolectaron la evidencia y trasladaron a la víctima al despacho, él recabó un arma, la inspector Glenda recabó la otra arma; la inspección se hizo en el lugar del hecho, no se retuvo el vehículo, no se hizo experticia al vehículo por la hora no había las condiciones de luz para practicar la experticia; la experticia de armas es parte del laboratorio, de reconocimiento legal; en un camión de criminalística iba el inspector jefe M.C.; no se levantaron las huellas, porque había mucha gente, muchos taxistas y se trasladaban hacia otro caso de enfrentamiento en el Abejal de Palmira; iban a recabar evidencias allá; no remitieron el vehículo al fiscal del ministerio público en el momento, posteriormente se le dijo al señor que lo llevara para experticia y más nunca llegó por allá; el procedimiento fue aproximadamente a unos metros de la intersección que comunica la vía a Táriba y la vía a Barrancas; no mostraron resistencia las dos personas detenidas; hubo que forcejear con los taxistas para proteger a estas dos personas, los agarraron a puntapié, golpes con correas, empujones, los compañeros también resultaron golpeados; cuatro funcionarios participaron en el procedimiento; sí recuerda a las dos personas aprehendidas: uno de ellos tenía el cabello largo; la comisión cargaba vehículos identificados, al pasar ellos empezaron la persecución, se les hizo cambio de luces y los adelantaron; el taxi a velocidad, en ese momento el taxista estaba lleno de nervios, se bajó, le dijeron que se lanzara al piso, él se le acercó y le dijo el taxista entre sus nervios que estos dos sujetos le habían solicitado servicios de una carrera, luego que para Barrancas, que cuando iban en el vehículo y el otro que lo llevara a Barrancas que se quedara quieto, que si se quedaba quieto no le pasaba nada; la centralista llegó hasta la oficina ese día; ella manifiesta que escuchó que decían cosas obscenas al señor diciéndole que lo llevaran a Barrancas y se quedara quieto; él recabó un arma y la otra arma la inspector Karina.

2-. la ciudadana ARELLANO VELAZCO LEDYS YANETH, ratificó en su contenido y firma acta de inspección N° 2182 de fecha 30-04-2006, inserta al folio 6, declara que al momento en que se trasladaban como a las 3:30 de la madrugada por la autopista por la pasarela de Barrancas, observan gran cantidad de Choferes de taxi que los abordaron y les dicen que el control N° 58 de una línea había sido abordado por dos sujetos, le decían que los llevara a cierto sitio, que el vehículo ya estaba vendido, emprendieron la persecución, se incautaron dos armas blancas, los choferes los querían linchar, los defendieron, hasta ellos resultaron golpeados y los llevaron con apoyo de la policía del Táchira hasta el despacho.

Al interrogatorio respondió que dejaron plasmadas las características del vehículo en el acta, era un taxi blanco de la línea Serviturismo control 58; dejan constancia de las armas blancas encontradas en la parte delantera del asiento, en la parte del piso donde está el copiloto, eran dos armas, un cuchillo y una navaja; lo inspeccionaron al momento de llegar a la estación de servicio, más o menos a esa altura; en ese momento se realizó la inspección, les dijeron que un compañero de ellos había tomado una carrera y lo mantenían amenazado, que si no hacía lo que ellos le decían lo iban a matar, que se portara bien, para que no le pasara nada; los taxistas también dijeron que pretendían robar el taxi y a lo mejor matarlo; el taxi fue rodeado por taxistas, al ver la policía el carro se detiene, le dan la voz de alto, los sujetos se bajan y se tiran al piso, la multitud los agarra a golpes; el taxista salió corriendo, no habló con el taxista, solo habló en la declaración que rindió ante el funcionario; recuerda las características físicas de uno de los aprehendidos, de pelo largo hasta el hombro; el otro casi no lo recuerda; uno de ellos tenía un tatuaje en un brazo; la comisión la conformaban agente M.S., el inspector Chacón, la funcionaria G.M. y K.M.; al momento de la presencia policial, el señor del taxi se detuvo, ella no habló con las dos personas detenidas porque había una multitud de taxistas, inclusive ella y los funcionarios salieron lesionados, ella recibió una patada en la espalda; los taxistas los querían linchar, querían tomar la justicia con sus manos; en cuanto a la diferencia entre experticia e inspección contesta que la experticia la realizan los expertos, refleja los seriales y si es una inspección se deja constancia lo que hay dentro del vehículo; a los dos sujetos no se les decomisa arma, dentro del vehículo si había dos armas blancas; la inspección ocular se realiza dentro del estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; en cuanto a que en acta se deja constancia que la navaja y el cuchillo se encontró en la parte posterior del asiento del conductor y declara que estaban en la parte delantera, manifiesta que fue un cuchillo y una navaja, el hallazgo fue por los funcionarios Karina, Miguel y ella, que las encontró M.S., ella solo estaba mirando en el momento de la inspección; no le hicieron experticia de huellas porque era tarde, de madrugada; uno de los aprehendidos resultó lesionado, lo vio un médico de medicatura forense; se entrevistaron dos o tres taxistas, después que se traslado a los aprehendidos al C.I.C.P.C toda esa gente se fue, solo quedó el dueño del taxi y la centralista; el vehículo taxi no quedó retenido; asegura que practicó la inspección del vehículo junto a los demás funcionarios que menciona más experticia propiamente tal no; que los taxistas les dicen que ellos escuchan por radio, que uno de los sujetos manifestaba al chofer que los llevara a Barrancas que se portara bien que no le iba a pasar nada; la centralista y el taxista fueron declarados por otros funcionarios diferentes.

3-. El ciudadano DURÁN DELGADO ARFILIO, expuso no recordar la fecha, era sábado para amanecer domingo, eran como las 3:30 am, trabaja en Serviturismo Los Andes, trabajando esa madrugada, por la avenida Libertador lo paran dos individuos, que les hiciera una carrera al centro, les preguntó a qué altura, le dijeron que para el centro, él venía nervioso, el que iba adelante le dijo que se quedara quieto que si no oponía resistencia no le pasaba nada, en un momento de esos le dio una crisis de nervios, dicho en popular, utiliza la expresión “me cagué”, pasa frente a la Comandancia de la Policía Municipal, frente a la Comandancia del grupo BAE, agarró la portadora, se la colocó entre las piernas, la activó y lo copio la centralista y los compañeros, éstos se dieron cuenta que él iba secuestrado, ellos lograron contactar una comisión de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que iba para el Abejal de Palmira a levantar un cadáver, cuando los interceptan él se baja corriendo del carro y se tiro al piso, que a él en ningún momento lo amenazaron con arma de fuego ni con arma blanca, que el que se montó atrás no dijo le dijo nada, no le vio la cara, solo el que iba adelante, le dijo que no dijera nada que se quedara sano y él de los nervios salió y se fue, cuando iba en la redoma lo radiaron que se regresara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque tenía que declarar, se regresó, le dio gracias a Dios que no le quitaron nada; insiste que en ningún momento lo amenazaron, ni le sacaron nada, ningún arma, si le manifestaron que los llevara a Barrancas que allá los estaban esperando.

Al interrogatorio, respondió que laboraba en la línea Serviturismo Los Andes en esa oportunidad el control N° 158; tiene dos años y medio aproximadamente de trabajar como taxista; lo abordaron en la avenida Libertador a la altura del Bar R.L. en la entrada de la urbanización Torbes, le indican que se dirigen hacia el centro, tomó la vía hacia el centro y a la altura de la unidad sanitaria el que iba adelante le dijo que lo llevara a Barrancas, que no le iba a pasar nada, que no le rebotara, que los llevara para allá, él les dijo aquí está el dinero, la plata, yo soy un padre de familia, no me hagan nada, no aceptaron el dinero, insistían que los llevara a Barrancas; que no lo amenazaron con ningún arma blanca; que en ningún momento vio arma a los señores; que en ningún momento declaró que lo amenazaron con armas; que era lo que esperaba que lo amenazaran y si en la declaración que rindió en el C.I.C.P.C, dijo que tenían armas sería por los nervios; que ese día después de los hechos el fue a la Delegación con los funcionarios y declaró o se le hizo fácil por decir que lo llevaban amenazado verbalmente; dice ser verdad que lo llevaban amenazado pero que en ningún momento llevaban arma; que si hizo una declaración y declaró que lo llevaban amenazado con un arma era porque las armas estaban en una mesa y sería porque las vio en la mesa ese día, sería por los nervios pero que no vio arma en ningún momento; que si oponía resistencia lo mataban, serían los nervios; que no les vio arma en ningún momento; que ninguno de ellos lo amenazó ni lo amedrentó con un arma pero si le decían que se quedara sano; que se quedara sano, que se quedara quieto y que los llevara a Barrancas; que necesitaban el carro; no le dijeron para qué querían que los llevara a Barrancas, que el que iba atrás en ningún momento abrió la boca para nada; el que iba a delante decía que se quedara sano, que lo iba a apuñalear; que estaban rascados; por lo tarde que era se acuerda más o menos del que iba adelante al de atrás no le vio la cara; que se quedara sano que necesitaban el carro, que los llevara a Barrancas, él inclusive les preguntó si no tenían con qué pagar y le respondieron que se quedara sano que los llevara para Barrancas; el que iba a adelante fue el que le dijo que se quedara quieto, que si rebotaba algo lo iban apuñalear; en la Delegación si revisaron el vehículo, el se encontraba adentro y le pidieron el swiche; un funcionario dijo que habían conseguido dos cuchillos; al sitio llegaron casi todos sus compañeros, estaban el control 175, 106 que es el del Presidente de la Línea, el 156 que es el del secretario de organización; el presidente de la línea llegó con el dueño del carro que él cargaba, se llama A.R.; que la declaración del C.I.C.P.C., en parte la leyó, no había dormido en toda la noche; el hacía y repetía lo que el funcionario le iba diciendo; que él no cargaba lentes y cuando fue a firmar ya eran como las nueve de la mañana y después de una noche de trabajo, “a tientas” firmó; como a las cinco llegó con el carro y la declaración finalmente la firma como a las ocho o nueve; que si les consiguieron arma a ellos fue después cuando los bajaron o en el carro; que el que iba adelante era una persona joven catire de pelo largo, le decía que se quedara tranquilo, que no le iba a pasar nada, que lo llevara a Barrancas, no le quitaron el dinero, que los llevara más nada, que lo estaba esperando alguien en Barrancas; los compañeros como nombraron Barrancas varias veces ellos lo siguieron; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se fue y rindió declaración, finalmente fue como a las 8:30, 9 de la mañana; la centralista llega a la delegación con el presidente de la línea y el dueño del carro y declaró lo que oyó con el carro; el que iba atrás no le dijo nada; que se quedara sano que no fuera intentar nada malo que lo iba a apuñalar lo iban a matar, que se quedara sano si no quería que le pasara algo malo; le insistían que se quedara sano y los llevara a Barrancas, que en Barrancas lo estaban esperando, no dijeron quién ni dónde exactamente los estaban esperando.

4-. La ciudadana S.C.A.A., declaró que siendo las tres, tres y treinta de la mañana cuando el señor oprime su radio, escucha cuando le dicen que baje por la calle 9; como a los dos minutos oprime el radio y escucha que bajen hacia Puente Real, el taxista dice que por favor no le hagan nada, a los dos minutos oprime su radio que lo lleven para Barrancas, que no se ponga cómico porque no le van a hacer nada.

Al interrogatorio respondió que ella salió de su trabajo y le dijeron que tenía que ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para decir lo que había escuchado; el señor Arfilio le dijo que tomó dos pasajeros en Las Lomas para que los llevara a Barrancas y hasta ahí, nada más; el taxista oprimió su portadora y ella escuchó lo que estaba pasando que los llevara a Barrancas, hasta ahí; el oprimió su radio; llegó a las 6:30 más o menos, él se quedó allá y ella se fue para su casa; pasó sola para donde le tomaron la declaración; el lo que dijo fue que estaba demasiado asustado por lo que le había pasado, que él pensaba que le iban a hacer quién sabe qué; le decían que los llevara para Barrancas; que bajara por la calle 9 hacia Puente Real, el les dijo que sí, ellos que no le iba a pasar nada que no se pusiera cómico que los llevara para Barrancas; ella en esa momento se puso como quien dice rogando no le fuera a pasar nada; niega haber escuchado amenazas hacia el taxista y dice; en cuanto a que declaró en el C.I.C.P.C que decían que no se pusiera cómico porque si no le iban a meter un tiro y que uno de ellos dijo que hacían eso porque tenía unos hijos en Bucaramanga, no recuerda si en ese momento lo dijo, dice que puede ser que sí lo haya dicho, pero que en ese momento ellos le decían que no se pusiera cómico, que no dijo más nada; sí firmó la declaración en el C.I.C.P.C, ; el presidente de la línea se llama REMMY O.R.; le dijo al Presidente de la línea lo que había escuchado, la primera persona que se llama en esos casos de emergencia es al presidente; ella lo llamó en la oficina para que fuera a la PTJ; sí declaró todo lo que escuchó, fue muy poco fue algo muy breve; sí escuchaba al chofer cuando decía que por favor no le hicieran nada que él los llevaba para donde ellos quisieran; se escuchaba dialecto colombiano; otra voz además de la de acento colombiano no escuchó; tiene de laborar en la línea como ocho meses; declaró en el C.I.C.P.C como a las seis, seis y media más o menos; salió de la oficina para allá como a un cuarto para las seis de la mañana; no leyó lo que declaró, dijo lo que dijo, ellos escribían y e.f.; le tomó la declaración una mujer, no se acuerda quién fue, si era gordita o morenita, tenía mucho sueño; oía que hicieran lo que ellos decían que iban para Barrancas, más nada; todos los que estaban trabajando, escucharon todo al momento que oprime la portadora, ya que cuando está oprimida oyen los demás y nadie más puede hablar, todos escuchan lo que están hablando, todos los que estaban trabajando en ese momento, si tengo mi portadora abierta más nadie puede hablar en ese momento, se oye en todos los carros; en el C.I.C.P.C. sí había más taxistas, varios afuera, adentro donde ella estaba también estaba Ronald que ya no trabaja ya en la línea, el presidente, el conductor que estaba por la parte de afuera, había otros pero no se acuerdo cuáles eran; el conductor estaba muy asustado; se trasladó porque la llamó el Presidente que tenía que ir para allá porque ella era la que estaba trabajando; todavía trabaja en la línea.

5-. La ciudadana A.M.V.R., psiquiatra clínica, E.A.S.M. fue su paciente desde al año 2001 cuando en forma voluntaria asiste a consulta al Hospital Central de esta ciudad porque tenía problemas de consumo de alcohol y ocasionalmente otras sustancias, el consumo de de alcohol si era semanal, se sometió al proceso de rehabilitación, fue un paciente responsable durante su estadía, en dos oportunidades durante tuvo una recaída, vuelve a pedir ayuda, asiste constantemente hasta el año 2005.

Al interrogatorio responde que se trata de una persona enferma porque es un paciente con problemas de consumo de alcohol; el alcoholismo está dentro de la clasificación internacional de enfermedades mentales; el F19 es un trastorno mental del comportamiento; en el caso del paciente que ella trató por consumo de múltiples sustancias, por consumo de alcohol y porque de forma esporádica tenía consumo de cocaína; durante una intoxicación alcohólica puede o no presentarse alguna laguna mental; en dos oportunidades estuvo hospitalizado en la unidad de pacientes agudos, allí hay cuatro cupos para casos de adicción, siempre que sea en forma libre y voluntaria; en aquel tiempo se le indicó mereril que es un tratamiento antipsicótico para tratar la ansiedad por abstinencia; a la última consulta no asistió; no recuerda la última vez que fue porque no hubo registro en la historia, en la última de las dos consultas que el estaba citado no asistió; no recuerda si le hicieron valoración psicológica, si hubo valoración neurológica por traumatología, lo vio también odontología, en UPA trabaja un equipo multidisciplinario, conjuntamente psicólogos, neurólogos y terapistas ocupacionales; en la evaluación neurológica no se le encontró problema orgánico a nivel cerebral; no se le hizo prueba de sangre, porque el asistió de forma voluntaria y habló de forma voluntaria de sus problemas, generalmente no lo hacen, se hace en otras patologías de los pacientes; es recomendable hacer el examen de sangre pero como van de forma voluntaria no lo hacen; la clasificación F19 es una clasificación de enfermedades mentales; el alcoholismo se considera que es una enfermedad mental; el paciente presentaba problemas porque por lo general todas las semanas iba y tomaba, fin de semana; el alcohol es una droga social no mal vista por la sociedad, por lo general se comienza a consumir a muy temprana edad; empieza a consumir licor de 14 a 15 años, semanal y el fin de semana que no toma se presenta la necesidad de beber y se va incrementando el nivel de consumo de alcohol; a nivel orgánico, no es lo mismo un bebedor de fin de semana que un bebedor diario, ya cuando el consumo es diario el daño es mayor, si es diario ya la enfermedad ha progresado tanto que no puede dejar de beber, a nivel orgánico los daños son muchos, puede afectar todas las áreas mentales, es progresivo, puede ir desde el punto de vista de la memoria, puede estar afectado desde el punto de vista gástrico, pueden formarse úlceras, puede producir cáncer gástrico, las cirrosis hepáticas, aparecen las neuropatías, comienzan a aislarse, van perdiendo hasta la familia a causa del alcohol; en aquella vez fue la familia; cuando se tratan las adicciones el apoyo de la familia es fundamental; siempre tuvo el apoyo de su familia sus papás y sus hermanos; no recuerda si directamente tuvo acceso a la familia de él ya que eran dos psiquiatras encargadas del caso; el se dio cuenta que el consumo de alcohol le estaba causando daño, desde el punto de vista social, tenia problemas salía a beber todos los fines de semana; hasta el momento en que lo vio tenía discernimiento y capacidad para entender la consecuencia de sus actos; seguía su proceso de rehabilitación; en cuanto a temperamento, nunca vieron en él que presentaba signos de agresividad; no fue en estado de ebriedad a la consulta; la recaída que tuvo si mal no recuerda, fue en noviembre de 2001 que se hospitalizó; estaba conciente que su consumo de alcohol le causaba problemas, era solo un muchacho de 21 años, tenía su novia, mientras estuvo hospitalizado no tenía novia, pero sí mantenía buenas relaciones con su mamá su familia y sus amigos; en cuanto a su comportamiento nunca el paciente le llegó a manifestar que cuando consumía alcohol fuese agresivo ó irritable ó busca pleitos, no, mas bien tendía a reprimirse; que ella recuerde no era agresivo; él decía que cuando escuchaba ciertas canciones le daba mucha nostalgia tristeza y empezaba a tomar; que ella recuerde no era agresivo; el afecto que siente hacia él es el que siente por todos los pacientes, trato médico paciente; siempre se mantuvo en consulta, siempre buscó ayuda, hasta el año pasado que no volvió a la consulta; una de las doctoras que formó el servicio de rehabilitación para pacientes adictos es la doctora F.P., cuando Edwar sale de rehabilitación buscó trabajo en las empresas Pellizari y se lo dieron; en cuanto a la embriaguez manifiesta que en algunos pacientes se pueden dar unos síntomas y en otros no, unos pacientes pueden volverse irritables, otros se vuelven tranquilos y hasta se duermen, unos pueden tener lagunas mentales y otros no, no en todos se presenta la misma sintomatología, depende de lo que toman, de la cantidad; en cuanto a si es normal o podría suceder que una persona en estado de embriaguez puede recordar al tiempo lo que sucedió en estado de embriaguez, indicó es como difícil, porque puede ser que lo recuerde, no está clínicamente escrito, si en este momento una persona en estado de embriaguez puede recordar circunstanciadamente un hecho, no podría contestar con certeza, porque es como muy personal.

6-. La ciudadana M.D.P.B.M., médico psiquiatra forense, ratifica en su contenido y firma informe de evaluación psiquiátrica N° 9700-164-5978, de fecha 27-09-06 inserto al folio 140 y declara que evaluó al ciudadano E.A.S.M., quien fue referido para realizar evaluación psiquiátrica, su versión fue que el día 26-04-2006 salió del trabajo, estaba fondeando un carro, se encontraba oyendo un CD de R.O., quedó en salir con una muchacha pero debido a que estaba muy borracho la llamó y le dijo que no iba, estuvo tomando y jugando pool, fue a una fiesta, buscó a un amigo y en horas de la madrugada buscaron un taxi que los llevara al centro, pero luego le dijo que se regresara a Barrancas a llevar a su compañero y empezó a decirle al taxista que él era un guerrillero, el señor le dio un dinero, le dijo que no porque él no era un ladrón, dice no haber utilizado nunca arma, su padre es alcohólico, se siente rechazado por el padre porque no lo ha considerado su hijo, con un desarrollo dentro de lo normal; en la actualidad sin tratamiento, estuvo en tratamiento en UPA con dos recaídas, en el 2001 y 2002, porque debido a la pérdida de control en el consumo de alcohol lo llevó a buscar ayuda.

Al interrogatorio responde que manifestó en la evaluación ser alcohólico desde los catorce años, los sábados hasta la embriaguez; que el último consumo fue hace cinco meses; persona en plenitud de sus facultades, presenta claridad de raciocinio para el momento de la evaluación, tomó ansiolíticos pero para el momento de la evaluación no los tomaba; físicamente en aparentes buenas condiciones generales; para el momento de la evaluación todas sus funciones mentales estaban conservadas, tenían adecuado raciocinio y discernimiento; el diagnóstico es un síndrome de dependencia al alcohol y a la cocaína; la adicción alcohólica es considerada como una enfermedad, crónica incurable, tratada la persona se puede recuperar, se recupera pero no se cura, viven en un tratamiento continuo, si no siguen el control por supuesto van a recaer; ansiolíticos es una terapia farmacológica que le ayuda a bajar la ansiedad a estar más tranquilo en el proceso inicial de recuperación; para el momento de la evaluación estaba tranquilo, colaborador, un poco ansioso, considera normal dentro de la situación que está enfrentando; no puede decir si es violento o no, sin embargo manifiesta que todos sabemos que una persona bajo los efectos del alcohol puede tender a la violencia; lagunas mentales pudieren presentarse durante el estado de embriaguez, la persona no recuerda lo sucedido durante el período de esa ingesta de alcohol, sin embargo científicamente no hay forma de probarlo, solo con la referencia de las personas que estaban alrededor, generalmente al otro día no recuerdan ni como llegaron a su casa, generalmente es una amnesia donde ellos no recuerdan; que puede haber la posibilidad de recordar hasta cierto punto y hay ciertos aspectos que no recuerdan, es un espacio, en que no recuerdan, sin embargo hay un aspecto defensivo que es la confabulación y a veces rellenan esos espacios inventando cosas para que no se den de cuenta de la realidad; que muchas veces es un mecanismo defensivo del adicto al alcohol; piensa que si podría haberse presentado una laguna pero no lo puedo aseverar; pudo observar una hilación en su narrativa, que el señor del taxi comentó lo que él había dicho, que él era guerrillero, que se quedara tranquilo, que no le iba a pasar nada, solamente hiciera lo que él le iba a decir.

7-. La ciudadana G.Y.M.Á., funcionaria adscrita al C.I.C.P.C, ratificó en su contenido y firma el acta de inspección inserta al folio seis (6) de las actuaciones, declaró que el 30 de abril de 2006, se encontraba en horas de la madrugada en compañía del Inspector Jefe M.C., iban para Palmira a otro procedimiento y a la altura de la redoma en la Cuatricentenaria en el cruce hacia la avenida A.J.d.S., a la altura de la Bomba Texaco, escuchan una corneta, le pregunta al chofer, porque ella iba de copiloto si había escuchado una corneta del vehículo alertando, detienen la marcha, se baja el conductor y sube y le comentan que a un taxista le estaban efectuando un robo más adelante, colocan el vehículo al lado de la vía, ven una aglomeración de taxistas y observan un carro que se viene recortando en la parte delantera, interceptan junto con uno de los taxistas al carro en cuestión, el jefe de la comisión ordena al taxista salir de ahí, observan a una persona que se pasa de la parte del copiloto del taxi para la parte de atrás, el señor conductor del taxi se baja, lo identifican, le dan la orden a los dos sujetos que estaban dentro del vehículo, sale uno primero y el otro salía y no salía hasta que se baja; les hicieron el cacheo personal, en vista de la aglomeración de la gente trataron de calmar la situación, entre gritos llamaron al 171, una comisión de Politáchira, hicieron el procedimiento, la inspección en el sitio y al vehículo, fueron a la delegación, en la parte trasera del piloto fueron decomisadas dos armas blancas una plegable y la otra con cacha y se procedió al procedimiento para el inicio de la investigación.

Al interrogatorio responde que en principio trataron de calmar la situación; que en sí la entrevista fue en la oficina, el conductor del taxi les dijo que estos sujetos lo iban a robar en la zona de Barrancas; manifestó que el que iba en la parte posterior del vehículo le apuntó con un arma le amenazaba que se quedara quieto que querían era el vehículo; eran cinco funcionarios los que actuaron: M.C., Ledys Arellano, J.M.S. y su persona; el conductor del taxi manifestó que a través de la portadora habían escuchado que era un atraco que si no hacía lo que le decían iban a arremeter contra su persona; en el momento que lo interceptaron estaba recortando la velocidad, en vista de las condiciones había vehículos de diferentes líneas, como cincuenta personas más o menos, el primero que se baja es la víctima que sale como alma que lleva el diablo, se resguardó detrás de la gente que estaba allí, los otros que estaban en el vehículo, los bajaron, los acostaron en la grama, se les hizo el cacheo personal, hasta ellos, la comisión, recibieron golpes de los taxistas que querían como practicar un linchamiento; la inspección del vehículo se hizo en el sitio y luego en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; allá se refleja la inspección que se hizo dentro del vehículo dejando constancia de las dos armas blancas que se encontraron dentro del vehículo; la inspección ocular se hizo en la autopista A.J.d.S.; no se buscó testigos porque había una aglomeración de personas, por lo general en esos casos la gente no quiere prestar colaboración y ahí se iba a producir una especie de linchamiento; el taxista se resguardó, después se le notificó, él trasladó el vehículo en compañía de él y otro funcionario; ella lo que hizo fue el papeleo, la entrevista se la tomo la detective Arellano Ledis, cuando llegaron a la oficina, haciendo el papeleo, estaban escuchando la declaración del señor, alguien llamó al taxista que fuera a la oficina, el llegó al instante, como a las 5:00 am; observó en el sector de la autopista cuando estaban haciendo la inspección ocular; las armas blancas estaban en la parte trasera, una era plegable con cacha de madera y el otro era de tipo cocina con cacha de madera; se declaró también a la centralista de la línea y otro ciudadano de servi turismo, le tomaron declaración a los dos; ella iba con el inspector M.C. a Palmira, los otros funcionarios estaban en la unidad Bronco, la Bronco lo intercepto con los otros dos taxistas mas; Arfilio no salió lesionado, al hacerles el cacheo no se les encontró nada, solo las armas dentro del vehículo; no se tomó nombre de los taxistas que agredieron a los acusados por la situación y la cantidad, eran demasiados; la inspección se hizo en el sitio de los hechos, en la misma acta de inspección se refleja las características del sitio y del vehículo marca; uno iba adelante y otro atrás pero en el momento que los interceptan el de adelante se pasa para atrás, ese detalle también lo capta el Inspector Jefe, cuando los hacen bajar del vehículo estaban los dos atrás; el cacheo lo hicieron entre los 5, los sometieron, no detectó embriaguez; con el taxista entabló conversación fue en la oficina, allí escuchó porque todos estaban en el procedimiento, que había tomado un servicio a dos sujetos a la altura de la avenida Libertador, que era un atraco que si no hacían lo que ellos decían iban a atentar contra su persona porque lo único que querían era el carro, no tomó ninguna declaración, conoció de ello por estar dentro de los funcionarios el procedimiento, el señor les dijo que estos sujetos lo iban a robar en la zona de Barrancas.

8-. El ciudadano CHACÓN VIVAS M.A., Inspector Jefe adscrito al C.I.C.P.C, declaró que su actuación se debe a una detención que practicó con cuatro funcionarios más a la altura de la avenida A.J.d.S., iban a hacer un procedimiento al Municipio Guásimos, cuando pasaron la Bomba Texaco, en un tramo entre esa bomba y el nuevo edificio del Sambil, vieron un grupo de taxistas, unos diez que iban cercando otro taxi, les llamó la atención, en eso uno de los taxistas pasa el camión de Criminalística que él conducía y pasan haciendo señas, pensó que estaba accidentado y le dicen que hay una taxista que esta allí que lo están robando; él se baja del carro y escucha el radio de los taxistas, escucha quédese quieto porque si no lo vamos a quebrar, siga, siga, no se ponga cómico; con él iba la inspector K.M., continuaron con la persecución, frenaban y alcanzaron el taxi en el retorno frente a la empresa Venetubos; el taxi agarra la vía del retorno y uno de los taxistas lo tranca, lo alcanzaron, se baja, se le da la voz del alto, se le dice al chofer que salga del vehículo y sale corriendo del vehículo, con las luces se observa que una sombra, una persona, que salta del asiento del copiloto hacia el asiento posterior, se le da la voz de alto, aperturan la puerta pero no la abren, se le vuelve a dar la orden, abren la puerta y se identificaron, abrían y cerraban la puerta, como de salir y no salir, a los 10 minutos, sale el primero, se le da la voz de alto al segundo, sale, se requisa cuando se les está colocando las medidas de seguridad, sale una multitud enardecida de taxistas solicitando que les entregaran a estas dos personas para ellos lincharlos, negociaron con los taxistas, inclusive ellos, los funcionarios resultaron golpeados; los taxistas, ya tenían tiempo escuchando las transmisiones, le decían al taxista que los llevara a Barrancas, que su jefe decidía qué era lo que iban a hacer con él, se pide la colaboración a la Policía, se traslada la víctima, el taxista, revisaron el carro y se localizan armas blancas, dos en la parte posterior del vehículo.

Al interrogatorio respondió que eso ocurrió como a las tres quince, tres y media de la mañana, iban en comisión para El Abejal de Palmira, él se bajó de la unidad, como era un camión de gasoil hace mucho ruido, el taxista le dice que están atracando a un compañero, el se baja y oye la transmisión de radio, que no se pusiera cómico, insinuando que era un robo, que lo iban a matar si no hacía lo que él les decía; el chofer del taxi cuando le dijo salga, salió corriendo, el se veía muy asustando, se tiró como diez metros atrás en la grama, permaneció tirado en el piso, en estado de shock hasta que se retiraron del sitio y el gremio de taxistas como es un gremio extremadamente unido, al darse cuenta que la víctima logró colocar la repetidora en sus piernas y al oprimirlo se escuchaba toda la grabación, lo localizan y estaban apoyándolo a él, todos estaban en una actitud muy agresiva por lo que estaba pasando a su compañero, su chaleco lo rompieron de un hebillazo, querían era linchar a esas dos personas que estaban en el carro; se localizan dos armas blancas en la parte posterior del asiento del chofer, una navaja no muy grande desplegable de cacha de madera y un cuchillo de cocina de cacha de madera; da las características y manifiesta que uno tenía el pelo largo; habló con la víctima fue en el despacho; al entrevistarlo en el despacho, estaba mas calmado, el manifestó que él toma la carrera de estas dos personas por los lados del S.M., por Las Lomas y cuando iban a la altura de la Sanidad le dicen quédese quieto porque esto es un atraco, lo llevan a la calle nueve, lo mandan a que pase por el Pasaje Cumana, lo bajan por la calle 16; él dice que la persona que se encontraba atrás lo había sometido con un arma, que el sentía por la parte de atrás, que si no hacía lo que ellos querían le daban un tiro; que se le hizo inspección ocular al vehículo y al sitio y se encontraron unas arma; él es Lic. en Ciencias Policiales; no se reactivaron las armas porque las superficies no son lo suficientemente aptas para reactivar ya que la hoja se encontraba parcialmente oxidada; en cuanto a testigos, tal vez si hubiesen insistido logran testigos, pero era una situación casi de linchamiento, donde todos recibieron golpes, ellos resguardaron la integridad de los dos sujetos, de lo contrario se hubiese producido un delito de lesa humanidad; en el sitio del hecho duraron aproximadamente 30 o 45 minutos; el hecho fue a las 3:30 am, el vehículo taxi no recuerda quién lo llevó, se acuerda que un taxista estaba colaborando; no tomó declaración propiamente tal en la sede de la Delegación pero tuvo conocimiento de lo sucedido por haber estado en el procedimiento; la declaración escrita no se si fue ledys, Karina o Miguel, quien la tomó pero él no tomó declaración; él si entrevistó al taxista para que los funcionarios posteriormente lo entrevistaran; a los aprehendidos si se enviaron al médico forense, hay dos informes médicos donde fueron trasladados al Hospital Central, al día siguiente los llevaron al médico forense; pienso que si estaban tomados se les debió hacer un examen toxicológico; la apreciación visual es poca en vista a la situación que se presentó en el sitio; la gente se les vino encima, tuvieron que luchar con la gente para que no los lincharan; la transmisión la escucha bien cuando se baja del carro, escuchó cuando decían no ponga cómico porque si no le damos un tiro, lo llevan para Barrancas, porque lo están robando, logró hablar con un taxista, en el momento en que le piden el auxilio policial y decía que estaban robando el taxista y que ellos no iban a dejar que le robaran el carro, por eso lo llevaban cercado.

9-. El ciudadano REMMY O.R.S., declara que es directivo de la Línea de Taxi, le informan que había problemas con el compañero que le iban a robar el taxi, se dirigió a la PTJ, le dicen que lo iban a robar, cuando el se va ya estaban en la PTJ, estaba muy nervioso, ya habían hecho los trámites, lo que informó el conductor del taxi fue eso, que les hizo una carrera, que para barrancas, allí se presentó la PTJ de casualidad, que habían logrado escuchar porque activó el micro del transmisor.

Al interrogatorio responde que no estaba trabajando porque él labora de día, le dan la versión de lo que estaba pasando la secretaria de la línea que fue la que lo llamó y le informó lo que estaba pasando, que era un vehículo que lo estaban robando; él se interesó fue por el estado físico del compañero y lo encontró bastante nervioso, estaba mal, fueron muy pocas las palabras; dijo que lo trataron mal y que estaba muy mal; que lo trataron mal, que le decían malas palabras que lo iban a robar, que se quedara tranquilo que los llevara para Barrancas, que tenía que llevarlos; como a los dos días que lo volvió a ver fue la versión que lo iban a robar, lo mismo, que pasó por un lado de una Comandancia y que no se pudo parar por los nervios que tenía; que principalmente llegó allá a PTJ y quiso saber del compañero; le informaron que habían atrapado a los señores, entré a ver que había pasado; más o menos, no está muy seguro, eran como las cinco de la mañana; no se acuerda dónde estaba; se retiraron como a las 6:30 a 7 más o menos; la secretaria de la Línea sí fue a declarar, como a las seis y piquito y se retiró casi igual, en ese momento se llamó al dueño del vehículo quien junto con él, un compañero de la línea lo llevó hasta la casa por las condiciones en que estaba.

10-. El ciudadano M.D.G., ratifica en su contenido y firma, informe de Reconocimiento legal N° 9700-134-LCT, inserto al folio 15, y expone que le fueron suministradas dos (2) armas, un arma blanca tipo cuchillo constituido por su hoja metálica, de trece centímetros con seis milímetros de longitud por dos centímetros con tres milímetros de ancho en su parte prominente, con borde inferior amolado en ambos biseles, finalizado en punta aguda con estrías de fricción y signos de desgaste, mango de madera y un arma blanca tipo navaja plegable, constituida por una hoja metálica, color gris, de seis centímetros con cinco milímetros de longitud por un centímetro con siete milímetros de ancho en su parte prominente, finalizando en punta semi aguda, mango conformado por dos tapas de madera, con las cuales se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica o área comprometida así como de la acción empleada por el ejecutante.

Al interrogatorio fiscal responde que se trata de dos armas blancas, un cuchillo y una navaja plegable, el cuchillo con punta aguda y la navaja con punta semiaguda, no se le efectuó reactivación de huellas, para el caso del cuchillo, las adherencias de polvo que presentaba no hubiese facilitado la reactivación de huellas dactilares y la navaja posee dos tapas elaboradas en madera muy pequeña, que no facilita la reactivación, las hojas sí.

Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales:

1-. INFORME DE INSPECCIÓN N° H-288.755, inserto al folio seis (6) de las actuaciones, en el cual se deja constancia de que en fecha 30 de abril de 2006, “… siendo las 04:30 horas de la MADRUGADA, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios INSPECTOR JEFE M.C., SUB INSPECTORES G.M., K.M. y AGENTES M.S. Y LEDYS ARELLANO, adscritos a esta Sub DELEGACIÓN, en AUTOPISTA A.J.D.S., ADYACENTE A HACIA EL SECTOR DE BARRANCAS, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, sitio en el cual se acordó INSPECCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. (…) dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio ABIERTO, expuesto a la intemperie, de libre transitar al público, a pie y en vehículo automotor, con postes de alumbrado y tendido eléctrico, apreciándose gran afluencia del parque automotor, correspondiente al tramo vial arriba mencionado, el mismo es amplio con tres canales de circulación; en un solo sentido el cual corresponde hacia la localidad de Táriba, estando la capa asfáltica en regular estado de conservación, siendo el sitio específico a inspeccionar el tramo de vía ubicado adyacente al retorno que conduce al Sector de Barrancas, lugar en el cual vemos aparcado un vehículo marca DAEWOO, modelo C.B., clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 2002, color BLANCO, Uso, TRANSPORTE PÚBLICO, placas CU734T, serial de carrocería KLATF19Y12DO52493, serial de motor G15MF837344B, vehículo al cual al ser inspeccionado en sus partes externas, se le observan los siguientes detalles (…omisis…), se aprecia un aviso donde se lee: Servi Turismo, control 158, en su interior se aprecia cojinería, tapicería, radio reproductor original en buen estado y en la parte posterior del asiento del conductor sobre el piso se aprecia un arma blanca tipo Navaja plegable, marca STAINLESS STELL, con cacha de madera sin marca aparente. Para el momento de la inspección sólo se recaba la evidencia antes mencionada”. Al finalizar el contenido del informe antes transcrito, aparecen cinco firmas ilegibles de los comisionados, Inspector jefe M.C., Sub Inspector G.M., Sub Inspector K.M., agente M.S., agente LEDYS ARELLANO.

2-. INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT, inserto al folio 15, suscrito y firmado por SUB INSPECTOR G.M.D., efectuado sobre los objetos suministrados consistente en: “1.- Un (01) instrumento punzo cortante, utilizado en labores de cocina comúnmente denominado CUCHILLO, constituido por una hoja metálica color gris, de trece (13) centímetros con seis (6) milímetros de longitud, por dos (2) centímetros con tres (3) milímetros de ancho en su parte prominente, presentando las inscripciones identificativas donde se lee: “INOX”, de borde inferior amolado en ambos biceles, finalizando en punta aguda, observándose sobre su superficie múltiples estrías de fricción orientadas en diferentes sentidos y signos físicos de desgaste, producto de su constante uso, así como signos físicos de dobles. Su mango formando parte de la hoja de corte, elaborado en madera color marrón, de diez (10) centímetros con siete (7) milímetros de longitud, por dos (2) centímetros con seis (6) milímetros de ancho, en su parte más prominente, presentando dos (2) remaches metálicos, color amarillo los cuales fungen como mecanismo de sujeción y agarre del referido mango. Dicha evidencia se haya en regular estado de uso y conservación. 2-. Un (01) instrumento punzo cortante, comúnmente denominado NAVAJA PLEGABLE, constituida por una hoja metálica color gris, de seis (06) centímetros con cinco (05) milímetros de longitud, por un (01) centímetro con siete (07) milímetros de ancho en su parte prominente, presentando las inscripciones identificativas donde se lee: “STAINLESS STEEL”, de borde inferior amolado, en ambos biseles, finalizado en punta semiaguda, observándose sobre su superficie múltiples estrías de fricción orientadas en diferentes sentidos y signos físicos de desgaste, producto de su constante uso. Su mango formando parte de la hoja de corte, constituido por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, de seis (6) centímetros con tres (3) milímetros de longitud, por un (1) centímetro con cinco (5) milímetros de ancho en su parte más prominente, presentando cuatro (4) remaches metálicos color amarillo los cuales fungen como mecanismo de sujeción y agarre de las referidas tapas. Dicha evidencia se haya en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: En base a las observaciones practicadas, puedo inferir: La Evidencia en referencia constituye: 1.- Dos (02) instrumentos punzo cortantes, comúnmente denominados CUCHILLO Y NAVAJA PLEGABLE, descritas en la parte expositiva del presente informe, los cuales al ser utilizados como armas cortantes y/o penetrantes, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida y de la intensidad de la acción empleada por el ejecutante, de igual forma pueden ser utilizados como medio palanca contra aquellas superficies que ofrezcan menor o igual resistencia mecánica.-…”.

3-. CONSTANCIA, SERVICIO DE S.M.D.H.C., de fecha 18 de Julio de 2006, inserta al folio 77, suscrita por la Psiquiatra Dra. A.V., en la cual se lee: “HOSPITAL CENTRAL, Servicio de S.M., por medio de la presente se hace constar que el ciudadano E.A.S.M., fue visto por la Consulta Externa del Servicio de Psiquiatría en Febrero del año 2001 como consta en la historia N° 772410 de los archivos de esta institución lo que ameritó su hospitalización en la Unidad de Pacientes Agudos UPA para su rehabilitación por presentar consumo de Alcohol y en algunas ocasiones consumo de sustancias IDX:F10. Se mantuvo en control de manera constante y rehabilitado hasta enero de 2005…”.

4-. INFORME PSIQUIÁTRICO N° 9700-164-5978, de fecha 27 de septiembre de 2006, presentado por la médico psiquiatra forense, B.M.Z., en el cual expone: “… Se evalúa a adulto masculino, de nombre S.M.E.A., de nacionalidad venezolana, titular de la C.I.N-V-15.028.311, nacido el 15-01-80, en San Cristóbal, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Soldador, domiciliado en San R.d.C.. 12 de octubre Paramito, quien es referido del Juez en Función de Juicio N° 01 para evaluación psiquiatrita.- SU VERSIÓN DE LOS HECHOS ES LA SIGUIENTE: “El 29 de Abril del 2006, yo salí del trabajo, estaba fondeando un carro, fui a comprar pan y jugo, me puse a escuchar un CD de R.O., me puse a tomar cerveza, quedé en verme con una muchacha, la llamé y le dije que la buscaba iba a Táriba en taxi, me bajé y llamé a la muchacha, le dije que no podía salir porque estaba muy borracho, me fui a Barrancas a buscar a un amigo a jugar pool, fui a una fiesta, llegué a las lomas y agarré un taxi iba con Domingo, le dije al taxista que me llevara al centro después le dije que se devolviera a dejar a Domingo en Barrancas. Yo empujé a decirle incoherencias como que tranquilo que yo era guerrillero, que no le iba a pasar nada, que hiciera lo que yo le decía, el taxista se paró, me dio un dinero yo no se lo recibí, yo no tenía armas, iba borracho y sufro de lagunas mentales. Estoy pagando algo que es injusto, yo no soy ladrón”. ANTECEDENTES FAMILIARES:Padre: de nombre C.S., de 67 años de edad, de oficio Albañil, sin antecedentes psiquiátricos, con adicciones al alcohol. Sufrió Trombosis Cerebral, la relación entre ellos ha sido distante. Fue maltratado con el y la madre.- Madre: de nombre N.M., de 62 años de edad, de oficio Comerciante, en venta de comida, sin antecedentes psiquiátricos ni adicciones, la relación entre ellos ha sido “buena lo que no me dio mi padre me lo ha dado ella”.- Hermanos: total 15; varones 07, hembras 08, la relación entre ellos ha sido buena. Niega adicción al alcohol y drogas en la familia. ATMÓSFERA HOGAREÑA Y DE INFLUENCIA: La describe como favorable. “Mi papá me negaba la comida se le metió en la cabeza que yo no soy hijo de él, me guarda rencor”. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de XIII gesta de embarazo a simple término, parto hospitalario sin complicaciones, neonatal adecuado, desarrollo psicomotor dentro de lo esperado, rasgos neuróticos infantiles, come uñas, enfermedad neurológica niega, antecedentes médicos de importancia, fractura de brazo izquierdo, traumatismos generalizados por taxistas, según refiere. Desde el 2001 fue paciente de psiquiatría y psicología Dra. F.P. y Dra. Á.V. por adicción al alcohol y cocaína; en la actualidad no se encuentra tomando ningún medicamento. Recibió tratamiento con Rivotril y Miliril 2 veces en UPA en 2001 y 2002, Historia N° 772410. Afirma.- ESCOLARIDAD: No cursó pre-escolar; estudió primaria completa, no reprobó grados, estudió hasta segundo año de bachillerato, no siguó por empezar a laborar.- ÁREA LABORAL: Se ha desempeñado desde los 13 años en zapatería, empacador de supermercado, carpintería, bombero, solador de industrias Pellizarri, con estabilidad laboral, último trabajo en Barinas como soldador.- HISTORIA PSICO SEXUAL MARITAL: De orientación heterosexual, sin historia de abuso sexual ni enfermedades de transmisión sexual, ha tenido novias, hijos niega; actualmente novia M.S. vive en Cordero.- PERSONALIDAD PREVIA: Vida social activa, amplio círculo de amistades.- Metas: “Salir y estar con mi familia, dejar el alcohol para que no me vuelva a pasar esto”.- Temperamento: “Extrovertido”.- Antecedentes legales: “Niega”. Religión: “Católico”.Actividades recreativas: Fútbol y Deporte.- HISTORIA PSICOBIOLÓGICA: Sueño: Tranquilo. Apetito: Conservado.- Tabaquios: Niega, en la actualidad desde los 15 años una cajetilla diaria hasta al 2002. Alcohol: Desde los 14 años (cerveza) cada 8 días los sábados hasta la embriaguéz, “no me controlaba, tenía como lagunas mentales, decía cosas y no me acordaba”. Último consumo hace 5 meses.-Chimo: niega.- Juego de Azar: niega.- Drogas: Desde los 15 años, cocaína cada 8 días, cuando tomaba alcohol hasta el 2001, luego recaída en 2002, hasta hace un año y medio. EXAMEN MENTAL: Se trata de adulto masculino, quien luce en aparentes buenas condiciones generales, con orientación autopsíquica y alopsíquica adecuada, viste acorde a edad y sexo; su actitud es colaboradora, su lenguaje es coherente, coordinado. Su pensamiento está organizado de curso y contenido normal. Su afectividad es ansiosa. Alteraciones de la sensopercepción no se evidencian, su inteligencia se encuentra promedio, con un caudal de conocimientos acode, su concentración, atención y su memoria conservadas, su capacidad de introspección es buena, defensivos justificación.- DIAGNÓSTICO: .- CIE 10-F10-F14 .- Síndrome de dependencia a alcohol.-.- Síndrome de dependencia a cocaína.-

CONCLUSIONES: Posterior a evaluación psiquiatrita practicada a S.M.E.A., se concluye que esta persona reúne criterios de: cursar con un síndrome de dependencia al alcohol y cocaína, con pérdida de control de su consumo de alcohol, lo cual ha afectado su funcionamiento individual y social, llevándolo a recluirse en UPA para rehabilitación en 2 oportunidades con remisiones y recaídas, actualmente en fase de remisión temprana. Pese a esto presenta un examen mental normal con adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos…”.

CAPÍTULO IV

En la discusión final y cierre del debate, la parte fiscal realiza un análisis correlacionado de las pruebas que fueron producidas en el juicio y expone que la víctima ARFILIO DURÁN DELGADO, quien trabaja como taxista en la Línea Servi Turismo Los Andes, control 158, según la denuncia contenida en el acta policial que inicia el proceso, señala que dos personas solicitaron sus servicios en Las Lomas para que los llevara al centro y posteriormente lo conminan con un arma blanca el que se sienta en el asiento trasero y el que se sienta en el puesto de adelante lo amenaza verbalmente y lo conmina a hacer lo que él le ordene, como es llevar el vehículo para Barrancas donde lo espera un jefe suyo, por cuanto lo que querían era el vehículo, de lo contrario tenía que asumir la consecuencia de grave daño hacia su persona, lo cual fue advertido por los demás taxistas al hábilmente el conductor del taxi, dejar caer la portadora radio trasmisor y así éstos enterarse de lo que estaba sucediendo al taxista los demás taxistas compañeros de trabajo y la centralista de la línea, sin embargo el taxista ARFILIO DURÁN DELGADO, al declarar en juicio narra todo lo contrario de lo acontecido en el taxi, lo cual hace en vista de la presión que sienten los taxistas al tener que comparecer a juicio frente a los acusados y sus familias como ocurre en el presente caso donde sienten gran temor por su integridad ante la gravedad del delito cometido.

Sin embargo, a pesar de que el taxista ARFILIO DURÁN DELGADO, expone lo contrario a la denuncia por él formulada de las amenazas hacia su persona con arma blanca, niega haber sido amenazado, niega haber visto arma, pudo establecerse de la declaración del mismo taxista junto a la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, junto a la declaración del Presidente de la Línea y de la secretaria centralista, que efectivamente la intención de los acusados era apoderarse del vehículos.

En este sentido, señala la parte fiscal que es importante destacar los puntos coincidentes importantes:

-. Que los taxistas se enteraron a través de la transmisión por radio de lo que le sucedía a su compañero de trabajo.

-. Que fue ese grupo de taxistas los que al ver la presencia de una patrulla policial por la avenida, la detienen y le exponen lo que está ocurriendo a su compañero de trabajo, lo cual están escuchando por radio y es como interviene la comisión del C.I.C.P.C. que en ese momento iba a efectuar un procedimiento en El Abejal de Palmira, conformada por los funcionarios J.M.S., Ledys Y.A. y G.M. y M.C..

-. Que la transmisión es escuchada por el Inspector Jefe M.C. en el momento en que los taxistas le piden la colaboración.

-. Que es por la interceptación de los taxistas a la comisión policial que actúan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y tratan de evitar la fuga del taxi así como que le pasara algo al taxista, por cuanto logran darle alcance, detenerlo y aprehenderlos.

-. Que el presidente de la línea aún cuando no estaba en el momento del hecho, él se traslada al C.I.C.P.C., esa madrugada por cuanto tuvo conocimiento que iban a atracar a un compañero lo cual le manifestó la secretaria de la línea que escuchó la transmisión de radio, transmisión que fue escuchado por los demás taxistas y al llegar a la sede del C.I.C.P.C, sostiene conversación con el taxista quien le dice que lo trataban mal y que lo iban a robar.

-. Que tanto M.C. como G.M., tuvieron oportunidad de escuchar al taxista cuando narró lo que había sucedido, que primero le habían solicitado los servicios, después hicieron un cambio de ruta, incluso la funcionaria G.M., escuchó cuando el taxista manifestó en la sede del C.I.C.P.C, cuando el taxista manifestó que el que iba en la parte de atrás del vehículo lo punzaba; que el taxista manifestó que insistían en que los llevara a Barrancas para llevar el encargo porque allá estaba una persona que los esperaba, quien era el que finalmente se quedaría con el vehículo.

-. Que existe un detalle muy importante a resaltar, dicho tanto por el Inspector Jefe M.C. como por la funcionaria G.M., que ocurre en el momento en que logran detener el vehículo y es cuando ellos observan que el que se encuentra en el puesto de adelante se pasa en forma muy rápida para el puesto de atrás del vehículo, se baja el taxista y es cuando sucede una situación allí casi incontrolable para ellos en virtud de que se les quería linchar por los taxistas enardecidos allí aglomerados quienes estaban escuchando por radio lo que sucedía dentro del vehículo y trataron de proteger la humanidad de los aprehendidos.

-. Que quedó comprobado que efectivamente se incautaron dos armas blancas cuya corporeidad fue confirmada por el experto G.M.D., un cuchillo y una navaja, localizadas en el piso de la parte trasera del vehículo, lo cual adminiculado a la declaración de los funcionarios policiales que escucharon lo narrado en torno a los hechos, comprueba que las cargaban, las transportaban dentro del vehículo y que J.D.R.M., ocupante del puesto de atrás del vehículo lo punzaba con un arma.

Pruebas que analizadas frente a lo declarado por los mismos acusados, los inculpa en los hechos por cuanto los acusados coinciden en indicar las circunstancias de modo y tiempo en que tomaron el taxi, sin embargo en el momento en que amenazan al taxista, uno no se acuerda que le dijo al taxista porque E.A.S.M. dice que sufre de lagunas mentales cuando se embriaga y J.D.R.M., dice que se quedó dormido dentro del vehículo y se despierta justo en el momento en que los detienen, observando la representante fiscal una amnesia selectiva en ambos acusados, por cuanto el primero E.A.S.M., recuerda todo lo sucedido menos el momento en que amenaza al taxista, sin embargo admite que el taxista le estaba entregando el dinero, corroborado por el segundo J.D.R.M., lo cual debe a.d.l.ó. de la lógica, por cuanto el taxista no va a entregar el dinero a un pasajero porque lo ve que lo amenaza en estado de embriaguez, sino que decide entregarles el dinero para evitar el robo.

En cuanto a la embriaguez que dicen los acusados presentar esa madrugada escapa a todo razonamiento lógico, por cuanto para descartarla, no sólo pudo haber sido advertida por los funcionarios policiales quienes no lo aseguran en forma asertiva y conteste sino que las mismas pruebas, tanto en el testimonio del taxista como en el de los funcionarios policiales, pudo colegirse que cuando fueron aprehendidos, primero uno se pasa del puesto de adelante rápidamente hacia el puesto de atrás que es el acusado S.M.E.A. y segundo, no hubo necesidad de recogerlos del piso por el alto grado de embriaguez que dicen que presentaban, éstos se bajaron del vehículo, tardaron en hacerlo por un espacio de tiempo, no hubo necesidad de recogerlos, lo que indica que si presentaban influencia de alcohol no era hasta el grado de pérdida de conciencia.

Es por ello, que finalmente solicita se declaren culpables y se dicte sentencia condenatoria como autores responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,8,10 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Por su parte la defensa, en las conclusiones, alega que la responsabilidad penal no se deriva de imaginaciones o de hipótesis, la v.d.p. es la prueba en el testimonio de testigos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de todo lo cual le llama la atención que la parte fiscal se refirió sólo a los funcionarios M.C. y G.M., no así respecto de los funcionarios M.S. y Ledys Arellano, quienes manifestaron que las armas se hallaron en la parte delantera del vehículo, que era una sola arma blanca, no manifestaron que en la parte de atrás como lo manifestó el funcionario M.C. y la funcionaria G.M..

Alega que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaban en una unidad tipo camión con insumos y medios técnicos para efectuar la reactivación de huellas dactilares sobre la superficie de las armas, lo cual no se hizo a fin de determinar si fueron manipuladas o tocadas por sus defendidos, a lo cual se une que la inspección ocular dicen haberla realizado en la madrugada en el lugar de los hechos y en el acta inserta al folio diez de las actuaciones, dice en esta misma fecha siendo las cuatro treinta horas de la madrugada, surge en apreciación de la defensa la contradicción sobre si fue en la avenida A.J.d.S. o fue en la sede del C.I.C.P.C., que se efectuó la inspección ocular.

En cuanto al testimonio del taxista, señala la defensa, pudo observara un hombre de pueblo, de vocabulario sencillo, quien manifiesta nunca fue amenazado, nunca vio un arma blanca, nunca dijo que manifestó en el C.I.C.P.C. haber sido amenazado con arma blanca, nunca dijo que le practicaron experticia al vehículo por cuanto no se la hicieron y si se analiza junto con el testimonio de la ciudadana S.A., secretaria de la línea, ésta en ningún momento manifestó que le iban a dar un tiro en la cabeza y los funcionarios M.S. y Ledys Arellano nunca manifestaron que los aprehendidos iban a robar al taxista, funcionarios que en ningún momento se hicieron de un testigo a pesar de que en el lugar se hizo presente un sin número de personas, éstos dos últimos quienes no tienen un fundamento de prueba para decir que un arma fue localizada en la parte delantera y otra en la parte trasera del referido vehículo.

Invoca sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 345 de fecha 28-09-04 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, Exp. C040314, según la cual se ha establecido el criterio de apreciación de las pruebas, en cuanto a que el dicho de los funcionarios policiales sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera que sus representados no pueden ser sentenciados por haber dicho incoherencias o palabras que asustaran al taxista, estaban ebrios y el taxista manifestó que nunca lo amenazaron y nunca lo puyaron, por el contrario, sus defendidos fueron golpeados por los taxistas en el sitio y no se realizó una investigación sobre esa situación donde resultaron lesionados.

Finalmente, expone que hubo un error, ya que su defendido E.A.S.M., le manifestó al taxista y lo asustó, no para robarlo, por lo cual el taxista le entrega el dinero que tenía, sin embargo su defendido no se la recibe porque ese no era el objetivo y como pudo verse el taxista nunca estuvo privado de la libertad, por cuanto tuvo acceso al radio transmisor, por lo tanto manifiesta la defensa que no existiendo suficientes indicios ni elementos de convicción que puedan establecer que son culpables, debe dictarse sentencia absolutoria y así lo solicita.

La parte fiscal hace uso del derecho a réplica y expone que debe distinguirse del testimonio de los funcionarios M.C. junto a G.M., del testimonio de M.S. y Ledys Arellano, ya que M.C. es el que al ser llamado por los taxistas en el momento en que se desplazaba por la avenida en la Unidad del C.I.C.P.C tipo camión, es el primero que escucha la transmisión de radio cuando se baja del vehículo atendiendo el llamado de los taxistas y le comenta inmediatamente a la funcionaria G.M. y los funcionarios M.S. y Ledys Arellano son los que integrando la misma comisión policial, se trasladan en una camioneta Bronco y se incorporan al procedimiento y son los que exponen sobre el hallazgo de las armas blancas dentro del vehículo.

En cuanto a la hora en referencia por la defensa, sobre que las actas policiales dejan constancia de la hora, las 04:30 horas para la inspección y las 04:30 horas la toma de la denuncia, no es una circunstancia esencial y determinante sostiene la representación del Ministerio Público, por cuanto lo esencial es que el hecho efectivamente ocurrió en horas de la madrugada.

Olvida la defensa el testimonio del ciudadano REMMY O.R., presidente de la línea, quien inmediatamente que tiene conocimiento de los hechos por habérselos referido la secretaria de la línea, se hizo presente en la sede del C.I.C.P.C., y tuvo conocimiento de los hechos.

En cuanto al término “puyar” a que hace referencia la defensa, le replica la representación fiscal que en ningún momento utilizó dicha palabra, sino que lo que expresó fue que el acusado J.D.R.M., ubicado en el puesto de atrás del vehículo le colocaba el arma blanca en el sentido de colocar no de puyar y respecto de no haber tomado más testigos de lo sucedido en el lugar de los hechos, lo considera innecesario por cuanto fue un hecho coincidente en el testimonio tanto de los funcionarios del C.I.C.P.C como en la declaración de los acusados, que allí se presentó una situación de intento de linchamiento donde todos sufrieron golpes ante una situación casi incontrolada donde lo primordial era salvaguardar la integridad física de todos y en mayor peligro de los aprehendidos quienes eventualmente podrían salir gravemente perjudicados.

La defensa en la oportunidad de la contrarréplica señala la parte fiscal sólo toma como testigos a M.C. y G.M., quienes son los únicos que ella toma como testigos y se olvida de la funcionaria K.M., mencionada en la inspección ocular más no promovida para el juicio, caracterizándose el juicio por prueba basada en el dicho de un procedimiento de los funcionarios policiales sin un testigo que lo corrobore al igual que la inspección efectuada al vehículo y reitera la solicitud de defensa absolutoria por no existir pruebas contra sus defendidos.

El acusado J.D.R.M., en su última palabra, expone: “Nosotros no teníamos ningún arma ni robamos ningún carro, no hicimos nada, en ningún momento nos metimos con él, el mismo señor lo dijo, yo iba durmiendo, no teníamos intención de hacerle nada a ese señor, lo único que quería era llegar a dormir, yo tengo 20 años viviendo allá”.

El acusado E.A.S.M., en su última palabra, expone: “De verdad yo soy un hombre serio y trabajador y no necesito robar a nadie, yo acepto que iba tomado, nos acusan de que lo estábamos amenazando, si yo fuera delincuente tendría, soy soldador, herrero metalúrgico, perdí ese trabajo porque estaba detenido, pero en ningún momento lo amenacé, lo único que hice fue tirarme al piso, si le llevábamos un cuchillo, en el cuello es absurdo que digan que lo íbamos a quebrar, lo único que estoy conciente es que el señor taxista dijo la realidad, que me concedan la libertad, no íbamos a robar a nadie, le hubiese recibido el dinero, yo soy trabajador , hablé con el ingeniero personalmente, saben que soy trabajador, le suplico, le pido que me conceda la libertad”.

CAPÍTULO V

Cerrado el debate, el tribunal luego de analizar los hechos enjuiciados y las pruebas producidas en el juicio a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados E.A.S.M. y J.D.R.M., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,8,10 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DURÁN DELGADO ARFILIO, declara como hechos acreditados:

Que el día 30 de abril de 2006, en horas de la madrugada, se encontraba laborando el ciudadano ARFILIO DURÁN DELGADO como conductor de un vehículo taxi, marca Daewoo color blanco perteneciente al control N° 158 de la Línea Servi Turismo Los Andes y en las inmediaciones de las Lomas de esta ciudad de San Cristóbal, le fue solicitado por dos ciudadanos el servicio de una carrera para el centro de la ciudad, uno de ellos se sienta en el asiento delantero y el otro en el asiento trasero y cuando se dirigían hacia el centro cerca de la sede de Sanidad, el pasajero ubicado en el asiento delantero le dice que los lleve a Barrancas, que no se ponga cómico y le profiere palabras obscenas indicándole que necesitan el vehículo para ser entregado a su jefe que se encuentra en Barrancas, siendo amenazado por la parte de atrás con un arma blanca por el pasajero ubicado en el asiento trasero de dicho vehículo.

Quedó acreditado, que el conductor del taxi atemorizado por la situación que vive en ese momento a fin de impedir ser despojado del vehículo, les hace entrega del dinero que tenía en su poder, éstos se niegan a recibirlo y en forma subrepticia el taxista deja caer el radio trasmisor y oprime el radio, siendo oída la comunicación por la centralista de la línea y por los demás taxistas que circulaban por la ciudad quienes al escuchar las amenazas contra la integridad física del taxista y al escuchar el recorrido que le indicaban al conductor, se hacen presentes varios taxistas en la vía y se aglomeran en la avenida A.J.d.S. para tratar de impedir el apoderamiento del vehículo y a la la altura de la pasarella que comunica con Barrancas, los taxistas interceptan una comisión del C.I.C.P.C que se trasladaba por dicha avenida con destino al Abejal del Municipio Guásimos para un procedimiento, conformada dicha comisión por los funcionarios, agente S.C.J.M. y detective Arellano Velazco Ledys Yaneth, quienes se trasladan en un vehículo y los funcionarios Inspector Jefe Chacón Vivas M.A. y Sub Inspector G.Y.M.Á., quienes se trasladan en otra unidad tipo camión, perteneciente al Laboratorio de Criminalística del C.I.C.P.C., conducida por el Inspector Jefe M.A.C.V., quien atiende el llamado de los taxistas, oye la transmisión de radio, cercan junto a la otra unidad al vehículo taxi, le ordenan detenerse y se detiene el vehículo en dicha avenida a la altura del retorno para Barrancas, diagonal a la estación de servicio, donde desciende el conductor y luego los dos ocupantes del mismo, siendo identificado el que ocupaba el asiento delantero del copiloto como E.A.S.M. y el que ocupaba el asiento trasero como J.D.R.M..

Quedó acreditado igualmente, que efectuada la revisión del vehículo, se hallaron dos armas blancas, una tipo cuchillo y una tipo navaja plegable en el interior del mismo.

Estos hechos han quedado acreditados en el juicio con las pruebas producidas en el mismo, sometidas al debate contradictorio, valoradas y apreciadas como se deja expresado a continuación:

  1. Con el testimonio del ciudadano ARFILIO DURÁN DELGADO conductor del vehículo- taxi, por cuanto aún y cuando mostró en su declaración el propósito de negar en todo momento que los sujetos que abordaron el vehículo lo amenazaron y utilizaron armas; tal aseveración, que pretendió mantener en todo momento en su declaración, al ser tan insistente y contradictoria con su declaración en sí misma, careció de sustento y credibilidad y, por el contrario, generó la convicción de pretender ocultar la realidad de lo sucedido dejando ver el temor de enfrentar la denuncia formulada el mismo día de los hechos, con la pretensión de hacer valer en juicio una versión distinta a la inicialmente presentada en la sede del C.I.C.P.C esa madrugada del 30-04-06 al tomar la carrera en prestación del servicio de transporte público.

    Evidenció el propósito de distorsionar y ocultar la realidad de los hechos, lo que le restó credibilidad no a su testimonio sino a la versión pretendida, cuando frente a la aseveración de no haber sido amenazado y de que en ningún momento utilizaron armas o vio armas – entiéndase por armas el cuchillo y a la navaja-, ya que para sostenerlo recurre a la falacia en la argumentación y presenta como razón de sus dichos explicaciones inverosímiles al expresar que lo dijo por los nervios; que sería porque vio las armas en la mesa en la sede del C.I.C.P.C., luego de que las colectaron; que por haber leído en parte el acta, porque no había dormido toda la noche; que “hacía y repetía lo que el funcionario le iba diciendo” y “no cargaba lentes”; que firmó a “tientas”, expresión popular utilizada para expresar que firmó sin leer; que ese día “se le hizo fácil decir que lo llevaban amenazado verbalmente”, con todo lo cual incurre en propia contradicción cuando manifiesta que “iba secuestrado”; que en ningún momento lo amenazaron; que sólo utilizaban expresiones tales como que “se quedara sano”, “se quedara quieto”, “que no rebotara”, que “necesitaban era el carro”; admite “haberles ofrecido el dinero que tenía en ese momento”; que sólo le decían “que se quedara sano, que no fuera a intentar nada malo, que lo iban a apuñalear, a matar, que se quedara sano si no quería que le pasara algo”, expresiones que para el mencionado ciudadano ARFILIO DURÁN DELGADO, conductor del taxi no revisten amenaza ni constreñimiento, con las cuales no se sintió amenazado y a pesar de ello, se llenó de nervios y olvidó que pasó frente a la sede policial del grupo BAE, ubicada en la salida de Puente Real para tomar la autopista, sin haberla visto, como el mismo lo refiere; de buscar habilidosamente que sus compañeros de trabajo se enteraran de alguna manera lo que sucedía dentro del vehículo y para ello dejó caer el radio transmisor en sus piernas a fin de que oprimido se escuchara en la línea y por los demás compañeros taxistas, lo que lo llevó no sólo a salir corriendo de manera estrepitosa del vehículo al ser interceptados, sino también incluso a irse del lugar e inmediatamente volver a regresar, lo que trasluce el grado de pánico que sentía en ese momento frente a lo sucedido dentro del vehículo, al extremo, después de cinco (5) meses de sucedido el hecho, de evidenciar el grado de amenaza y temor que vivió, cuando en su declaración en juicio expresa espontánea y coloquialmente con expresiones muy elocuentes en su vocabulario el grado de temor que vivió.

    Declaración que analizada bajo los dictado de la lógica y de las máximas de experiencia, permiten concluir que fue tal el grado de tensión y amenaza que vivió el mencionado ciudadano, ARFILIO DURÁN DELGADO, por la acción emprendida por los acusados dentro del vehículo, que lo llevaron a reaccionar de esa manera y aún después de sucedidos los hechos, evidencia el grado de temor vivido a pesar de pretender tergiversar lo que realmente sucedió, lo que evidencia la situación de constreñimiento y amenaza vivida.

  2. Con el testimonio de los ciudadanos S.C.A.A. y REMMY O.S.R., por cuanto adminiculado al testimonio del ciudadano ARFILIO DURÁN DELGADO, corroboran en parte los hechos y la forma en que éstos sucedieron, ya que aún y cuando la primera, S.A.A., secretaria centralista de la línea, no pudo ver lo que aconteció dentro del vehículo; pudo escuchar la transmisión de radio y refiere no sólo circunstancias que ella como centralista estuvo en capacidad de conocer por la labor que cumple en la línea, en cuanto a que el taxista tomó la carrera en las lomas para el centro, luego para Barrancas; no sólo eso, sino que refiere que escucha cuando le dicen al taxista “que no se ponga cómico”, “que no le van a hacer nada”, lo cual interpretó como una conminación y así lo aprecia quien decide al valorar su testimonio, evidenciando que no fue una simple conversación entre usuarios y taxista, sino que lo que escuchó fueron expresiones y voces en tono amenazante, tan amenazante que no sólo la llevaron a llamar inmediatamente al Presidente de la Línea; refirió es a quien se llama en casos de emergencia; el ciudadano REMMY O.S.R., quien lo confirma en su declaración en juicio, sino que la llevaron incluso a rogar para que no le fueran a hacer nada al taxista y que se movilizaran todos los taxistas que escucharon el contenido de la transmisión para cercar el vehículo, por lo que interpreta quien decide, que el tono no era de una simple conversación o diálogo entre usuarios y taxista sino que la expresión “no se ponga cómico”, como en forma muy parca y cautelosa lo expresa la secretaria centralista en su declaración y las voces que escuchó y “malas palabras”, como también parcamente lo indica el Presidente de la línea, tenían tan alto contenido amenazante, que aunado a escuchar las intermitencias de la comunicación y transmisión del radio, donde se da cuenta la secretaria centralista, el trayecto que le ordenan los ocupantes del vehículo al taxista para desviarlo con destino a Barrancas, que también es confirmado por el Inspector Jefe, M.A.C.V., quien coincide en expresar lo dicho por la secretaria, no porque ésta se lo haya manifestado, sino por habérselo manifestado el grupo de taxistas que interceptaron la comisión policial del C.I.C.P.C, conformada entre otros por este funcionario esa madrugada que circunstancialmente se haya en el lugar de interceptación del vehículo en la avenida A.J.d.S. cuando iba destino a Barrancas, dice de la acción emprendida por los ocupantes del vehículo conformando el hecho de que el destino final del mismo era Barrancas, donde finalmente iba a ser despojado del mismo.

    Es importante destacar, que a través del testimonio de la ciudadana S.C.A.A., secretaria centralista, pudo corroborarse el hecho de que la carrera fue tomada en Las Lomas y no como extrañamente y contrariamente señala el taxista, a la altura de la avenida libertador cerca de un centro nocturno, contrariando incluso a los acusados quienes al igual que la centralista y los mismos funcionarios del C.I.C.P.C, por referencia del taxista refieren fue en Las Lomas, con lo que se evidencia la pretensión de tergiversar la realidad de los hechos, en procura de crear confusión incluido el sitio donde fue tomada la carrera del taxi.

    Por otra parte, a través del testimonio de la secretaria centralista antes mencionada, confrontado con el testimonio de los funcionarios Inspector Jefe M.C. y Sub Inspector G.M., comparado con la declaración de los acusados y analizado frente a la declaración del conductor del taxi, se comprueba y se concluye sin lugar a dudas que el que ocupaba el asiento delantero del copiloto era el acusado E.A.S.M. y el asiento trasero del piloto lo ocupaba el acusado J.D.R.M., obteniéndose la convicción a través del testimonio de la mencionada secretaria, que quien profería las amenazas verbales era el acusado E.A.S.M., no sólo por comprobarse que era el que ocupaba el asiento del copiloto y estaba más cerca de la recepción de su voz para la transmisión del radio que hábilmente oprimía subrepticiamente entre sus piernas el conductor, sino por cuanto es a través del testimonio de la secretaria que se determina que las voz predominante que se escuchaban era la de acento colombiano, como ésta lo señala, observándose en forma evidente en el juicio este marcado asento en el acusado E.A.S.M., con relación al acusado J.D.R.M. quien no lo posee, además de referir la centralista que sí pudo haber declarado en el C.I.C.P.C haber escuchado en la transmisión que el que hablaba manifestaba que lo que hacía y lo hacía por su familia que tenía en Bucaramanga, observándose en esta ciudadana al testimoniar en juicio, por así haber sido apreciado desde el inicio del interrogatorio, su poca disposición a referir más allá de la toma de una carrera hacia Barrancas, cuando utiliza expresiones como “ El señor Arfilio le dijo que tomó dos pasajeros para que los llevara a Barrancas y “hasta ahí”; “el taxista oprimió su portadora y ella escuchó lo que estaba pasando que los llevara a Barrancas, “hasta ahí”; expresiones éstas “hasta ahí” utilizadas por esta testigo que denotaron no estar en disposición de declarar lo que escuchó a través de la transmisión de radio, comparado con el testimonio del Presidente de la Línea REMMY O.R.S., quien trató de ocultar el contenido de las palabras refiriéndose con la expresión “palabras groseras”, con lo cual se concluye que efectivamente aunado a las demás pruebas la que se escuchó a través de la transmisión de radio fueron las amenazas verbales del acusado E.A.S.M...

    En cuanto al ciudadano REMMY O.S.R., aún y cuando no estuvo en el lugar de los hechos en el sentido de hallarse en la interceptación del vehículo, se le atribuye valor probatorio en cuanto confirma el dicho de la secretaria, siendo acreditado en consecuencia como un hecho cierto que tuvo conocimiento de los hechos por haberle referido la secretaria lo que ésta percibió a través de su sentido del oído al escuchar la transmisión de radio y por ser conteste con ésta en haber apreciado personalmente el mismo día de los hechos en la sede policial el estado emocional en que se encontraba el taxista, ciudadano ARFILIO DURÁN DELGADO, muy asustado por lo sucedido, a quien tuvo que llevar hasta su casa por las condiciones en que se encontraba y quien le manifestó que lo trataron mal, con malas palabras, que lo iban a robar, aún días después de haber sucedido el hecho.

  3. Con el testimonio de la ciudadana ARELLANO V.L.Y., detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de los ciudadanos agente S.C.J.M., Sub Inspector G.Y.M.Á. e Inspector Jefe M.A.C.V., concatenado a su vez con el testimonio de ARFILIO DURÁN DELGADO, conductor del taxi y de la ciudadana S.C.A.A., centralista de la línea, por cuanto con sus testimonios se confirma y se da por comprobado como un hecho cierto y ocurrido, lo circunstancial de la interceptación del vehículo taxi por la comisión del C.I.C.P.C integrada por los cuatro (4) primeros funcionarios nombrados, que se trasladaba a esa hora de la madrugada por la autopista A.J.d.S. con destino hacia un sector de Palmira, para la práctica de un procedimiento policial y la forma en que sucedieron los hechos en los cuales el taxista iba a ser despojado del vehículo taxi por los ocupantes del mismo, quienes tienen conocimiento de primera mano, de la situación ocurrida, así:

    1. El funcionario agente S.C.J.M., por cuanto analizado su testimonio y comparado con el testimonio de los demás funcionarios que actuaron en el procedimiento de recepción circunstancial de la denuncia, ocurrida en la vía a través de la solicitud de auxilio y apoyo policial, interceptación y aprehensión de los ocupantes del vehículo taxi, resulta coherente y coincide con éstos en cuanto al procedimiento realizado, coincidiendo con el dicho tanto del conductor del taxi como de la secretaria centralista de la línea.

      Merece credibilidad el testimonio de este funcionario por cuanto se apreció el conocimiento que tenía de los hechos objeto del juicio por haber actuado en el procedimiento realizado, aportando para el esclarecimiento de los hechos el uso de arma blanca por uno de los ocupantes del vehículo, por habérselo referido el conductor del mismo el día de los hechos, lo cual engranado a la declaración del conductor del taxista junto con el testimonio del funcionario Inspector Jefe M.A.C.V., permitió corroborar y establecer junto con el testimonio de la funcionaria Sub Inspector G.Y.M.Á., quienes lo declaran por haberlo escuchado por haberlo manifestado el taxista el mismo día de los hechos, que efectivamente el que se encontraba en el asiento del copiloto amenazaba verbalmente al taxista y el que se encontraba en el asiento trasero le colocaba el arma blanca, una de las cuales recabó dentro del vehículo el funcionario J.M.S.C., quien con toda seguridad y sin duda alguna manifestó haber colectado una dentro del vehículo, siendo conteste con todos los demás funcionarios sobre el sitio en que fueron abordados por los demás taxistas en la avenida, el sitio donde interceptan el vehículo, lo dicho por la centralista, la forma en que se baja, primero el taxista y luego de una corta espera los dos ocupantes del vehículo, la situación de linchamiento que se propició en el lugar donde recibieron golpes tanto los funcionarios como los aprehendidos, el estado de nervios del taxista, por lo que merece absoluta credibilidad su testimonio sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos acontecidos.

    2. La funcionaria detective ARELLANO V.L.Y., por ser conteste con el anterior, agente S.C.J.M., sobre la forma en que se produjo el procedimiento; la situación de linchamiento suscitada al momento de interceptar el vehículo donde resultaron golpeados tanto los aprehendidos como los mismos funcionarios; por referir y coincidir en señalar que al momento de ser interceptados, los taxistas le manifestaron que un compañero de ellos había tomado una carrera y lo mantenían amenazado, que si no hacía lo que ellos le decían lo iban a matar, que se portara bien, para que no le pasara nada, con lo cual es concordante con lo apreciado en la declaración del taxista y con lo apreciado en la declaración de la centralista de la línea y acredita que efectivamente fueron interceptados por un grupo de taxistas y refiere en su declaración lo manifestado a la comisión policial por el grupo de taxistas, permitiendo establecer junto al testimonio del funcionario J.M.S.C., junto con el de los funcionarios M.A.C.V. y G.Y.M.Á., que efectivamente dentro del vehículo fueron incautadas dos armas blancas.

    3. La funcionaria Sub Inspector G.Y.M.Á. junto con el Inspector Jefe CHACÓN VIVAS M.A., por cuanto fueron contestes con los dos anteriores sobre la forma en que actuaron al procedimiento, sobre lo acontecido durante el procedimiento de aprehensión en cuanto a la situación de intento de linchamiento donde los aprehendidos y los mismos funcionarios resultaron golpeados en medio de la aglomeración, ante lo cual forcejearon para impedir que se produjera un desenlace de agresión física hacia los aprehendidos; sobre lo narrado por la víctima conductor del taxi el día de los hechos, de cuyas declaraciones se desprende que la víctima no sólo fue amenazada en forma verbal sino también físicamente, al colocarle un arma blanca por detrás con la finalidad de despojarlo del vehículo, cometido que se cumpliría finalmente en Barrancas, donde los esperaba una tercera persona, tal y como se desprende del testimonios de estos dos funcionarios, comparado con el mismo testimonio de la funcionaria, detective LEDYS Y.A.V., quien también refirió sobre ésta última circunstancia, en cuanto a que el taxista había manifestado que a los ciudadanos ocupantes del vehículo los esperaba otra persona en Barrancas; igualmente son contestes estos dos funcionarios G.Y.M.Á. y M.A.C.V., concordantes y coherentes a su vez con el funcionario J.M.S.C., en el sentido de que los dos primeros, manifiestan que al momento de la interceptación, específicamente al detenerse el vehículo, a pesar de la poca iluminación del lugar a esa hora de la madrugada en la avenida, espontáneamente expresan haber visto cuando el ocupante del vehículo que se encontraba en el puesto del co-piloto se pasa en forma rápida dentro del mismo vehículo para el puesto de atrás, lo cual fue también advertido y visto por la sub inspector G.Y.M., además de señalar ambos funcionarios que tardaron en descender del vehículo, en el sentido de bajar o no bajarse, corroborado por el Inspector Jefe M.C., quienes coinciden igualmente en señalar a su vez, que hubo un pequeño espacio de tiempo muy corto, por él observado, que tardaron los dos ocupantes del vehículo para descender del mismo, todo lo cual hace contestes, concordantes y coherentes entre sí los testimonios de estos funcionarios, evidenciando así el conocimiento que tenían de los hechos, de la actuación policial cumplida y de la actitud evasiva tomada por el ocupante del copiloto del vehículo para que fuese hallado en el puesto trasero y así evitar ser sorprendido en el puesto delantero del vehículo al momento de la aprehensión como así lo fue.

  4. Con la incorporación por lectura de la constancia médica suscrita por la psiquiatra clínica Á.V., perteneciente al servicio de s.m.d.H.C. y el informe escrito presentado por la psiquiatra forense B.M.Z., controvertidos en el juicio, por cuanto no obstante que en el informe las dos expertas antes mencionadas coinciden en señalar que el alcoholismo es catalogado científicamente como una enfermedad mental, que es una enfermedad incurable, por cuanto aún y cuando la persona se recupera, no se cura, ya que en cualquier momento puede recaer y está clasificada internacionalmente como una enfermedad mental dentro de las denominadas F-19; no obstante igualmente, que es un hecho cierto por haberlo referido el acusado antes mencionado y corroborado por la psiquiatra clínica Á.V., reproducido igualmente por la psiquiatra forense B.M., que el acusado E.A.S.M., efectivamente fue paciente de la Unidad de Pacientes Agudos del Hospital Central, donde recibió tratamiento de rehabilitación para superar problemas de alcohol y esporádicamente de consumo de cocaína, no es menos cierto que el análisis de los informes psiquiátricos junto con la declaración del acusado antes mencionado y las pruebas producidas en el juicio, permiten llegar a la conclusión de que el “padecer lagunas mentales producto del alcoholismo” en el acusado E.A.S.M., sólo consistió en una coartada desvirtuada al determinarse y comprobarse que sólo fue un mecanismo de defensa para ocultar el contenido de las amenazas verbales proferidas por este acusado E.A.S.M. y el constreñimiento físico con arma blanca ejercido sobre la víctima por el acusado J.D.R.M., en procura de despojar someter al conductor del vehículo para ser entregado en Barrancas por encargo recibido.

    Esta convicción la obtiene quien decide, con el análisis de la declaración de ambos acusados junto con la declaración del conductor del vehículo, ciudadano ARFILIO DURÁN DELGADO y de los cuatro funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., que participaron circunstancialmente en la aprehensión de los acusados al tiempo de la interceptación del vehículo, ya que el conductor del taxi manifestó “estaban rascados”, sin embargo los funcionarios no lo advirtieron y si no lo negaban, tampoco lo podían asegurar, lo que indica, por apreciación lógica y experiencia cotidiana, que de haberlo apreciado, fácilmente lo hubiesen podido distinguir, apreciar, asegurar o negar, máxime cuando manifiestan los acusados que estaban, en su lenguaje, muy borrachos y al respecto no hubo referencia ni del conductor del taxi ni de los funcionarios policiales que hayan apreciado por ejemplo desequilibrio o pérdida de equilibrio ó dificultad para hablar en los acusados al momento de la aprehensión, ó apreciación al olfato de la ingesta alcohólica al momento de la revisión personal ó al momento de ser conducidos luego de la aprehensión, como evidentemente puede apreciarse en una persona que se encuentre “muy borracho”, por el contrario, manifiestan que permanecieron callados, no manifestaron nada, siendo propio de una persona, en ese estado “muy borracho”, como rasgo característico, la necedad, la tendencia a discutir ó excusarse, más si se está siendo aprehendido policialmente.

    Por otra parte, el acusado E.A.S.M. manifiesta padecer de lagunas mentales a causa del alcoholismo, en constancia de ello expresa haber sido tratado en la Unidad de Pacientes Agudos del Hospital Central y según su declaración se encontraba en tratamiento, por cuanto la última consulta fue quince días antes de ser detenido, luego de decir que fue a consulta como dos meses antes de la detención, con lo cual da a entender que se encontraba en tratamiento para rehabilitación del alcoholismo al tiempo de la detención y narra a la evaluación psiquiátrica forense en uno de sus aspectos, “no me controlaba, tenía como lagunas mentales, decía cosas y no me acordaba”, comprobándose con el informe de la experta psiquiatra clínica, comparado con el informe de la psiquiatra forense, que el acusado miente en relación a que estaba recibiendo tratamiento al tiempo de la detención, por cuanto realmente estuvo en tratamiento fue en los años 2001 y 2002, dos veces internado por voluntad propia, siendo su última consulta en el año 2005, como puede colegirse de los dos informes psiquiátricos y muy especialmente del informe de la psiquiatra clínica, quien en este aspecto específico en cuanto a la última consulta no pudo asegurarlo, se excusa de no constar en la historia clínica, empero, se observa recurre al aserto, mirada o vista a la aprobación del acusado en búsqueda sutil y perspicaz de la aprobación de éste a su respuesta, mostrando en forma evidente que no lo había atendido sino hasta el año pasado y no en reciente consulta.

    Asimismo, pudo determinarse en el informe de la psiquiatra clínica, que el acusado E.A.S.M., si bien es cierto fue tratado por problemas de alcoholismo y esporádicamente consumo de cocaína, respondió positivamente al tratamiento de rehabilitación, no se trató de un alcoholismo crónico que haya ocasionado secuelas a nivel orgánico, mental o cognitivo, sino en el aspecto individual de deterioro personal, por cuanto muy objetivamente expone al informe que el paciente nunca llegó a manifestar que cuando consumía alcohol fuese agresivo o irritable ó busca pleitos, indica, más bien tendía a reprimirse y, al inquirírsele sobre la posibilidad de presentarse lagunas mentales manifestó existir la posibilidad, refiriéndose en términos generales a todos los casos no en el caso concreto del acusado, señala acertadamente, no estar clínicamente escrito, unos pueden presentar lagunas mentales, otros no, expone, “es como muy personal”, con lo que dejó en evidencia no ser ese el caso de su paciente, pues en ningún momento hizo alusión específica a las lagunas mentales que este le haya podido referir, por cuanto evidenció que el padecer lagunas mentales no fue el caso, sino el deterioro personal experimentado por éste que lo llevó a buscar ayuda profesional, para lo cual recibió tratamiento de ansiolíticos, confirmado por ambas expertas, destinados a bajar la ansiedad en la fase inicial de recuperación, es decir, al inicio del tratamiento, de manera pues, que se concluye que no presentó cuadro clínico de síndrome amnésico pues en ningún momento lo reveló.

    En este aspecto, resulta importante destacar que en cuanto a las pretendidas “lagunas mentales” que dice padecer el acusado, en el informe de ninguna de las dos expertas se presentó algún diagnóstico que mostrara signos de secuela de enfermedad mental, en ambos casos se estableció, por la psiquiatra clínica que el acusado en mención respondió al tratamiento de rehabilitación cuando fue tratado, sin otro tipo de efectos orgánicos, cerebrales o cognitivos y por la psiquiatra forense, aunque la evaluación forense lo fue posterior, no observa afección en el raciocinio o discernimiento, encuentra ilación de narrativa y al inquirírsele sobre las lagunas mentales aludidas, manifiesta acertadamente, que por experiencia cotidiana sabemos, ocurre que pueden presentarse al igual que la agresividad en una persona bajo los efectos del alcohol o embriaguéz, señala, acertadamente que científicamente no hay forma de probarlo, sólo por referencia de otras personas, indica, y es en este aspecto, donde explica, puede darse el caso de la amnesia, de recordar hasta cierto punto, cita el ejemplo de los casos en que “generalmente al otro día no recuerdan ni cómo llegaron a su casa”, y expone que sin embargo, existe un aspecto defensivo que es la confabulación, suele suceder que se llenan esos espacios inventando cosas para que no se den cuenta de la realidad, siendo un mecanismo defensivo del adicto al alcohol.

    Es en este aspecto donde surge la explicación del comproratmiento del acusado, para concluir que se trató el alegato de las lagunas mentales un argumento desvirtuado de defensa, no sólo con las pruebas anteriores en contra como han quedado valoradas, sino la evidente memoria puntual que tanto el acusado E.A.S.M., posee en relación a los hechos al igual que el acusado J.D.R.M., quien también presenta memoria puntual y selectiva a sólo aspectos del abordaje y descenso del vehículo más no lo que ocurrió dentro del mismo, por razón de embriaguez, el primero y de encontrarse dormido o medio dormido el segundo, indicador de que el síndrome amnésico en el primero y el no recordar el segundo, sólo fue puntual, esto es, sobre el contenido de las amenazas y constreñimiento a la víctima, legítimo en ejercicio del derecho a la defensa, más desvirtuado como ha quedado descrito.

    Es de resaltar que en el caso del acusado E.A.S.M., tampoco se observó un notable deterioro en la memoria o persistencia en el deterioro de la misma; apreciación que también vale para el co-acusado J.D.R.M., ya que mostraron evidente capacidad de recordar todo lo acontecido, como por ejemplo, que atravesaron la avenida A.J.d.S. a pie, caminando hasta Las Lomas, en ese estado etílico; que eran las dos y media, dos y cuarenta, respectivamente cada uno de los acusados, como hora que recuerdan salieron a tomar el taxi; que en ese estado de alto grado de embriaguez, después de tomar la carrera después de las dos y media, dos y cuarenta de la mañana, se decidió cambiar la carrera hacia Barrancas para llevar a Domingo, porque a las dos de la mañana cerraban un sitio nocturno donde “hay mujeres” y ya iban a ser las dos de la mañana, en el cálculo de hora de este acusado, de manera pues, que la versión por sí misma, muestra la ilación de hechos, por ende la conservación de la memoria de lo acontecido y puntualmente de lo comprometido en sus conductas no recordado.

  5. Con el informe del experto Sub Inspector G.M.D., adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue el funcionario que efectuó el reconocimiento legal a los objetos colectados dentro del vehículo, determinándose que efectivamente se trata de dos (2) armas blancas, un cuchillo y una navaja, conforme se describen en el informe escrito por él suscrito, incorporado por lectura, siendo las armas que portaban los acusados dentro del vehículo y una de las utilizadas por el acusado J.D.R.M. para someter por la parte de atrás a la víctima, como ha quedado acreditado y comprobado según las pruebas anteriormente valoradas.

    Ahora bien, en relación con la incautación y colección de estas armas blancas dentro del vehículo, es plena la convicción de quien decide que efectivamente fueron colectadas dentro del vehículo, aún y cuando no existe uniformidad entre los funcionarios que practicaron la inspección agente J.M.S. y la detective LEDYS ARELLANO, en relación a su vez con los funcionarios Inspector Jefe M.A.C. y Sub Inspector G.Y.M.Á., sobre si fueron colectadas en el puesto de adelante o en el puesto de atrás, además con relación al acta de inspección inserta al folio seis (6), incorporada por lectura donde se deja constancia que el cuchillo y la navaja fueron colectadas en la parte posterior del asiento del conductor.

    Dicha situación es explicable y así lo apreció quien juzga, por cuanto de la declaración del funcionario agente J.M.S. confrontada y comparada con la declaración de la funcionaria detective LEDYS ARELLANO, se desprende que la inspección del vehículo fue efectuada por los funcionarios J.M.S., LEDYS Y.A. y K.M., ésta última no promovida como prueba para el juicio, sin embargo se desprende de la declaración del agente J.M.S., por asertivo, seguro de su actuación y objetivo, que KARINA también participó en la inspección del vehículo cuando refiere que ella incautó la otra arma y él incauto una y, la detective LEDYS ARELLANO, manifiesta haber visto cuando efectuaron la inspección más no propiamente realizó incautación; al respecto refiere que a los sujetos personalmente no, más si asegura se hallaron dos armas dentro del vehículo y explica que fue realizada la inspección por tres funcionarios, KARINA, MIGUEL refiriéndose a J.M.S. y ella.

    Por otra parte, el Inspector Jefe M.C. y la Sub Inspector G.Y.M., coinciden en sostener que fueron halladas en la parte delantera del puesto del piloto o del chofer como cada uno de ellos lo expresa, coincidiendo en consecuencia con lo plasmado en el acta de inspección incorporada por lectura, de todo lo cual concluye el Tribunal que, partiendo de que el procedimiento de interceptación, aprehensión y revisión tanto de los acusados como del vehículo, sucedió en medio de una situación apremiante como fue en medio de un tumulto de personas y en un escenario de intento de linchamiento, hecho éste que no requirió mayor prueba por haber sido admitido tanto por el conductor como por los funcionarios y los acusados e igualmente fue un hecho probado, como quedó acreditado, que el acusado E.A.S.M. intentó pasarse del puesto de adelante, donde admite se encontraba, para el puesto de atrás, donde admite venía J.D.R.M., como se determinó y comprobó en el juicio según ha quedado acreditado, factible es que hayan sido colectadas del asiento trasero como consta en acta, sin embargo no por ello, deja de carecer de prueba la existencia e incautación de las dos armas blancas dentro del vehículo, por cuanto merecen credibilidad los testimonios de los funcionarios sobre el hallazgo con las diferencias observadas y explicadas.

    De manera pues, que fue probado más allá de toda duda razonable que los acusados E.A.S.M. y J.D.R.M., en horas de la madrugada del día 30 de abril de 2006, solicitaron en un sector de Las Lomas de esta ciudad una carrera al ciudadano ARFILIO DURÁN DELGADO quien laboraba como conductor de la unidad N° 158 de la Línea Servi Turismo Los Andes y luego de aproximarse al centro de la ciudad, destino inicial señalado, lo conminan bajo amenaza verbal y física con el uso de arma blanca por el acusado J.D.R.M. quien se encontraba en el puesto de atrás para que se dirija hacia Barrancas, lugar donde sería despojado del vehículo para ser entregado a una tercera persona que allí los esperaba, bajo la amenaza de causarle un grave daño en caso de no acceder al requerimiento realizado.

    Tal conducta se subsume dentro de los supuestos de hecho que sancionan los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA L.A. y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,8,10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, artículo 174 primer aparte del Código Penal y artículo 277 ejusdem respectivamente, por lo que el pronunciamiento en la presente sentencia es de culpabilidad y por consiguiente la sentencia es condenatoria por la comisión de los delitos antes señalados. ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VI

    DE LA PENA A IMPONER

    Establece la Ley sobre el hurto y robo de vehículos:

    Artículo 5. Robo de vehículos automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad.

    Artículo 6. Circunstancias Agravantes. La pena a imponer por el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

    1. Por medio de amenazas a la vida.

    2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

    3. por dos o más personas.

    4. (…).

    5. (…).

    6. (…).

    7. (…).

    8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

    Establece el Código Penal:

    Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

    Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

    Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circuntancias independientes de su voluntad.

    Artículo 174: Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será con prisión de quine días a treinta meses.

    (…).

    Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

    Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigará con pena de prisión de cinco a ocho años.

    El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, merece pena de nueve a diecisiete años de presidio, el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, merece pena de dos a cuatro años de prisión y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, merece pena de tres a cinco años de prisión, las cuales se aplican todas en el término medio, rebajadas cada una en seis meses por razón de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por no registrar conducta predelictual negativa ambos acusados, luego la rebaja de la tercera parte por frustración en el primero de los delitos, el más grave y, en relación con los demás delitos sancionados con pena de prisión, se convierten en presidio y luego de obtenida las dos terceras partes, siendo la pena a imponer por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, OCHO (8) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, UN (1) AÑO DOS (2) MESES DE PRESIDIO, se realiza la sumatoria sobre la pena correspondiente al delito más grave, quedando en consecuencia como pena definitiva a imponer la de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 en relación con el artículo 87 del Código Penal más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    CAPÍTULO VII

    Se exonera de la condena en costas a los acusados E.A.S.M. y J.D.R.M., en garantía de la justicia gratuita que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados E.A.S.M. Y R.M.J.D. por cuanto fueron sentenciados a cumplir pena privativa de libertad superior a cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPITULO VIII

    por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLES Y CONDENA a los acusados E.A.S.M. Y R.M.J.D., identificados en autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA L.A. y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,8,10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, artículo 174 primer aparte del Código Penal y artículo 277 ejusdem respectivamente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA a los acusados E.A.S.M. Y R.M.J.D., del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

SE DECOMISAN LAS ARMAS BLANCAS incautadas y se ordena su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados E.A.S.M. Y R.M.J.D., en virtud de haber sido sentenciados a cumplir pena superior a cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día dieciocho (18) de septiembre de 2006, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en la audiencia de hoy quince (15) de noviembre de 2006 a las 03:00 de la tarde.

Regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA,

JANITZA CHACÓN COLMENARES

CAUSA 1JU-1163-05

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