Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 194° y 145°

San Cristóbal, catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SH01-L-2004-000064

PARTE ACTORA: J.C.R.D. y E.R.B.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.V..

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., en la persona del ciudadano M.J.S.R., en su condición de Coordinador de Operaciones, quien hace funciones como de Gerente Región Occidental.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.C.V. y M.A.P..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de 2004, siendo la 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano J.C.R.D., titular de la Cédula de Identidad N° 13.891.259, el apoderado de la parte demandante el abogado en ejercicio G.V., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.220.327, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, y las abogadas en ejercicio G.C.V. y M.A.P., mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.868.433 y 12.959.914 respectivamente, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.126 y 81.245 respectivamente, apoderadas de la parte demandada según Poderes Autenticados el de la primera que se encuentra inserto en el expediente y el de la segunda se agrega al expediente en este acto en copia certificada por el secretario de este Tribunal, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTÍMOS (Bs. 8.089.242,10), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo convenido se cancelara de la siguiente forma: La demandada en este acto cancela la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.560.197,10), a nombre de BARON EDWAR, en cheque del Banco Mercantil N° 38529023, de la cuenta de la demandada. El saldo restante que es la cantidad de UN MILLON NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 1.009.563.40), que serán cancelados el día 31 de enero de dos mil cinco (2005); y para el trabajador J.C.R.D., se le cancelara el monto demandado de la siguiente forma: la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHCOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 1.839.827,25), en fecha 18 de febrero de dos mil cinco (2005); el día 21 de marzo de dos mil cinco la demandada cancelara al demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHCOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 1.839.827,25) y el día 14 de abril de dos mil cinco la demandada cancelara al demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHCOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 1.839.827,25), con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, procediendo a diligenciar en el presente expediente cualquiera de las partes para solicitar el archivo del expediente una vez hecho efectivo el ultimo pago.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida. Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y grabar no se levantara, hasta tanto no se cumpla con la totalidad de lo acordado en este acto.-

La Juez,

Abg. L.D.R.

El Secretario,

Abg. M.C.C.

Los Presentes,

La Apoderada Judicial del Demandante,

G.V.

Las Apoderadas Judiciales de la Demandada,

G.C.V.

M.A.P.

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