Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000919

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos E.A.G.M. y M.C.H., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 7.403.850 y V- 7.438.038, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.A.S.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 117.699, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare la pretensión solicitada. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos E.A.G.M. y M.C.H., anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Diez del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

El Juez La Secretaria.,

Abg. J.A.O..

A.L.P..

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:51 a.m.

La Sec.,

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