Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-002239

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTE: M.D.C.M., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V 18.280.424, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: fiscal decima Quinta del Ministerio Publico Abog. M.L.F.,.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud HOMOLOGACION DE LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: E.J.C.H. y M.D.C.M., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 19.013.667 y V- 18.280.424, respectivamente, en beneficio de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y mediante diligencia de fecha 13/07/2015 , presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio publico Abog. MARYU C.F. a requerimiento por la ciudadana M.D.C.M. solicita la autorización para retirar de la cuenta de ahorros del banco Bicentenario la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mas los intereses, por concepto de retención de obligación de manutención vencidas y debidas correspondiente al lapso 04 de agosto de 2014 a la presente fecha ,a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , enviada a este tribunal el departamento de Recursos del comedor Familiar del estado Anzoátegui Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana M.D.C.M., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V 18.280.424, ,la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mas los intereses, de la cuenta de ahorros N° 1750088170061867633 del Banco Bicentenario, por concepto de retención de obligación de manutención vencidas y debidas correspondiente al lapso 04 de agosto de 2014 a la presente fecha ,a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Y por cuanto no quedaran activos en la cuenta se ordena el cierre de la misma y la terminación de la presente causa .Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F.G.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

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