Decisión nº WP01-R-2013-000598 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL Nº 016-2013

EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de noviembre de 2013

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2012-002295

Recurso WP01-R-2013-000598

Corresponde a esta Sala Accidental emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.B., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano E.J.P.R. titular de la cédula de identidad Nº V-25.969.040, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de agosto de 2013, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 ejusdem, como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, como COOPERADOR NECESARIO en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y por la presunta comisión del delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en tal sentido se observa:

En fecha 11 de octubre de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000598 y se designó ponente al Dr. L.M., quien se inhibió de conocer la presente incidencia, la cual fue declarada con lugar en fecha 04/11/2013 y se constituyó la presente Sala Accidental, designándose como ponente a la Dra. R.A.B., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de agosto de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en cuanto a que la presente investigación se siga por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos A.E.F.V., portador de la cedula de identidad N° V-16.096.316 y E.J.P.R. portador de la cedula de identidad N° V-25.969.040. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMSIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones y COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el único aparte artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el ciudadano F.V.A.E. y con respecto al ciudadano P.R.E. (sic) JOSE, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMSIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 num. (sic) 3 ejusdem, COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el 84 num.(sic) 3 Código Penal, y COOPERADOR NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el único aparte artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y para ambos la comisión de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic), ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la libertad sin restricciones, para sus defendidos, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia se desestima los argumentos esgrimidos por la defensa...

Cursante a los folios 50 al 59 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada E.B., en su carácter de Defensora Privada impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada E.B., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano E.J.P.R., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 3 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que cursa al folio 97 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación, fue presentado en fecha 06 de septiembre de 2013, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 87 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente de la publicación del fallo recurrido, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano E.J.P.R., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 73 al 84 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado J.G.U., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental Nº 016-2013 en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.B., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano E.J.P.R. titular de la cédula de identidad Nº V-25.969.040, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 ejusdem, como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, como COOPERADOR NECESARIO en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y por la presunta comisión del delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  2. - ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIZ BARRETO

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

WP01-R-2013-000598

RMG/cc.-

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