Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., once de enero de dos mil diez

199º y 150º

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000464

PARTE ACTORA: E.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.444

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.441.659 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25-02-1994, bajo el N° 43, Tomo 6-A4to., representada por el ciudadano L.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.561.717.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, comparece el ciudadano demandante de autos E.J.J., debidamente asistido por el abogado N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste del procedimiento manifestando lo siguiente:

En horas de despacho de día de hoy, 18 de Diciembre de 2009, comparece por ante este tribunal el ciudadano: EDWUAR JIMÉNEZ, (…), expuso: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, es todo, terminó, se leyó y conforme firman (…).

Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano E.J.J., debidamente asistido por el abogado N.G., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abog. C.E. COLMENARES

La Secretaria,

Abog. M.C. HERRERA LÓPEZ

En la misma fecha siendo 01:48 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia.

La Secretaria,

Abog. M.C. HERRERA LÓPEZ

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