Decisión nº 0298 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

197° y 148°

Puerto Ordaz, 02 de Diciembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2007-000451

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: E.Z. y YANNELIS TRINITARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.131.372 y 17.210.311, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: T.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.415.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SUPERMERCADO EL CENTRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de mayo de 1.998, bajo el N° 6, Tomo A N° 39, folios 45 al 52; y CORPORACIÓN EL CENTRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de julio de 2003, bajo el N° 63, Tomo 20-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE SUPERMERCADO EL CENTRO, C.A.: J.C.M. y F.R.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 36.966 y 99.223, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE CORPORACIÓN EL CENTRO, C.A.: J.C.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 36.966.

CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.

En el día de hoy, Martes Dos (02) de Diciembre de 2008, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2007-000451. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil JHOANN MORA, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos E.Z. y YANNELIS TRINITARIO, contra las empresas SUPERMERCADO EL CENTRO, C.A. y CORPORACIÓN EL CENTRO, C.A., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente empresas SUPERMERCADO EL CENTRO, C.A. y CORPORACIÓN EL CENTRO, C.A., por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandante mediante su apoderado judicial abogado T.P.. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos E.Z. y YANNELIS TRINITARIO, contra las empresas SUPERMERCADO EL CENTRO, C.A. y CORPORACIÓN EL CENTRO, C.A. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. A.T.L.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

LA ABOGADO ASISTENTE,

ABG. C.C.

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