Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000330

ASUNTO: RP11-P-2007-000330

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud realizada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg Soly Romero, lo solicitado por la Defensa, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.V., y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha 17-02-2007. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados en el presente asunto, como autores o partícipes del hecho denunciado; los cual se desprende: Del Acta Policial de fecha 17 de febrero del año 2007, suscrita por el Sub- Inspector, A.G.G.G., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de El Pilar, Estado sucre; quien manifiesta, que siendo aproximadamente las 20:00 horas de la noche, del día sábado 17-02-2007, se encontraba prestando servicio como seguridad de los carnavales de El Pilar, en compañía de varios funcionarios policiales. Siendo el caso, que en el momento que se trasladaban a la Altura de la Calle B.d.E.P., observó un desorden entre la multitud que celebraba el carnaval, y se dio cuenta que había un funcionario tirado en el pavimento, y varios ciudadanos lo estaban golpeando; logrando la detención de tres ciudadanos, quienes eran los que más lo golpeaban; quedando identificados estos como E.F.D., J.F. y L.F.M.M.. Del Acta de entrevista rendida, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, por la victima ciudadano J.G.V., en fecha 17 de febrero del año 2007, que riela al folio 11 del asunto. De la constancia médica, suscrita por la Dra R.M., médico cirujano; donde se evidencia que la victima acudió al centro de salud por presentar aumento de volumen e impotencia funcional en mano derecha. Del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 14 del asunto; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano. Del Memorandum N° 9700-226-248; donde se evidencia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Del Acta de Inspección Técnica, que riela al folio 18 del asunto. Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud de que la posible pena a imponer en el presente caso no excede en su límite máximo de tres (03) años, y que los imputados de autos no poseen registros policiales; por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a la práctica del examen medico forense solicitado para los imputados: Edwuar Fuentes, y L.F.M.. Asimismo, el ciudadano L.F.M., deberá presentarse por ante el Circuito Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados E.A.F.D., venezolano, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, titular de Cédula de Identidad N° 18.916.021, nacido en fecha 21-10-1987, de profesión u oficio Estudiante hijo de C.E.F. y Z.G., domiciliado en Calle San Miguel casa S/N, Cerca de la Escuela P.M.f., en el pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; J.J.F.G., venezolano, de 26 años de edad, de estado civil casado, titular de Cédula de Identidad N° 16.398.165, nacido en fecha 09-02-1981, de profesión u oficio Promotor deportivo de la Alcaldía del Municipio Benítez hijo de A.J.F. (Difunto) y C.d.C.G., domiciliado en Calle San Miguel, Casa S/N, detrás de la escuela P.M.F., En Benítez Estado Sucre y L.F.M.M., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, titular de Cédula de Identidad N° 18.994.702, nacido en fecha 21-11-1986, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Padre Desconocido y E.M., domiciliado en San José de los Altos, Calle Los Juanchez, Quinta Bélgica, del Estado Miranda, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.V., consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones periódicas y el deber que tiene de informar a este despacho. Se insta al Ministerio Público a la práctica del examen medico forense solicitado para los imputados: Edwuar Fuentes, y L.F.M.. Asimismo, el ciudadano L.F.M., deberá presentarse por ante el Circuito Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. C.S.A.

El Secretario

Abg. Mildred De Simone

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