Decisión nº 03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Julio de 2.013, por el abogado en ejercicio R.V.R., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Vicenciana parte intimada en el juicio donde se ventila la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION que sigue contra la referida sociedad civil el ciudadano E.A. BALZA, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.657.566, asistido por la abogada en ejercicio M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.609, con cuya diligencia planteó el referido apoderado judicial oposición a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por este Despacho Judicial en fecha 16 de Mayo de 2.013; y habiendo ocurrido dicha oposición considera necesario este Tribunal revisar la tempestividad con la cual debió efectuarse la misma, y en tal sentido observa:

Dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe: ”Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”(Negritas añadidas).

Observa esta jurisdicente que, ventilándose en la presente causa una pretensión intimatoria con fundamento en tres (03) instrumentos cambiarios, ciertamente este Juzgado en fecha 16 de Mayo de 2.013, decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Fundación Vicenciana, hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 678.395,96), cuya medida no se ha materializado hasta la presente fecha, toda vez que, se encuentra en proceso de notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al encontrase afectados con la misma bienes particulares al servicio de un interés público como lo es la asistencia en materia de salud, bajo la modalidad de hospital clínico y asilo de ancianos.

Ahora bien, no habiéndose ejecutado la medida preventiva de acuerdo con el motivo precedentemente expuesto, entonces la parte intimada de autos solo podría efectuar oposición a la medida cautelar decretada por este Juzgado, una vez verificado el segundo de los supuestos establecidos en el artículo 602 de la ley civil adjetiva, esto es, dentro del tercer día siguiente a su citación, en este caso, dentro del tercer día siguiente a su intimación y así se establece.

En ese sentido, consta en las actas que integran el cuaderno principal que, la intimación de la parte demandada quedó de manifiesto en los autos el día 05 de Junio de 2.013, fecha ésta de la diligencia del Alguacil con la cual consignó el recibo de citación firmado por el representante legal de aquella. De tal suerte que, el lapso de tres (03) días de despacho para formular oposición a la referida medida cautelar comenzó a discurrir a partir de aquella fecha -05/06/2013- siendo que, de acuerdo con el Calendario Judicial llevado por este Despacho Judicial el mismo precluyó el día 10 de Junio de 2.013; quedando con ello al descubierto que, cuando la parte intimada en el presente juicio presentó diligencia en fecha 03 de Julio de 2.013, formulando oposición a la medida preventiva de embargo, lo hizo de manera extemporánea, pues, ya había transcurrido con exceso el lapso de tres (03) días para formular oposición, cuyo procedimiento cautelar no se encuentra actualmente suspendido como así lo manifiesta el apoderado judicial de la intimada, pues, tal suspensión tendrá lugar una vez que conste en autos que se ha practicado la notificación de la Procuradora General de la República, tal como lo dispone el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya notificación hasta la presente fecha no consta en las actas procesales que se haya llevado a cabo, y es por tal motivo que, la oposición ha de ser declarada sin lugar en la dispositiva de la presente resolución judicial y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por este Despacho Judicial en fecha 16 de Mayo de 2.013, planteada por el el abogado en ejercicio R.V.R., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Vicenciana, parte intimada en el juicio donde se ventila la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION que sigue en contra de la referida sociedad civil, el ciudadano E.A. BALZA, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.657.566, asistido por la abogada en ejercicio M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.609. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 03:00

p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. K.S.S..

Expediente N° 19.516

Sentencia: Interlocutoria

Materia: Mercantil

Partes: E.B.V.. Fundación Vicenciana

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