Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000793

VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 01/06/2.009, presentan los ciudadanos: E.J.B.M. Y A.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.513.035 y N° 13.774.116 respectivamente, asistidos por el Abogado A.V.D., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 57.046, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes con fundamento en el Artículo 188, 189 Y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Manifiestan que el matrimonio fue celebrado en fecha 24-11-2006 ante el Registrador Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., cuya acta fue inserta bajo el Nº 673 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 2006 anexo marcado con la letra “A”. Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordenó la notificación en fecha 31 de Julio de 2.009 al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 01-10-2.009 el alguacil del tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal en materia de Familia. Para decidir, el Tribunal, observa: --UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar la voluntad de divorciarse y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos E.J.B.M. Y A.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.513.035 y N° 13.774.116 respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., cuya acta fue inserta bajo el Nº 673 del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 2006. Con respecto a las division, disolución y liquidación de la comunidad de bienes se declara extinguida. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Agosto 2.010. Años: 200° y 151°.-----------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal

Abg. L.M.V. La Secretaria

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR