Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 09 DE MARZO DE 2009.

AÑOS: 197º y 150º

Vista la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA y sus recaudos anexos, interpuesta por el Abogado E.R.C.C., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.509.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.544, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría de este Juzgado, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 9 de Diciembre de 1997, N° 55, Tomo 10-A, a quién en lo sucesivo también podrán denominar como “BANCORO”, representación que consta del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Coro en fecha 12 de Septiembre de 2005, bajo el N° 05, Tomo 80 de los Libros respectivos llevados por dicha Notaria; la cual consigna en copia certificada Maracay “A”, Contra la Sociedad Mercantil “VILLA ESPERANZA CONSTRUCTORA COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en Puerta Maraven, Municipio Carirubana, de este Estado, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, el día 26 de marzo de 2004, bajo el N° 31, Tomo 8-A, siendo su última modificación la de fecha 22 de agosto de 2007, inserta bajo el N° 14, Tomo 13-A.

Désele entrada, fórmese expediente con los recaudos anexos y hágase sus anotaciones en los libros respectivos.

Por cuanto el Tribunal observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordena LA INTIMACIÓN de la Sociedad Mercantil “VILLA ESPERANZA CONSTRUCTORA COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en Puerta Maraven, Municipio Carirubana, de este Estado, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, el día 26 de marzo de 2004, bajo el N° 31, Tomo 8-A, siendo su última modificación la de fecha 22 de agosto de 2007, inserta bajo el N° 14, Tomo 13-A, en la persona de la ciudadana YUSSRA C.P.M., venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 18.155.891, en su carácter de única y exclusiva Socia y Vice-Presidente, en el domicilio de la prenombrada Empresa, Calle “CABURE”, Casa S/N°, Sector PUERTA MARAVEN, Punto Fijo, Estado Falcón, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los Ocho (08) días de despacho siguiente de que conste en auto la intimación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., más Dos (02) días de termino de distancia que se le concede en razón de su domicilio; a los fines de que pague o acredite haber pagado al ejecutante Abogado E.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.509.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.544, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A, las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F.139.318,94) por concepto del capital dado en préstamo.

SEGUNDO

La cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 17.743,44) por concepto de intereses convencionales calculados entre el 08 de enero de 2008 al 03 de marzo de 2009, ambos inclusive. En el punto tercero de este petitorio preciso las tasas con base en las cuales debe realizarse el cálculo de estos intereses.

TERCERO

La cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. F. 41.637,83), por concepto de intereses de mora calculados al 3% anual adicional de la tasa de interés variable, calculados desde el 30 de agosto de 2007, hasta el 03 de marzo de 2009, ambos inclusive.

CUARTO

Los intereses compensatorios que se sigan venciendo desde el 03 de Marzo de 2009, exclusive hasta la fecha del definitivo pago de los mismos.

QUINTO

En pagar en costas y costos procesales que origine este juicio e incluir los honorarios profesionales del abogados calculados prudencialmente y establecidos en el Documento en su Cláusula Novena en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS.18.000.000,00) actualmente reexpresado en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 18.000,00).

Con la advertencia de que si no pagare o acreditare haber cancelado en el lapso indicado, se procederá a la Subasta pública del bien objeto de la presente Ejecución.

Líbrese Boleta de Intimación a la parte demandada, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, para lo cual se comisiona suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con Sede en Punto Fijo, a los fines de que practique la intimación ordenada.

A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y su admisión, se autoriza a la Secretaria Temporal de este Despacho MIGGLENIS C.O.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.770.335, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con los originales conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prensa sin Desplazamiento de Posesión, se ordena librar Cartel de Intimación, al demandado, el cual será del mismo tenor que la Boleta, debiendo ser fijado Un (01) ejemplar del mismo en la Cartelera de éste Juzgado y otro ser publicado en un Diario de mayor circulación de ésta localidad.

Con respecto a la medida Secuestro solicitada se ordena tramitarla en cuaderno separado.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.J.C.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIGGLENIS C. O.E.

NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de ____________ ( ) folios útiles, anotándose bajo el Nº___________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para la tramitación del cuaderno de medida, así como también librar la Boleta de Intimación al demandado y el Cartel de Intimación. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIGGLENIS C. O.E.

NJCG/MCOE/ajpc.

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